Tribunal Superior de Bogotá declara improcedente acción de tutela contra Juzgado 25 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 12:5:17
Competencia y naturaleza de la decisión
La providencia judicial analizada corresponde a un auto proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el contexto de un proceso de tutela en primera instancia. Este tribunal es competente para conocer y decidir sobre acciones de tutela conforme al artículo 86 de la Constitución Política, en concordancia con los decretos 2591 de 1991 y 1382 de 2000. La acción de tutela fue instaurada para reclamar la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso.
Antecedentes fácticos y procesales
El accionante presentó una solicitud de libertad condicional ante el Juzgado 25 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, el 26 de febrero de 2025. Posteriormente, el centro carcelario remitió la documentación necesaria el 14 de abril del mismo año. Sin embargo, el accionante no obtuvo respuesta oportuna, lo que motivó la interposición de la acción de tutela.
El Juzgado 25 explicó que, mediante auto del 24 de octubre de 2022, se había concedido al penado el beneficio de la ejecución de la pena privativa de la libertad en su lugar de residencia, conforme al artículo 38G del Código Penal. Tras acreditar el pago de la caución prendaria y suscribir el compromiso correspondiente, se libró la boleta para el traslado al domicilio asignado.
El 1 de marzo de 2024, se resolvió negar la libertad condicional inicialmente, por no haberse acreditado el pago de los perjuicios y debido a la gravedad de las conductas del condenado, además de su historial delictivo. Esta decisión fue notificada conforme a la ley y no fue objeto de recurso.
Posteriormente, ante una transgresión al compromiso adquirido con la prisión domiciliaria, se inició el procedimiento para escuchar las explicaciones del penado, manteniéndose la medida cautelar. Finalmente, el 28 de mayo de 2025, mediante auto interlocutorio, se concedió la libertad condicional en modalidad de subrogado por un periodo de prueba igual al tiempo restante de la pena, siempre y cuando se cumpliera con la caución prendaria y la suscripción del compromiso legal.
Consideraciones jurídicas de la providencia
La Sala Penal del Tribunal Superior destacó que la acción de tutela es un mecanismo constitucional para la protección inmediata de derechos fundamentales frente a acciones u omisiones de autoridades públicas. No obstante, su procedencia está limitada cuando existe otro medio de defensa judicial idóneo o cuando no se configura una vulneración real de derechos.
En el caso concreto, la Sala verificó que la solicitud de libertad condicional había sido resuelta favorablemente mediante auto interlocutorio del 28 de mayo de 2025, y que la notificación correspondiente fue efectuada al penado conforme a los registros oficiales de la Rama Judicial.
Además, la Sala enfatizó que la acción de tutela procede de manera excepcional contra providencias judiciales sólo cuando se configura una vía de hecho, es decir, cuando hay actuaciones arbitrarias o irregulares que vulneran derechos fundamentales. En esta situación, no se encontró indicio alguno de vía de hecho, ya que el trámite y la decisión judicial se ajustaron a los parámetros legales vigentes.
Por lo tanto, al no evidenciarse la vulneración del derecho al debido proceso ni de otros derechos fundamentales, la Sala resolvió declarar improcedente la acción de tutela.
Conclusión y efectos de la decisión
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, declaró improcedente la acción de tutela interpuesta contra el Juzgado 25 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. La decisión se fundamenta en la superación del objeto de la tutela, dado que la petición de libertad condicional fue resuelta conforme a la ley y debidamente notificada.
Asimismo, se advirtió que contra este auto procede impugnación dentro de los tres días siguientes a su notificación, y se dispuso remitir las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión en caso de no interponerse recurso.
Esta providencia resalta la importancia del respeto a los procedimientos legales y la función excepcional de la acción de tutela en el ámbito judicial, especialmente en asuntos relacionados con los derechos de las personas privadas de la libertad y la ejecución penal. De esta manera, se reafirma el compromiso del sistema judicial con la garantía de los derechos fundamentales sin menoscabar la correcta administración de justicia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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