Providencia de primera instancia y competencia del tribunal
El Tribunal Superior de Bogotá, Sala Penal, mediante sentencia de tutela de primera instancia, resolvió la acción constitucional radicada bajo el número 11001 22 04 000 2025 0109 1 00, promovida contra el Juzgado 20 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y el Centro de Servicios Administrativos correspondiente. La acción fue instaurada por un ciudadano a través de apoderado, quien alegaba la vulneración de su derecho fundamental de petición debido a la presunta omisión en la respuesta a una solicitud presentada ante la autoridad judicial.
El tribunal declaró su competencia conforme al artículo 86 de la Constitución y el Decreto 333 de 2021, que atribuyen a esta corporación conocer en primera instancia de acciones de tutela dirigidas contra jueces de ejecución de penas en Bogotá.
Antecedentes fácticos y procesales
El accionante, mediante apoderado, remitió una petición el 28 de febrero de 2025 al Juzgado 20 de Ejecución de Penas y al Centro de Servicios Administrativos, solicitando la extinción de la pena por prescripción, la cancelación de las órdenes de captura y el ocultamiento del proceso judicial correspondiente. Ante la falta de respuesta, se interpuso la acción de tutela con el fin de obtener pronunciamiento de fondo sobre la solicitud.
Durante el trámite, la Sala avocó conocimiento y dio traslado a las entidades demandadas para ejercer su derecho de defensa. El Juzgado 20 de Ejecución de Penas informó que mediante auto interlocutorio del 20 de marzo de 2025 resolvió favorablemente la petición, decretando la prescripción de la pena de prisión impuesta originalmente en una sentencia de 2013, así como la extinción de las penas accesorias de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas y prohibición de portar armas. Además, ordenó al Centro de Servicios Administrativos proceder con la cancelación de las órdenes de captura, realizar las comunicaciones legales pertinentes y ocultar el proceso para evitar su visibilidad pública. Esta providencia fue notificada oportunamente al accionante y su defensor mediante correo electrónico.
El Centro de Servicios Administrativos no contestó el traslado de la tutela.
Consideraciones jurídicas del tribunal
El tribunal centró su análisis en determinar si existió vulneración del derecho fundamental de postulación, a raíz de la supuesta omisión en resolver la solicitud presentada. Para ello, rememoró la doctrina de la Corte Constitucional sobre el derecho de petición frente a autoridades judiciales:
- Las peticiones relacionadas con actuaciones estrictamente judiciales están sujetas a los procedimientos y términos procesales previstos en la ley, y no pueden ser resueltas bajo los lineamientos administrativos propios del derecho de petición.
- Las solicitudes ajenas al contenido de la litis que versan sobre actos administrativos deben atenderse conforme al régimen general de la administración pública.
Así, el derecho de petición no procede para poner en marcha la función jurisdiccional ni para exigir que el juez cumpla con sus funciones dentro del proceso. En caso de demora judicial, podría existir vulneración del debido proceso o del derecho de acceso efectivo a la justicia, pero no del derecho de petición como tal.
El tribunal también recordó el derecho constitucional de acceso a la administración de justicia, garantizado en el artículo 229 de la Constitución, que implica la posibilidad de participar en un proceso con una decisión motivada y fundada.
En este caso particular, el tribunal constató que, si bien inicialmente el accionante no recibió respuesta a su solicitud, posteriormente el juzgado accionado se pronunció de fondo y de manera favorable mediante providencia formal, la cual fue notificada oportunamente. Por tanto, la presunta vulneración del derecho de postulación quedó superada.
En este contexto, el tribunal aplicó la figura de carencia actual de objeto por hecho superado, jurisprudencialmente reconocida por la Corte Constitucional, que establece que cuando la situación que genera la presunta vulneración ya fue subsanada, la acción de tutela pierde su razón de ser y debe ser declarada improcedente.
Decisión y efectos procesales
En consecuencia, el Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente la acción de tutela interpuesta contra el Juzgado 20 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el Centro de Servicios Administrativos. Contra esta sentencia procede recurso de impugnación, y en caso de no interponerse, el expediente será remitido a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
La providencia fue notificada a las partes por el medio más expedito, cumpliendo con las formalidades procesales pertinentes.
Este fallo ratifica la importancia de distinguir entre las funciones jurisdiccionales sometidas a procedimientos legales específicos y las actuaciones administrativas que pueden ser objeto del derecho de petición, así como la aplicación adecuada de las figuras procesales que evitan la tramitación de acciones constitucionales carentes de objeto real. De esta manera, se garantiza la eficacia y celeridad del sistema judicial, evitando la congestión procesal y protegiendo los derechos fundamentales de los ciudadanos.