Competencia y naturaleza de la providencia
La providencia analizada consiste en una sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en segunda instancia, en el marco de una acción de tutela. Esta acción constitucional fue interpuesta contra la Fiscalía 24 Seccional de Bogotá – Unidad de Delitos Sexuales, y busca la protección de derechos fundamentales relacionados con la actuación de dicha entidad en un proceso penal por actos sexuales con menor de 14 años.
Antecedentes fácticos y procesales
La acción de tutela fue presentada por la apoderada judicial de la representante legal de una menor de edad, quien instauró denuncia en agosto de 2023 ante la Fiscalía General de la Nación, en la Unidad de Reacción Inmediata de Yopal (Casanare), por presuntos actos sexuales con menor de 14 años. El proceso penal se encuentra bajo el número único de investigación (NUI) asignado por la Fiscalía.
Posteriormente, en octubre de 2024, la apoderada solicitó información a la Fiscalía 24 Seccional de Bogotá sobre el juzgado que adelanta el proceso, el defensor de víctimas asignado y el acceso a la carpeta del proceso. La Fiscalía informó que el caso estaba en etapa de indagación y que se había expedido una orden a policía judicial, pendiente de despacho comisorio al Departamento de Casanare.
Ante la falta de avances evidentes, la apoderada remitió un nuevo requerimiento en diciembre de 2024 solicitando información adicional sobre la realización del despacho y datos del defensor de víctimas. Sin embargo, no recibió respuesta material o de fondo, lo que motivó la interposición de la tutela.
Durante el trámite, la Fiscalía 24 Seccional – Unidad de Delitos Sexuales explicó que, debido a una alta carga laboral y limitaciones de personal, no ha podido avanzar con mayor celeridad en la investigación. Además, cuestionó la recepción efectiva del oficio de diciembre de 2024, al no constar firma, fecha de recibido ni prueba de envío.
La Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá intervino en el trámite manifestando su imposibilidad de interferir en las decisiones judiciales de la Fiscalía, dada la autonomía funcional, y solicitó la desvinculación de la actuación y la improcedencia de la tutela.
Consideraciones del Tribunal y fundamentos de la decisión
El Tribunal Superior de Bogotá confirmó su competencia para conocer la tutela al tratarse de una acción contra una Fiscalía Seccional, conforme a los artículos constitucionales y normativos vigentes.
Respecto al derecho de petición, el Tribunal recordó que su protección implica no solo la posibilidad de presentar solicitudes respetuosas, sino también la obtención de una pronta y sustancial respuesta, según lo establecido en el artículo 23 de la Constitución Política y la Ley 1755 de 2015. No obstante, en este caso, la parte accionante no acreditó la radicación efectiva del requerimiento de diciembre de 2024 ante la Fiscalía, incumpliendo la carga probatoria que le correspondía. Por ello, no pudo demostrarse la vulneración del derecho fundamental de petición.
En cuanto a los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia, el Tribunal reiteró que la investigación penal debe realizarse sin dilaciones injustificadas, conforme al artículo 29 de la Constitución y el artículo 228 del mismo texto constitucional. Sin embargo, resaltó que la Fiscalía cuenta con un plazo máximo de dos años para formular imputación o archivar la indagación, plazo que no se ha agotado en el caso concreto.
Además, el Tribunal valoró que la demora en las actuaciones se encuentra justificada por las circunstancias estructurales de la Fiscalía, incluyendo una elevada carga de procesos asignados a un solo fiscal delegado, la escasez de personal de policía judicial y la complejidad de los casos. Tales condiciones configuran una congestión judicial que afecta la celeridad, pero sin constituir negligencia o desidia de los funcionarios.
Finalmente, el Tribunal hizo un llamado de atención al Director Seccional de Fiscalías de Bogotá para que adopte las medidas necesarias para superar la congestión en las Fiscalías Seccionales de la capital, con el fin de garantizar el debido proceso y el acceso efectivo a la justicia para víctimas y procesados.
Conclusiones de la sentencia
En virtud de lo anterior, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá:
- Declaró improcedente la acción de tutela respecto al derecho de petición.
- Negó la tutela en relación con los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia, al considerar justificada la demora en la investigación penal.
- Exhortó a las autoridades fiscales para superar la congestión judicial que afecta la eficacia del sistema penal.
- Ordenó remitir la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Este pronunciamiento evidencia la importancia de la prueba sobre la radicación de solicitudes en acciones de tutela que reclaman vulneración de derechos, así como el reconocimiento judicial de las limitaciones estructurales que enfrentan las entidades de persecución penal en el cumplimiento de sus funciones, y subraya la necesidad de implementar estrategias efectivas para garantizar la protección de los derechos fundamentales en procesos sensibles como los de delitos sexuales contra menores.