Contexto y naturaleza de la decisión
El auto fue proferido el 31 de marzo de 2025 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Tutela, en el marco de una acción de tutela presentada en primera instancia. La acción fue interpuesta por un ciudadano contra autoridades judiciales y administrativas vinculadas con el proceso de ejecución de su condena, buscando la protección inmediata de varios derechos fundamentales.
Antecedentes fácticos y procesales
El accionante interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación contra un auto interlocutorio del Juzgado Veintiuno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, argumentando que no se tuvo en cuenta el tiempo que estuvo en prisión domiciliaria y solicitando la realización de una visita carcelaria, ya sea virtual o presencial, para garantizar sus derechos. Asimismo, reclamó la remisión de documentación por parte de la Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de Bogotá ‘La Modelo’ para el estudio de la redención de sanción correspondiente a ciertos periodos.
Durante el proceso, el Juzgado Veintiuno informó que ya se había pronunciado desfavorablemente sobre el recurso de reposición, concediendo en cambio la apelación y disponiendo la incorporación al expediente del requerimiento para realizar la visita carcelaria. El Centro de Servicios Administrativos dio trámite a los recursos interpuestos, aclarando que no le compete pronunciarse sobre el fondo y que la petición de la visita fue ingresada al despacho correspondiente. Por su parte, el Juzgado Trece Penal del Circuito de Conocimiento manifestó no haber recibido el proceso para conocer de la alzada, por lo que no se le podía atribuir ninguna vulneración de derechos. La Cárcel ‘La Modelo’ guardó silencio durante el trámite.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
El Tribunal recordó que la acción de tutela, conforme al artículo 86 de la Constitución Política, es un mecanismo preferente y sumario para la protección inmediata de derechos fundamentales cuando están siendo vulnerados o amenazados por acción u omisión de autoridades públicas o particulares, siempre que no existan otros mecanismos judiciales idóneos.
En este caso, se estableció que la pretensión principal del accionante consistía en obtener pronunciamiento sobre recursos procesales y la realización de una visita carcelaria, actos propios de la función jurisdiccional que deben sujetarse a los términos y etapas procesales establecidos por la ley. Se resaltó que el derecho de petición no es el mecanismo adecuado para exigir el cumplimiento de funciones judiciales estrictamente regladas, y que la mora judicial puede constituir una vulneración al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, pero no necesariamente al derecho de petición.
El Tribunal citó jurisprudencia de la Corte Constitucional que distingue entre peticiones relacionadas con actuaciones estrictamente judiciales, sujetas a procedimiento procesal, y aquellas ajenas al contenido del proceso que deben ser atendidas conforme al derecho de petición en la administración pública. En ese sentido, concluyó que el Juzgado Veintiuno ya se había pronunciado sobre los recursos y había ordenado la incorporación de la solicitud de visita carcelaria, lo que configuraba el hecho superado y hacía carente de objeto la acción de tutela.
Respecto al Juzgado Trece Penal del Circuito, se determinó su desvinculación por no haber recibido el proceso ni incurrir en ninguna actuación u omisión que afectara los derechos fundamentales reclamados.
Finalmente, en relación con las solicitudes dirigidas a la Cárcel ‘La Modelo’ para remitir documentación pertinente a la redención de sanción, se constató que el accionante no aportó pruebas suficientes para acreditar la presentación de dichas peticiones, incumpliendo con su carga probatoria. En consecuencia, el amparo fue declarado improcedente en contra de esta entidad.
Decisión y efectos procesales
El Tribunal Superior de Bogotá resolvió:
- Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado de la acción de tutela contra el Juzgado Veintiuno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el Centro de Servicios Administrativos.
- Desvincular al Juzgado Trece Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento.
- Declarar improcedente el amparo invocado contra la Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de Bogotá ‘La Modelo’.
- Ordenar la notificación oportuna a las partes, conforme a las normas vigentes.
- Disponer la remisión del asunto a la Corte Constitucional para eventual revisión si no se interpone recurso.
Este pronunciamiento destaca la importancia de agotar las instancias procesales ordinarias y cumplir con los requisitos probatorios en la vía de tutela, así como delimita adecuadamente el alcance del derecho de petición dentro de los procesos judiciales, en especial en materia penal y de ejecución de penas. De esta manera, se reafirma el principio de que la tutela no puede convertirse en un mecanismo para sustituir los recursos ordinarios que la ley prevé, garantizando así la seguridad jurídica y el respeto a las funciones jurisdiccionales.