Tribunal Superior de Bogotá se pronuncia sobre incidente de desacato en caso de tutela contra Fiscalía 120 Seccional
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 11:48:35
Contexto y antecedentes procesales
El pasado 5 de marzo de 2025, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá profirió una sentencia de tutela en primera instancia, mediante la cual se ampararon los derechos fundamentales al acceso a la justicia y al debido proceso de un ciudadano frente a la Fiscalía 120 Seccional de Bogotá. En dicha providencia, la Fiscalía fue ordenada a adoptar, en un término máximo de 48 horas tras la notificación, las medidas necesarias para evitar que se siguieran generando requerimientos administrativos y tributarios relacionados con tres vehículos identificados por sus placas.
Posteriormente, el 4 de junio de 2025, la apoderada del ciudadano informó al tribunal que la Fiscalía no habría cumplido con la orden impartida en la sentencia de tutela. En respuesta, el tribunal emitió un auto el 5 de junio de 2025 en ejercicio de sus facultades legales, requiriendo a la Fiscalía que acreditara el cumplimiento del fallo en un término de dos días hábiles y, en caso contrario, que identificara a los funcionarios responsables de ejecutar la orden judicial. Además, se requirió la intervención de la entonces fiscal delegada y del director seccional de fiscalías de Bogotá debido a sus roles jerárquicos.
Consideraciones del tribunal sobre el incidente de desacato
El tribunal recordó que el incidente de desacato constituye un mecanismo procesal destinado a garantizar la efectividad de las sentencias de tutela y el acceso efectivo a la administración de justicia. Se enfatizó que no basta con la protección formal de los derechos fundamentales, sino que deben existir medios que aseguren el cumplimiento cabal de la orden judicial.
Tras analizar la respuesta de la Fiscalía 120 Seccional, la Sala constató que esta entidad había adoptado las medidas necesarias para dar cumplimiento a la sentencia de tutela. En particular, se acreditó la solicitud y programación de audiencias preliminares ante el Centro de Servicios Judicial de Bogotá, con el propósito de obtener las órdenes judiciales requeridas para proceder con las actuaciones correspondientes ante las entidades administrativas y tributarias. Asimismo, se informó que la parte actora fue debidamente notificada sobre la programación de dichas diligencias.
En este sentido, el tribunal concluyó que la orden judicial emitida en la sentencia de tutela fue materializada, garantizando así los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia del ciudadano afectado. Por tanto, se denegó la apertura del trámite incidental de desacato, dado que la finalidad del mismo es asegurar el cumplimiento efectivo de las decisiones constitucionales, lo cual se encontraba satisfecho.
El tribunal señaló además que eventuales inconformidades relacionadas con las actuaciones del juez de garantías encargado de las audiencias preliminares deberán resolverse dentro del proceso correspondiente o a través de otros mecanismos legales, ya que la Sala no está facultada para emitir órdenes en ese sentido.
Decisión y aspectos procesales adicionales
Finalmente, en aplicación del artículo 35 del Código General del Proceso, la Sala precisó que esta providencia, al no resolver un asunto atribuible a la Sala de Decisión, es competencia exclusiva del magistrado ponente.
En consecuencia, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal, resolvió abstenerse de tramitar el incidente de desacato promovido, por estar acreditado el cumplimiento de la orden judicial. La decisión fue debidamente notificada a las partes interesadas.
Implicaciones prácticas
Este pronunciamiento reafirma la función del incidente de desacato como una herramienta para garantizar la ejecución efectiva de las sentencias de tutela, pero también establece que su procedencia está condicionada a la verificación de un incumplimiento real de la orden judicial. La diligencia en la programación de audiencias y la comunicación oportuna con la parte interesada son elementos clave para evidenciar el cumplimiento efectivo de las órdenes emitidas en protección de derechos fundamentales.
Asimismo, la decisión subraya la importancia de que las inconformidades sobre actuaciones procesales dentro de los procesos administrativos se canalicen por las vías procesales correspondientes, manteniendo la competencia y límites propios de cada instancia judicial.
Con esta resolución, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá reafirma su compromiso con la tutela efectiva de los derechos fundamentales y la correcta administración de justicia, garantizando que los mecanismos procesales se utilicen de manera adecuada para proteger a los ciudadanos y asegurar el cumplimiento de las órdenes judiciales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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