Tribunal Superior de Bogotá concede tutela por vulneración del derecho fundamental de petición contra Centro de Servicios Administrativos para Juzgados de Ejecución de Penas
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 12:2:25
Competencia y naturaleza de la providencia
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá conoció en primera instancia la acción de tutela presentada contra el Centro de Servicios Administrativos para los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la capital. La providencia adoptada es un auto, emitido en virtud de la competencia funcional de esta Sala para conocer asuntos relacionados con dicha entidad, conforme al artículo 1° del Decreto 333 de 2021.
Antecedentes fácticos y procesales
El accionante presentó el 12 de marzo de 2025 una solicitud formal ante el Centro de Servicios Administrativos para los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, con el fin de obtener información sobre los números de noticias criminales y los despachos judiciales que han conocido procesos penales en su contra, especialmente aquellos gestionados desde 1997 hasta la fecha. A pesar de haber radicado dicha petición, no recibió respuesta dentro de los términos legales establecidos.
Tras la interposición de la tutela, la Sala dispuso el traslado de la solicitud a la entidad accionada, la cual informó que no encontró registros en su sistema y sugirió que, tratándose posiblemente de procesos antiguos no sistematizados, la solicitud debía ser remitida al Archivo Central, encargado de la custodia de procesos de dicha índole. Sin embargo, no se acreditó que se hubiera dado una respuesta efectiva al solicitante ni que se hubiesen cumplido los términos legales para su atención.
Consideraciones jurídicas de la Sala
El Tribunal inició su análisis destacando la naturaleza y finalidad de la acción de tutela como mecanismo excepcional, preferente y sumario para la protección inmediata de los derechos fundamentales, según el artículo 86 de la Constitución Política y su regulación por el Decreto 2591 de 1991. Se enfatizó que esta acción es subsidiaria y residual, destinada a casos en que no existan otros medios eficaces para la protección del derecho invocado.
Respecto al derecho fundamental de petición, contemplado en el artículo 23 de la Constitución Política y desarrollado por la Ley 1755 de 2015, la Sala recordó que este derecho implica que toda persona puede presentar solicitudes respetuosas ante las autoridades y obtener una respuesta clara, oportuna y congruente. Los plazos para responder varían según la naturaleza de la petición: diez días para solicitudes de información, treinta para consultas y quince para otros asuntos generales.
La Corte Constitucional ha establecido en jurisprudencia que la vulneración del derecho de petición ocurre cuando no se responde dentro del término legal o cuando la respuesta carece de idoneidad, claridad, precisión o congruencia, sin que ello implique necesariamente conceder lo solicitado.
En el caso concreto, la Sala constató que el accionante presentó su solicitud dentro de los términos legales, pero no recibió una respuesta efectiva y de fondo a su petición, a pesar de que la entidad accionada informó de la inexistencia de registros en su sistema y de la posible remisión a otras dependencias. Además, el término legal para responder se venció con creces, pues la tutela fue interpuesta más de dos meses después de la solicitud y aún no existía respuesta.
Decisión y órdenes impartidas
En virtud de lo anterior, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá concluyó que sí se vulneró el derecho fundamental de petición del accionante. Por ello, concedió el amparo solicitado y ordenó al Coordinador del Centro de Servicios Administrativos para los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá que, en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación del auto, emita una respuesta clara, de fondo y congruente con lo solicitado inicialmente. Además, en caso de remitir la petición a otra dependencia, deberá acompañar la respectiva constancia para conocimiento del solicitante y los fines pertinentes.
Finalmente, la providencia establece que, de no ser impugnada dentro del término legal, el expediente será remitido a la Corte Constitucional para su eventual revisión. También se ordena el archivo definitivo del expediente en el sistema de gestión judicial, con las medidas necesarias para garantizar la reserva judicial y la protección de datos personales.
Este pronunciamiento reafirma la importancia del derecho fundamental de petición y la obligación de las entidades públicas de responder con prontitud y claridad a las solicitudes de los ciudadanos, garantizando el acceso efectivo a la información y el respeto de los derechos constitucionales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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