Tribunal Superior de Bogotá concede tutela parcial por derecho de petición en proceso judicial de ejecución de penas
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 11:56:13
Contexto y competencia del tribunal
El Tribunal Superior de Bogotá, Sala Penal, en ejercicio de su competencia constitucional y legal, conoció en primera instancia una acción de tutela interpuesta contra el Juzgado 7° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el Juzgado 52 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá. La acción tenía por objeto la presunta vulneración del derecho fundamental de petición de un ciudadano, quien solicitaba copias de la sentencia condenatoria y del auto que decretó la extinción de la condena en un proceso judicial específico.
Antecedentes fácticos y procesales
El accionante dirigió, el 16 de diciembre de 2024, una solicitud formal a los juzgados mencionados para que le expidieran copia de los documentos procesales indicados y ordenaran el ocultamiento público del proceso, además de comunicar lo pertinente a los organismos de control. No obstante, no recibió respuesta alguna, por lo que presentó la acción de tutela para que las autoridades judiciales se pronunciaran de fondo.
Tras la admisión de la tutela, el tribunal corrió traslado a las entidades accionadas para que ejercieran su derecho de defensa. El Juzgado 7° de Ejecución de Penas manifestó que el 17 de febrero de 2004 se había decretado la extinción de la condena en cuestión y que, mediante auto del 19 de noviembre de 2024, ordenó el ocultamiento del proceso y la remisión al interesado de copia del proveído correspondiente. Asimismo, indicó que un auto del 18 de diciembre de 2024 reiteró la orden al Centro de Servicios Administrativos para dar cumplimiento a dicha disposición.
Por su parte, el Juzgado 52 Penal del Circuito explicó que no era competente para expedir copia de la sentencia condenatoria solicitada, dado que no fue el despacho que dictó la condena en 2001, y comunicó oportunamente esta situación al solicitante.
Sin embargo, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Bogotá no se pronunció durante el trámite de la tutela, generando incertidumbre sobre el cumplimiento de las órdenes judiciales.
Consideraciones jurídicas del tribunal
El tribunal señaló que la competencia para conocer la tutela contra un juzgado de ejecución de penas corresponde a esta instancia, conforme al artículo 86 de la Constitución y el Decreto 333 de 2021.
El problema jurídico central consistió en determinar si las autoridades accionadas vulneraron el derecho fundamental de petición del ciudadano, al no resolver adecuadamente su solicitud.
Para analizar la cuestión, el tribunal recordó la jurisprudencia de la Corte Constitucional, que diferencia entre peticiones dirigidas a funcionarios judiciales sobre actuaciones estrictamente judiciales, sujetas a procedimientos procesales específicos, y aquellas ajenas al contenido de la litis, que deben atenderse conforme a las normas generales del derecho de petición en la administración pública.
Se enfatizó que el derecho de petición no puede ser utilizado para activar el aparato judicial ni para exigir el cumplimiento de funciones jurisdiccionales, dado que estas están sujetas a normas procesales. En caso de mora judicial, podrían vulnerarse otros derechos fundamentales como el debido proceso o el acceso efectivo a la justicia, pero no el derecho de petición.
Adicionalmente, el tribunal recordó el artículo 229 constitucional que garantiza el acceso a la administración de justicia, permitiendo a toda persona acudir libremente a la jurisdicción y obtener decisiones motivadas y razonables.
En el caso bajo análisis, se constató que el Juzgado 52 Penal del Circuito respondió oportunamente la solicitud de copia de la sentencia condenatoria, explicando su incompetencia para expedir ese documento. Por tanto, no hubo vulneración del derecho de petición por parte de este despacho.
Respecto al Juzgado 7° de Ejecución de Penas, se verificó que ordenó el ocultamiento del proceso y la remisión de copia del auto que decretó la extinción de la condena, pero no existía constancia de que el Centro de Servicios Administrativos hubiera cumplido con dicha orden ni informado al accionante. Ante esta omisión, el tribunal reconoció la vulneración parcial del derecho de petición.
Decisión y órdenes impartidas
En consecuencia, el Tribunal Superior de Bogotá resolvió negar la acción de tutela contra los juzgados mencionados, por no haberse vulnerado el derecho fundamental de petición en sus actuaciones. Sin embargo, concedió parcialmente la tutela en cuanto al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Bogotá.
Se ordenó al Coordinador del Centro de Servicios Administrativos que, en un término máximo de dos días siguientes a la notificación de la decisión, remita al solicitante copia del auto interlocutorio de fecha 17 de febrero de 2004, mediante el cual se decretó la extinción de la condena.
Finalmente, se informó que contra esta sentencia procede la impugnación y, en caso de no presentarse recurso, se remitirá la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Conclusión
Esta providencia ejemplifica el equilibrio que debe mantener la justicia entre la garantía de derechos fundamentales, como el derecho de petición, y el respeto a las normas procesales que regulan la función jurisdiccional. Además, resalta la responsabilidad de las dependencias administrativas en cumplir y dar respuesta efectiva a las órdenes judiciales, para evitar la vulneración de derechos de los ciudadanos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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