Contexto y ámbito de la decisión
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en ejercicio de su competencia constitucional y legal, conoció y decidió sobre una acción de tutela presentada por un interno recluido en la Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de Bogotá, conocida como La Modelo. La acción fue interpuesta en contra de dicho establecimiento penitenciario y del Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, en atención a la presunta vulneración de derechos fundamentales vinculados con la tramitación de una solicitud de libertad condicional.
Antecedentes fácticos y procesales
El accionante solicitó el 21 de febrero de 2025 al director del centro penitenciario la remisión al juzgado de ejecución de penas de toda la información y documentación requerida para el trámite de libertad condicional, conforme al artículo 471 de la Ley 906 de 2004. Entre los documentos solicitados se encontraban la resolución favorable del consejo de disciplina o del director del establecimiento, la cartilla biográfica y otros soportes que acreditaran el cumplimiento de los requisitos legales para acceder a beneficios judiciales, incluido el subrogado de libertad condicional.
A pesar de la solicitud, el establecimiento penitenciario no respondió ni remitió la documentación requerida. Por su parte, el juzgado de ejecución de penas informó que el interno había sido negado en su petición de libertad condicional debido a la falta de estos documentos y que, en consecuencia, solicitó en varias ocasiones al director del penal que enviara la información necesaria para evaluar el beneficio.
El centro de servicios administrativos del juzgado confirmó la inexistencia de radicación de documentos provenientes del establecimiento penitenciario para el estudio de la libertad condicional y la redención de pena. Además, el penal no se pronunció dentro del término legal en el trámite de tutela, y el juzgado, en auto del 28 de marzo de 2025, ofició por tercera vez al director del centro penitenciario para que remitiera la documentación requerida.
Consideraciones jurídicas de la Sala Penal
El Tribunal recordó que la acción de tutela es un mecanismo de protección de derechos fundamentales frente a actos u omisiones de autoridades públicas, con carácter subsidiario y residual, conforme al artículo 86 de la Constitución Política. La Sala destacó la importancia del debido proceso, especialmente en su manifestación de derecho de postulación, para garantizar un acceso efectivo a la administración de justicia.
La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia fue citada para puntualizar que la falta de resolución por parte de autoridades judiciales sobre peticiones formuladas dentro de un proceso vulnera el debido proceso por dilación injustificada. Sin embargo, en este caso se precisó que el juzgado de ejecución de penas sí ha cumplido con su función, negando la libertad condicional por la ausencia de documentos y solicitando reiteradamente al establecimiento penitenciario la remisión de los mismos.
Por otra parte, la Sala señaló que la omisión del establecimiento penitenciario en responder dentro del término legal configura una vulneración al derecho fundamental de petición. Frente a esta situación, el Tribunal aplicó la presunción de veracidad de los hechos alegados por el accionante, conforme al artículo 20 del Decreto Ley 2591 de 1991, al no existir respuesta ni justificación para la demora.
Decisión y órdenes impartidas
En consecuencia, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá:
- Negó la acción de tutela contra el Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, dado que este ha actuado conforme a la ley y ha garantizado el derecho al debido proceso del interno.
- Tuteló el derecho fundamental al debido proceso del accionante, ordenando al secretario del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas que, en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas, ejecute lo dispuesto por el juzgado en el auto del 28 de marzo de 2025, relativo a la solicitud de remisión de documentos, y notifique la decisión al interno.
- Tuteló el derecho fundamental de petición del interno, ordenando al director del establecimiento penitenciario que responda de manera clara, concreta y de fondo la solicitud radicada el 21 de febrero de 2025 dentro del mismo plazo de cuarenta y ocho (48) horas.
- Instó al director del centro penitenciario para que cumpla con las órdenes impartidas por el juzgado y garantice la remisión de la documentación requerida.
Finalmente, se determinó que, de no ser apelada la decisión, esta será remitida a la Corte Constitucional para su eventual revisión, conforme al artículo 32 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Implicaciones y relevancia
Esta providencia judicial enfatiza la responsabilidad de las autoridades penitenciarias de garantizar el derecho de los internos a un debido proceso efectivo, en especial cuando se tramitan beneficios que pueden afectar su libertad. Asimismo, reafirma el papel del juzgado de ejecución de penas en la supervisión de estos trámites y la necesidad de que las entidades respondan oportunamente a las solicitudes para evitar dilaciones injustificadas.
El caso también pone de manifiesto la importancia de la acción de tutela como mecanismo para proteger derechos fundamentales frente a omisiones administrativas que pueden afectar la justicia y la dignidad de las personas privadas de la libertad.
Con esta decisión, el Tribunal Superior contribuye a fortalecer la garantía de derechos dentro del sistema penitenciario y judicial, asegurando que los procedimientos establecidos por la ley se cumplan de manera efectiva y oportuna, promoviendo así un sistema de justicia más justo y respetuoso de los derechos humanos.