Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Decisión Penal, emitió el 2 de abril de 2025 una sentencia en el marco de una acción de tutela interpuesta contra la Fiscalía 38 Especializada. La acción fue promovida por la representante legal de una empresa objeto de dos investigaciones por el presunto delito de omisión del agente retenedor. La tutela buscaba la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y al derecho de petición, debido a la falta de respuesta de la Fiscalía frente a una solicitud de archivo.
Antecedentes fácticos y procesales
La accionante, en su calidad de representante legal de una sociedad, se encuentra vinculada a dos investigaciones relacionadas con hechos similares. En dos ocasiones, en abril y noviembre de 2024, presentó ante la Fiscalía 38 Especializada una petición para que se archivara una de las investigaciones, argumentando que ambas correspondían a los mismos hechos. A pesar de ello, no recibió respuesta de fondo.
Ante esta inacción, se interpuso la acción de tutela contra la Fiscalía 38 Especializada, en la que se alegó vulneración de derechos fundamentales. El Tribunal, tras avocar conocimiento, dio traslado a la Fiscalía demandada y vinculó a la Fiscalía 73 Especializada para efectos de la comunicación procesal, sin que esta última respondiera.
Consideraciones jurídicas
El tribunal recordó que la acción de tutela, prevista en el artículo 86 de la Constitución Política, es un mecanismo extraordinario para la protección inmediata de derechos fundamentales cuando éstos se ven vulnerados o amenazados y no existen otros medios de defensa judicial idóneos.
Los derechos fundamentales invocados fueron:
- Derecho de petición: Garantizado por la Constitución y regulado por la Ley 1755 de 2015, que establece que las autoridades deben responder las peticiones en un término máximo de quince días, con la obligación de informar sobre cualquier demora.
- Derecho al debido proceso: Consagrado en el artículo 29 de la Constitución, implica que toda actuación judicial o administrativa debe ajustarse al procedimiento legalmente establecido para garantizar la protección de las garantías procesales.
- Acceso a la administración de justicia: Derecho medular que permite a las personas acudir ante los jueces para resolver controversias mediante una resolución motivada y conforme a las garantías constitucionales.
En el análisis del caso concreto, el tribunal constató que la Fiscalía 38 Especializada asumió conocimiento de la investigación en noviembre de 2023 y que, aunque la solicitante presentó la petición de archivo en abril de 2024, la Fiscalía aún se encontraba dentro del término legal para tomar una decisión. El tribunal fundamentó esta conclusión en el parágrafo del artículo 175 del Código de Procedimiento Penal, que establece límites temporales para la formulación de imputación o archivo: dos años a partir de la recepción de la noticia criminal, con ampliaciones en casos específicos.
Además, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional avalan la razonabilidad de dichos plazos y la necesidad de que las autoridades impulsen diligentemente los procesos para evitar dilaciones injustificadas.
Por lo tanto, el tribunal concluyó que no hubo vulneración del derecho al debido proceso ni del acceso a la justicia, dado que la Fiscalía ha venido adelantando actuaciones investigativas y se encuentra dentro del término legal para decidir.
Sin embargo, el tribunal identificó una vulneración clara del derecho de petición, pues la Fiscalía no ha brindado una respuesta completa, clara y congruente respecto al trámite de archivo solicitado. La única comunicación recibida fue una respuesta genérica que no satisface la obligación de informar sobre el estado de la solicitud.
Decisión y órdenes judiciales
En consecuencia, el Tribunal Superior de Bogotá:
- Negó el amparo constitucional en relación con los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia.
- Concedió el amparo del derecho fundamental de petición.
- Ordenó a la Fiscalía 38 Especializada que, en un plazo de 48 horas contadas a partir de la notificación, responda de fondo, de manera congruente y completa, la solicitud de archivo presentada en abril de 2024, incluyendo información sobre el estado del trámite y las gestiones realizadas.
El tribunal aclaró que esta respuesta no implica obligación de conceder el archivo, sino de brindar una comunicación debidamente fundamentada que evite la incertidumbre indefinida de la persona interesada.
Finalmente, se dispuso que, en caso de no ser impugnada, la sentencia sea remitida a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Reflexión sobre la importancia del cumplimiento del derecho de petición
Este pronunciamiento reafirma la importancia del derecho fundamental de petición como un mecanismo esencial para la relación entre los ciudadanos y las autoridades. La obligación de responder con claridad y dentro de los plazos legales constituye un elemento clave para la transparencia y la confianza en la administración pública.
Asimismo, se evidencia la necesidad de que las entidades investigativas mantengan un equilibrio entre el respeto a los derechos procesales y la diligencia en el trámite de las investigaciones, respetando los términos legales sin incurrir en demoras injustificadas que puedan afectar a los investigados.
Este caso se convierte en un referente para futuras actuaciones de las autoridades judiciales y administrativas, reforzando la protección efectiva de los derechos fundamentales en el ámbito procesal penal.