Tribunal Superior de Bogotá niega tutela por presunta vulneración al derecho de debido proceso en Juzgados de Ejecución de Penas
Tribunal Superior de Bogotá niega tutela por presunta vulneración al derecho de debido proceso en Juzgados de Ejecución de Penas
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 12:1:19
Contexto y tribunal competente
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá conoció y resolvió en primera instancia una acción de tutela promovida contra los Juzgados 9° y 17° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, junto con el Centro de Servicios Administrativos de dichos despachos. Esta competencia está establecida en el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, que otorga a esta Sala la facultad de conocer tutelas en calidad de superior funcional de estos juzgados.
Antecedentes fácticos y procesales
El accionante presentó una solicitud el 19 de mayo de 2025 dirigida a los Juzgados 9° y 17° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad para que se remitiera una comunicación a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol. El objetivo era que se actualizaran sus antecedentes penales y se eliminaran sus datos de la página de la Rama Judicial. Fundamentó su petición en la dificultad para acceder a un empleo debido a las anotaciones públicas existentes.
Ante la falta de respuesta favorable, interpuso acción de tutela amparando el derecho de petición y alegando vulneración al derecho fundamental al debido proceso.
En respuesta, el Juzgado 17° informó haber recibido la solicitud el 14 de mayo de 2025 a través de correo electrónico y emitió un auto ordenando el ocultamiento de la información y la expedición de un certificado de paz y salvo. Por su parte, el Juzgado 9° negó haber recibido la solicitud, aunque reconoció que el 26 de mayo dispuso el ocultamiento de la actuación y emitió las comunicaciones pertinentes. El Centro de Servicios Administrativos fue vinculado de manera oficiosa, pero no ejerció defensa ni contradicción.
Consideraciones jurídicas de la Sala
El Tribunal recordó que la acción de tutela, conforme al artículo 86 de la Constitución Política de 1991, protege de manera inmediata los derechos fundamentales cuando estos son vulnerados o amenazados por la acción u omisión de autoridades públicas o particulares, en los casos establecidos por la ley.
El estudio se centró en el derecho al debido proceso en su faceta de postulación, dado que la controversia radicaba en la falta de respuesta a solicitudes específicas sobre el ocultamiento de información.
El Tribunal se apoyó en el artículo 168 de la Ley 600 de 2000, que establece términos procesales para la resolución de solicitudes judiciales, indicando que las providencias de sustanciación deben emitirse en un término máximo de tres días hábiles y las interlocutorias en un máximo de diez días hábiles.
Debido a la ausencia de pruebas claras que evidenciaran la presentación formal de las solicitudes, el Tribunal requirió al accionante aportar copia y soporte de radicación, petición que no fue atendida. No obstante, aceptó la manifestación del Juzgado 17° sobre la recepción de la petición el 14 de mayo, mientras que el Juzgado 9° negó haber recibido la misma.
Considerando que la tutela se promovió el 19 de mayo de 2025, el Tribunal concluyó que los juzgados aún se encontraban dentro del término legal para resolver las solicitudes. Por lo tanto, no se configuró una afectación al derecho fundamental al debido proceso.
Medidas administrativas y congestión judicial
En el desarrollo del proceso, la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura expuso las medidas adoptadas para mitigar la congestión en los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. Entre estas se cuentan la creación de nuevos cargos y juzgados especializados, así como la ampliación de la planta administrativa en los despachos y en el Centro de Servicios Administrativos.
El Presidente del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá aclaró que no corresponde a esta entidad tramitar peticiones presentadas directamente ante los despachos judiciales, ni registró solicitudes del accionante en sus bases de datos, por lo que invocó la ausencia de legitimación en la causa por pasiva.
Decisión y efectos
Con base en lo anterior, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó el amparo solicitado en la acción de tutela por ausencia de vulneración de derechos fundamentales. Además, ordenó notificar la providencia conforme al artículo 30 del Decreto 2591 de 1991 y dispuso que, de no ser impugnada dentro de los tres días siguientes a su notificación, se remitan las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Esta decisión destaca la importancia de acreditar formalmente la presentación de solicitudes ante las autoridades judiciales y el respeto a los términos procesales establecidos, como garantías esenciales del debido proceso en el ámbito judicial. Así, el Tribunal reafirma el compromiso con la integridad y eficiencia del sistema judicial, promoviendo la confianza en la administración de justicia y la protección efectiva de los derechos fundamentales de los ciudadanos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.