Tribunal Superior de Bogotá ampara tutela por vulneración del debido proceso en Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 11:59:32
Contexto y competencia judicial
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá conoció y decidió en primera instancia una acción de tutela interpuesta contra los Juzgados 10° y 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, así como contra el Centro de Servicios Administrativos vinculado a estos despachos judiciales. La acción fue presentada en defensa de los derechos fundamentales relacionados con el debido proceso, el derecho de petición, el habeas data y el acceso a la administración de justicia.
La competencia para resolver esta tutela en primera instancia corresponde a esta Sala, en su calidad de superior jerárquico de los juzgados accionados, conforme al artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 y modificaciones subsecuentes.
Antecedentes fácticos y procesales
El accionante solicitó la expedición de certificados de paz y salvo y el ocultamiento de información en la página web de la Rama Judicial respecto de dos procesos penales en los cuales ya se había declarado la extinción de la pena. Estas solicitudes fueron presentadas a través del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, sin que hasta la fecha se hubieran atendido. La falta de respuesta impidió al accionante superar el registro de antecedentes penales, afectando su vinculación laboral y su situación económica familiar.
Los juzgados involucrados informaron haber emitido autos declarando la extinción de la pena y ordenado el ocultamiento de la información y la expedición de las certificaciones, así como haber dado traslado de dichas órdenes al Centro de Servicios Administrativos. Sin embargo, este último no cumplió con las órdenes judiciales, generando un incumplimiento que prolongó la vulneración de los derechos del accionante.
Por su parte, la unidad administrativa del Consejo Superior de la Judicatura reportó diversas medidas adoptadas desde 2015 para mitigar la congestión en estos juzgados y fortalecer su planta de personal, incluyendo la creación de cargos permanentes y temporales. No obstante, la persistencia de retrasos y omisiones administrativas evidenció dificultades en la gestión del Centro de Servicios Administrativos.
Consideraciones del Tribunal Superior
La Sala enfatizó que la acción de tutela tiene por objeto la protección inmediata de los derechos fundamentales constitucionales. En este caso, el derecho al debido proceso, previsto en el artículo 29 de la Constitución Política, y el acceso a la administración de justicia, conforme al artículo 228, se vieron afectados por la demora injustificada y el incumplimiento del Centro de Servicios Administrativos en atender las solicitudes relacionadas con la extinción de la pena.
El Tribunal recordó que el término para tramitar solicitudes propias de la actividad judicial oscila entre tres y diez días hábiles, según el artículo 168 de la Ley 600 de 2000, y que, aunque la mora judicial puede justificarse en ciertas circunstancias, el tiempo transcurrido en estos casos (más de un año y varios meses) supera ampliamente los plazos razonables.
Se concluyó que la verdadera causa de la vulneración no fue la actuación directa de los juzgados sino el incumplimiento del Centro de Servicios Administrativos, encargado de los trámites secretariales y de materializar las órdenes judiciales. La Sala advirtió que este tipo de situaciones se ha venido incrementando a pesar de la creación constante de cargos administrativos, lo cual evidencia problemas estructurales en la gestión de dicha dependencia.
En consecuencia, se ordenó al Centro de Servicios Administrativos cumplir en un término de cuarenta y ocho horas con las órdenes judiciales pendientes, relativas a la expedición de certificados de paz y salvo y al ocultamiento de la información en la consulta pública. Además, se desvinculó a los juzgados de la acción constitucional, al no ser atribuible a ellos la vulneración.
Finalmente, se dispuso remitir copia de la decisión al coordinador administrativo del Centro de Servicios, al juez coordinador de los juzgados de ejecución y a la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura, para que adopten las medidas administrativas necesarias que eviten la repetición de este tipo de incumplimientos.
Implicaciones y recomendaciones
Esta decisión judicial pone en relieve la importancia de la gestión eficiente y oportuna en las dependencias administrativas de la rama judicial, especialmente en aquellas encargadas de dar cumplimiento a resoluciones que afectan derechos fundamentales. La demora en la atención de solicitudes vinculadas a la extinción de penas no solo genera un perjuicio directo en la vida de los afectados, sino que también compromete la confianza en el sistema de justicia.
El Tribunal Superior de Bogotá, a través de esta providencia, ha fijado un precedente para exigir el cumplimiento estricto de las órdenes judiciales y para que las autoridades administrativas implementen mecanismos eficaces que garanticen la debida diligencia en los procesos de ejecución penal.
En suma, esta sentencia refuerza el derecho al debido proceso y llama la atención sobre la necesidad de mejorar la administración interna de los juzgados y sus centros de servicios, con el fin de evitar la vulneración de derechos fundamentales por causas administrativas. De esta manera, se busca garantizar un sistema judicial más eficiente, transparente y respetuoso de los derechos de los ciudadanos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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