Tribunal Superior de Bogotá concede tutela por vulneración del derecho de petición y debido proceso en investigación penal
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 11:50:0
Providencia judicial y contexto procesal
La Sala de Decisión de Tutela del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., en ejercicio de su competencia constitucional, profirió un auto en primera instancia que concede la acción de tutela interpuesta contra la Fiscalía Quinientos veintiuno Seccional. La acción fue presentada por un ciudadano que denunció la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y al derecho de petición, derivado de la inactividad y falta de respuesta de la Fiscalía frente a su solicitud de impulso procesal, ampliación de denuncia y entrega de elementos materiales probatorios en una indagación penal que cursa bajo la noticia criminal 110016000050202361024.
Antecedentes fácticos y procesales
El accionante presentó inicialmente una denuncia penal ante la Fiscalía contra miembros de la Policía y del Ejército Nacional, por la supuesta comisión de varios delitos, incluyendo secuestro simple, abuso de poder, extralimitación de funciones, entre otros. Posteriormente, el 3 de febrero de 2024, solicitó a la Fiscalía una ampliación de la denuncia y la posibilidad de entregar elementos probatorios de manera física, debido a la reserva legal de dichos documentos. No obstante, la Fiscalía no proporcionó respuesta alguna a estas solicitudes hasta la presentación de la acción de tutela.
En respuesta, la Fiscalía argumentó que la petición del demandante no generaba obligación de resolverla en el marco de la función acusatoria, con base en la Ley 1755 de 2015 y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, que limita la procedencia del derecho de petición en determinados trámites judiciales.
Consideraciones jurídicas del tribunal
El tribunal analizó la competencia para conocer la acción de tutela y confirmó su atribución conforme al Decreto 1069 de 2015. El problema jurídico planteado fue determinar si la Fiscalía vulneró los derechos fundamentales al debido proceso y al derecho de petición por no responder oportunamente la solicitud de impulso procesal y ampliación de denuncia.
Se recordó que la acción de tutela, consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, es un mecanismo preferente y sumario para la protección inmediata de derechos fundamentales cuando estos son amenazados o vulnerados por acción u omisión de autoridades públicas.
El tribunal destacó que el derecho de petición, protegido en el artículo 23 constitucional y desarrollado en la Ley Estatutaria 1755 de 2015, obliga a todas las entidades públicas a dar respuesta completa y de fondo en términos que no pueden exceder los quince días hábiles salvo disposición especial. También se señaló que este derecho es fundamental y vinculante, sin restricción alguna para su ejercicio ante autoridades judiciales, incluyendo la Fiscalía General de la Nación.
Se hizo énfasis en la jurisprudencia constitucional que distingue entre peticiones relacionadas con actuaciones estrictamente judiciales (que deben tramitarse según etapas procesales específicas) y aquellas de naturaleza administrativa, que deben ser atendidas conforme a las reglas generales del derecho de petición. En cualquier caso, la autoridad debe emitir respuesta, al menos informativa, para garantizar el acceso a la administración de justicia y el debido proceso.
El tribunal concluyó que la Fiscalía incurrió en omisión al no responder en términos legales ni dentro de un plazo razonable la solicitud del accionante, vulnerando así sus derechos fundamentales. Se resaltó el papel preponderante que la Constitución y el Código de Procedimiento Penal asignan a las víctimas del delito, reconociendo sus derechos a recibir información, ser escuchadas y aportar pruebas durante las etapas iniciales del proceso penal.
Finalmente, se ordenó a la Fiscalía que en un término improrrogable de dos días hábiles emita una respuesta clara y congruente a la solicitud presentada el 3 de febrero de 2024, independientemente del sentido de la investigación. Asimismo, se previno a la autoridad para que en adelante cumpla estrictamente con sus deberes constitucionales y no incurra en omisiones que vulneren derechos fundamentales.
Conclusión de la decisión
Con este auto, el Tribunal Superior de Bogotá reafirma la protección efectiva del derecho de petición y del debido proceso en el marco del proceso penal, estableciendo que las autoridades investigativas están obligadas a responder oportunamente las solicitudes de las víctimas o interesados, garantizando así su acceso a la administración de justicia y la tutela judicial efectiva. La providencia destaca la importancia de que la Fiscalía cumpla con sus responsabilidades dentro de los plazos legales y con transparencia, para evitar afectaciones a derechos fundamentales y a la confianza ciudadana en el sistema judicial.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.