Tribunal Superior de Bogotá declara improcedente tutela por presunta vulneración al debido proceso en audiencia penal
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 11:58:8
Contexto y antecedentes procesales
El caso se originó con la presentación de una acción de tutela por parte de un procesado contra el Juzgado 59 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, en defensa de su derecho fundamental al debido proceso. El accionante manifestó que, aunque se encuentra procesado por el delito de omisión de agente retenedor, recibió una citación para una audiencia en la que se indicaba un delito diferente, relacionado con estímulo al uso ilícito, generando preocupación por la posible afectación de su derecho al habeas data.
Además, el accionante solicitó un aplazamiento de la audiencia de acusación programada para febrero de 2025, argumentando que su abogado de confianza no podía asistir. Esta solicitud fue denegada y la audiencia se llevó a cabo con la asistencia de una defensora pública asignada por el sistema de defensoría pública, con quien el procesado no había tenido contacto previo. El accionante alegó que no se respetaron sus garantías procesales, en particular, la imposibilidad de ser representado por su abogado de confianza y la limitación del tiempo para entrevistarse con la defensora pública.
Actuaciones judiciales y pronunciamientos de las partes
En el trámite de la acción de tutela, el Juzgado 59 Penal del Circuito explicó que otorgó dos aplazamientos previos a solicitud del procesado, y que ante la renuncia de su anterior defensor, ofició para la asignación de un defensor público, quien asumió la defensa técnica. Sobre la negativa a un nuevo aplazamiento, el juzgado indicó que no se presentó poder alguno que acreditara la representación por parte del abogado de confianza mencionado.
La delegada del Ministerio Público señaló que el error en la citación no afectó sustancialmente los derechos del procesado, dado que el delito por el cual se adelanta el proceso está correctamente consignado en el sistema judicial. Asimismo, defendió la realización de la audiencia con defensor público, conforme a la normativa vigente, y rechazó la solicitud de nulidad y cambio de despacho judicial, considerando que se respetaron las garantías procesales.
No se presentaron pronunciamientos por parte de la Fiscalía Seccional, la defensora pública ni el apoderado de la entidad tributaria involucrada.
Consideraciones jurídicas de la Sala Penal
El Tribunal Superior de Bogotá, competente para conocer la tutela en primera instancia por involucrar a una Fiscalía Seccional, centró su análisis en la procedencia de la acción de tutela para solicitar la nulidad de una actuación procesal por presunta afectación del derecho a la defensa.
La Sala recordó que la acción de tutela es un mecanismo subsidiario y excepcional para la protección inmediata de derechos fundamentales, pero no es el medio adecuado para impugnar actos procesales en trámite, pues el ordenamiento jurídico prevé mecanismos específicos para controvertir las decisiones judiciales, como los recursos ordinarios y extraordinarios.
La jurisprudencia constitucional citada por la Sala establece que la tutela no puede sustituir la función de los órganos jurisdiccionales ni revivir etapas procesales en las que no se agotaron los recursos legales pertinentes. En este sentido, la Sala señaló que el proceso penal en curso constituye el escenario idóneo para que el procesado exponga sus inquietudes, formule nulidades y ejerza su derecho de defensa material y técnica.
Sobre la defensa técnica, la Sala destacó que, conforme al artículo 130 del Código de Procedimiento Penal, el imputado cuenta con atribuciones compatibles con su condición, pero la representación por abogado de confianza debe acreditarse formalmente para efectos procesales. En el caso concreto, la defensa fue garantizada por la defensora pública asignada, y no se acreditó la representación del abogado privado.
Respecto a la presunta afectación del derecho al habeas data por errores en las citaciones, el Tribunal constató que tales errores se debieron a fallas técnicas en el sistema informático judicial, las cuales fueron corregidas oportunamente para evitar futuras vulneraciones.
Conclusión y decisión
En consecuencia, el Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente la acción de tutela, al no advertir una transgresión protuberante de los derechos fundamentales del accionante que justificara la intervención del juez constitucional en un proceso judicial en trámite. La Sala enfatizó que la tutela no puede ser utilizada como mecanismo paralelo ni sustituto de los recursos ordinarios, y que el debido proceso debe respetar los canales establecidos para asegurar la defensa y la corrección de los actos judiciales.
Finalmente, se anunció la procedencia de impugnación contra la sentencia y se ordenó notificar la decisión a las partes por el medio más expedito.
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Esta sentencia reafirma la importancia del principio de subsidiariedad de la acción de tutela en materia procesal, recordando que los procesos judiciales cuentan con múltiples mecanismos para proteger los derechos de las partes durante su desarrollo y que la tutela debe reservarse para casos excepcionales en que estos se vean gravemente amenazados o vulnerados.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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