Tribunal Superior de Bogotá niega tutela por actuación temeraria en ejecución de penas
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 12:3:49
Contexto y tribunal competente
La providencia corresponde a un auto proferido por la Sala Mixta de Adolescentes del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en primera instancia y en ejercicio de su competencia funcional sobre el Juzgado 1° Penal del Circuito para Adolescentes de Bogotá. Esta Sala es competente para resolver las acciones de tutela que estén relacionadas con el despacho judicial mencionado, conforme al Decreto 1069 de 2015 modificado por el Decreto 333 de 2021.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó a raíz de una acción de tutela promovida contra el Juzgado 1° Penal del Circuito para Adolescentes y la Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de Bogotá - La Modelo. El accionante solicitaba el reconocimiento y cómputo de redenciones pendientes en su ejecución de pena, argumentando que dichos cómputos eran necesarios para cumplir con la totalidad de su condena.
Previamente, el Juzgado 1° Penal del Circuito para Adolescentes ya había amparado los derechos fundamentales del solicitante en una acción de tutela fechada el 16 de noviembre de 2022, ordenando la entrega de los certificados de cómputo al Juzgado 24 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. Posteriormente, se tramitó un incidente de desacato que fue cerrado tras verificar el cumplimiento de la orden judicial.
El Juzgado 24 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad informó que no reposaban certificados pendientes de reconocimiento respecto a la ejecución de la pena, solicitando negar las pretensiones de la tutela actual. A su vez, el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano La Picota y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) fueron vinculados al trámite pero no ejercieron defensa.
Consideraciones jurídicas y razones de la decisión
La Sala inició su análisis recordando que la acción de tutela es un mecanismo constitucional destinado a la protección inmediata de derechos fundamentales, conforme al artículo 86 de la Constitución Política. Sin embargo, también advirtió la posible configuración de una actuación temeraria por parte del accionante, dado que había presentado acciones de tutela reiteradas sobre los mismos hechos y derechos, sin justificar la necesidad de nuevas demandas.
Se fundamentó en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, que establece que cuando una acción de tutela es presentada sin motivo justificado ante varios jueces o tribunales por el mismo accionante y respecto de los mismos hechos, todas las solicitudes deben ser rechazadas o decididas desfavorablemente. Además, el artículo contempla sanciones para los abogados que promuevan tales actuaciones temerarias.
Para establecer la existencia de esta actuación temeraria, la Sala realizó un cotejo entre la tutela actual y la previamente resuelta, identificando identidad en el accionante, el accionado, los hechos y la pretensión. En ambos casos, el objeto era el reconocimiento de redenciones y cómputos pendientes para la ejecución de la pena. No se encontraron hechos nuevos que justificaran la interposición de la nueva acción.
Ante la ausencia de cualquier justificación válida para la presentación reiterada de la tutela, la Sala concluyó que se configuraba el uso temerario del mecanismo constitucional, por lo que decidió negar la acción de tutela. Asimismo, se indicó al accionante que el trámite adecuado para exigir el cumplimiento de la orden judicial es la postulación de incidentes de desacato, en lugar de promover nuevas acciones de tutela.
Conclusión y notificaciones
En virtud de lo anterior, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión de Tutela, resolvió negar la acción de tutela presentada, notificando la providencia conforme al artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Se advirtió que, en caso de no interponerse recurso de impugnación en el término de tres días, la actuación se remitirá a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Esta decisión enfatiza la importancia de respetar el uso adecuado de los mecanismos constitucionales de protección de derechos y la necesidad de evitar la presentación reiterada de demandas sin justificación, para garantizar la eficacia y el orden en la administración de justicia. Asimismo, se reitera que el cumplimiento de las órdenes judiciales debe ser exigido mediante los mecanismos procesales adecuados, evitando la saturación de acciones de tutela que puedan entorpecer la correcta administración de justicia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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