Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en su Sala Penal y Sala de Decisión de Tutelas, adoptó mediante un auto la decisión sobre una acción de tutela presentada en primera instancia. La acción fue interpuesta contra la Fiscalía 103 Seccional de la Unidad de Fe Pública y Orden Económico, así como contra la Dirección Seccional de Fiscalías, por presunta vulneración de derechos fundamentales relacionados con el debido proceso y el acceso a la administración de justicia.
El auto judicial, proferido en abril de 2025, concluyó que la acción carecía de objeto debido a que la Fiscalía atendió la solicitud de información planteada por la accionante, restableciendo el derecho vulnerado y eliminando la razón de la controversia.
Antecedentes fácticos y procesales
La accionante, en calidad de denunciante en una noticia criminal, presentó en febrero de 2025 varias solicitudes a la Fiscalía 103 Seccional para conocer el estado de la denuncia radicada bajo el número 500016000567202400098. Adicionalmente, aportó datos relevantes para la investigación que consideraba debían ser tenidos en cuenta.
Sin embargo, hasta la presentación de la acción de tutela, la accionante no había recibido respuesta a sus solicitudes, lo que motivó la interposición de la tutela para obtener amparo frente a la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales. La petición principal era que se ordenara a la Fiscalía emitir una respuesta de fondo.
En el trámite del proceso, la Fiscalía informó que sí atendió el derecho de petición y remitió a la accionante la información solicitada junto con documentos relacionados, enviando copia de la comunicación y los soportes pertinentes. Por el contrario, la Dirección Seccional de Fiscalías no entregó respuesta dentro del término otorgado.
Consideraciones jurídicas del Tribunal
El Tribunal declaró su competencia para conocer y decidir sobre la acción de tutela, en atención a que la autoridad accionada es una Fiscalía Seccional adscrita a un juzgado penal del circuito de Bogotá, conforme al artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991.
Respecto a la legitimación activa y pasiva, el tribunal constató que la accionante tenía interés directo en la protección de sus derechos como denunciante y que la queja constitucional recaía sobre la Fiscalía por la presunta omisión en resolver la solicitud de información.
En cuanto al fondo, el tribunal recordó que las solicitudes formuladas en el marco de una actuación judicial constituyen un ejercicio esencial del derecho de postulación, el cual es parte fundamental del debido proceso. Por ello, la actuación de la autoridad judicial debe ajustarse a los principios y plazos previstos en la normativa procesal.
El tribunal hizo énfasis en la interrelación entre los derechos al acceso a la administración de justicia y al debido proceso, señalando que ambos deben garantizarse mediante el cumplimiento efectivo de las normas procesales y la atención oportuna de las solicitudes dentro del procedimiento penal.
Sobre la presunta vulneración, el tribunal reconoció que, aunque la Fiscalía respondió con retraso —más de 15 días tras la primera solicitud—, no se podía concluir automáticamente que hubo violación de derechos fundamentales. Se debe evaluar la complejidad del asunto, la carga laboral del despacho y otros factores que inciden en los tiempos procesales.
Finalmente, constató que la Fiscalía emitió respuesta de fondo durante el trámite de la tutela, lo que implicó la superación del hecho que originó la demanda. En consecuencia, se configuró la causal de carencia de objeto por hecho superado, conforme al artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 y la jurisprudencia reiterada de la Corte Constitucional.
Decisión y efectos
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá resolvió:
- Declarar la carencia de objeto en la acción de tutela por configurarse un hecho superado, dado que la Fiscalía 103 Seccional atendió la solicitud de información, restableciendo el derecho fundamental al debido proceso y acceso a la justicia.
- Desvincular de la acción a la Dirección Seccional de Fiscalías, al no identificarse conducta que vulnerara derechos fundamentales.
- Informar que contra esta decisión procede impugnación ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y, en caso de no ser impugnada, remitir el expediente para eventual revisión por parte de la Corte Constitucional.
Esta resolución reafirma la importancia de la atención oportuna de las solicitudes dentro de los procesos judiciales y resalta la aplicación de la figura jurídica del hecho superado para evitar pronunciamientos innecesarios cuando la causa del reclamo ha cesado.
El auto judicial destaca la necesidad de que las autoridades judiciales garanticen el derecho de postulación y el debido proceso, y que la falta inicial de respuesta puede ser subsanada sin que ello implique necesariamente una vulneración de derechos fundamentales si finalmente se restablece el derecho reclamado.