Tribunal Superior de Bogotá niega tutela por hecho superado en caso de libertad condicional
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 11:51:31
Providencia y contexto procesal
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá conoció en primera instancia la acción de tutela promovida por un interno contra el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá (CSAJEPMS). El accionante alegó la presunta violación de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, en razón de que el recurso de apelación que interpuso contra la negación de su libertad condicional no habría sido debidamente tramitado.
Los antecedentes indican que el accionante cumple una sentencia de más de 32 años de prisión, con antecedentes de concesión y revocación de prisión domiciliaria. En febrero de 2025, el Juzgado 4° de Ejecución de Penas negó la libertad condicional y remitió la decisión al CSAJEPMS para su notificación. Posteriormente, el interno interpuso recurso de apelación contra esta providencia.
Hechos y trámite de la acción de tutela
El accionante presentó la tutela argumentando que el recurso de apelación interpuesto no había recibido el debido trámite, en particular, que no se había corrido traslado a los no recurrentes, lo que habría vulnerado su derecho al debido proceso. La Sala Penal, tras estudiar el caso, vinculó a las autoridades demandadas para que rindieran concepto sobre la situación.
El Juzgado 4° de Ejecución de Penas explicó que la sentencia que impone la pena y las decisiones relacionadas con la prisión domiciliaria han sido debidamente emitidas y que la decisión que negó la libertad condicional se encuentra en trámite. Por su parte, el CSAJEPMS informó que, aunque inicialmente no se había corrido traslado a los no recurrentes, este trámite fue realizado oportunamente durante el proceso de tutela, específicamente el 25 de marzo de 2025.
Consideraciones jurídicas y fundamento de la decisión
La Sala realizó un análisis riguroso sobre la procedencia de la acción de tutela, recordando que esta es un mecanismo residual y subsidiario destinado a proteger derechos fundamentales de manera inmediata y urgente, conforme al artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991.
Se destacó la doctrina constitucional que establece que la tutela debe presentarse en un término razonable para garantizar la protección inmediata, y que solo procede cuando no existan otros medios judiciales idóneos o cuando estos sean ineficaces para evitar un perjuicio irremediable.
En cuanto al hecho superado, la Sala recordó que la tutela pierde su razón de ser cuando la situación que la motivó desaparece o es subsanada durante el trámite. En este caso, la vulneración alegada sobre el debido proceso se subsanó con la realización del trámite pendiente de traslado del recurso de apelación a los no recurrentes.
Por lo tanto, pese a que inicialmente se configuró una vulneración al derecho al debido proceso, esta situación fue corregida y el mecanismo de tutela dejó de ser procedente, al existir carencia actual de objeto.
Conclusión y exhortación
En consecuencia, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo constitucional solicitado. Sin embargo, exhortó al Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad para que, tan pronto reciba las diligencias del centro de servicios, dé el impulso correspondiente al recurso de apelación interpuesto por el interno, a fin de garantizar el debido trámite procesal y la protección efectiva de sus derechos.
La decisión se encuentra sujeta a impugnación ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia y, en caso de no ser recurrida, será remitida para revisión eventual ante la Corte Constitucional.
Esta providencia reafirma la importancia de respetar los principios del debido proceso y el acceso a la justicia, así como la naturaleza residual y subsidiaria de la acción de tutela como mecanismo para la protección de derechos fundamentales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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