Tribunal Superior de Bogotá declara improcedente acción de tutela por presunta vulneración del debido proceso en proceso penal
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 11:53:33
Contexto y antecedentes del caso
La providencia judicial fue emitida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en segunda instancia, y corresponde a una acción de tutela presentada contra el Juzgado 4° Penal del Circuito de Bogotá. La accionante, quien actúa como víctima en un proceso penal por los delitos de fraude procesal y falso testimonio, cuestionó la actuación del despacho judicial, alegando violaciones a sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la justicia.
En la demanda, la víctima señaló que la representante de la Fiscalía asignada a las audiencias de acusación y preparatoria mostró falta de preparación, lo que habría generado dificultades en la presentación de la acusación y en la sustentación de solicitudes probatorias. Además, cuestionó la distribución del tiempo para las intervenciones durante las audiencias, argumentando que se le otorgó un tiempo insuficiente para responder ante decisiones como la inadmisión y exclusión de pruebas.
También hizo referencia a la negativa del juzgado para conceder aplazamientos solicitados para la realización del juicio oral, pese a sus problemas de salud e incapacidad para contar con un abogado de confianza. En consecuencia, solicitó que se le concediera un plazo razonable para que tanto el fiscal como su apoderado pudieran preparar adecuadamente el caso.
Trámite procesal y respuesta judicial
Tras la presentación de la tutela, el Tribunal Superior avocó conocimiento del asunto y negó la medida provisional solicitada. El Juzgado 4° Penal del Circuito respondió argumentando que múltiples audiencias habían sido aplazadas por causas atribuibles a la Fiscalía, incluyendo incapacidades médicas de la funcionaria encargada y la asignación de fiscales de apoyo. Indicó que, a pesar de las dificultades, se habían adoptado medidas para garantizar la continuidad del proceso, como la designación de fiscales de apoyo y la aceptación de declaraciones virtuales debido a la situación de salud de la víctima.
El juzgado también resaltó que la víctima contaba con representación legal, y que la existencia de medios de defensa dentro del proceso penal impedía la procedencia de la acción de tutela. La programación del juicio oral se había ajustado y reprogramado conforme a las circunstancias, procurando no afectar el derecho de defensa ni la celeridad procesal.
Consideraciones jurídicas del Tribunal Superior
El Tribunal recordó que la acción de tutela es un mecanismo constitucional, extraordinario y de carácter subsidiario, destinado a proteger derechos fundamentales cuando no existan otros medios judiciales idóneos y eficaces. En este sentido, enfatizó que la tutela no puede convertirse en un recurso para impugnar decisiones judiciales dentro de procesos en curso, dada la autonomía e independencia de la función jurisdiccional.
La corporación señaló que, para que la tutela proceda en contra de actuaciones judiciales, debe acreditarse que la decisión carece de fundamento objetivo y configura una arbitrariedad grave que afecte derechos fundamentales. Además, la parte afectada debe demostrar que no posee medios de defensa dentro del proceso ordinario o que estos hayan sido agotados sin éxito.
En el caso concreto, el tribunal concluyó que el proceso penal todavía está en curso y que la víctima dispone de mecanismos procesales para presentar sus solicitudes y recursos ante el juez natural. La acción de tutela, por tanto, resultaba improcedente al existir medios ordinarios para la protección de sus derechos.
Asimismo, el tribunal constató que el despacho judicial había atendido diversas solicitudes de aplazamiento, había permitido la declaración virtual de la víctima y realizado esfuerzos para garantizar su representación legal, lo que indicaba ausencia de vulneración de derechos fundamentales.
Finalmente, se indicó que no existía evidencia de un perjuicio irremediable que justificara la intervención del juez constitucional como mecanismo transitorio, conforme a lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política.
Decisión y alcance
En consecuencia, el Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente la acción de tutela instaurada en defensa de los derechos fundamentales invocados. La sentencia reafirma la importancia de respetar la autonomía judicial y los mecanismos procesales previstos en la legislación penal para la protección de derechos, reservando la acción de tutela para casos excepcionales en que se evidencie arbitrariedad o riesgo de daño irreparable.
La decisión subraya que la tutela no es un mecanismo adicional o paralelo para impugnar decisiones judiciales dentro de procesos en trámite, sino una garantía constitucional que debe ser aplicada con rigor para preservar la seguridad jurídica y el debido proceso. Además, se destacó que el proceso penal en cuestión sigue su curso con las garantías correspondientes para las partes involucradas, asegurando el respeto a los derechos fundamentales de todos los participantes en el proceso.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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