Tribunal Superior de Bogotá niega tutela por presunta vulneración al debido proceso en ejecución de pena accesoria
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 12:6:47
Contexto y ámbito de la decisión
El Tribunal Superior de Bogotá, Sala Penal, en ejercicio de su competencia en primera instancia, emitió un auto que resuelve una acción de tutela relacionada con el derecho fundamental al debido proceso. La tutela fue interpuesta contra el Juzgado 19 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, entidad encargada de la ejecución de penas, por la presunta omisión en resolver una solicitud dirigida a la prescripción de una pena accesoria de multa impuesta en una sentencia de 2020.
Antecedentes fácticos y procesales
Los accionantes presentaron el 7 de febrero de 2025 una solicitud ante el mencionado juzgado para que se declarara la prescripción de la pena accesoria de multa impuesta en un fallo del 17 de enero de 2020. Alegaron que, a la fecha de interposición de la tutela, el juzgado no había emitido respuesta sobre la petición, lo que consideraron una vulneración de su derecho al debido proceso.
La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá fue asignada para tramitar la tutela mediante auto de reparto fechado el 23 de mayo de 2025, y vinculó también al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y a la Oficina de Cobro Coactivo de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Bogotá para que rindieran informes.
Durante el trámite, la Oficina de Cobro Coactivo informó que no había iniciado proceso de cobro coactivo contra los accionantes, por lo cual carecía de legitimación activa en el proceso. Por su parte, el Juzgado 19 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad indicó que en providencia del 27 de abril de 2023 decretó la extinción de la pena y aclaró que la multa no era de su competencia directa, recomendando que cualquier solicitud relacionada debía dirigirse a la Oficina de Cobro Coactivo. Posteriormente, el juzgado reiteró esta posición en respuesta del 27 de mayo de 2025.
Análisis jurídico y consideraciones de la providencia
El Tribunal recordó que la acción de tutela, conforme al artículo 86 de la Constitución Política, es un mecanismo rápido y subsidiario para proteger derechos fundamentales cuando estos son vulnerados o amenazados de manera inmediata. Señaló que, aunque la tutela no tiene término de caducidad, debe interponerse en un lapso razonable para garantizar su finalidad de protección inmediata.
Además, enfatizó el carácter subsidiario de la acción, que implica que solo procede cuando no existen otros medios judiciales idóneos o efectivos para proteger el derecho alegado, o cuando la tutela se utilice para evitar un daño irremediable.
En este caso, el Tribunal constató que la solicitud de prescripción de la multa fue presentada en forma oportuna y que no existió respuesta previa por parte del juzgado, cumpliendo así con los requisitos formales para la procedencia de la tutela.
No obstante, durante el trámite se emitió una providencia que remite a una decisión de fondo tomada en 2023, en la que se declaró la extinción de la pena y se indicó el órgano competente para conocer sobre la multa. El Tribunal explicó que esta providencia, aunque no constituye una respuesta directa a la solicitud de 2025, representa la resolución sustancial sobre el asunto y que, ante ella, los accionantes podían interponer los recursos legales pertinentes o acudir a la autoridad indicada.
Por lo tanto, al haberse producido una respuesta con contenido decisorio sobre la materia, la tutela perdió su objeto, ya que el derecho al debido proceso no se encontraba vulnerado de manera actual y concreta. Además, la Sala recordó que la tutela no debe emplearse como un mecanismo para obtener una revisión adicional o preferente cuando existen otros recursos legales ordinarios que no han sido agotados.
En relación con la pena accesoria de multa, el Tribunal señaló que corresponde a la Oficina de Cobro Coactivo realizar las gestiones pertinentes para su cumplimiento o prescripción, por lo que los accionantes tienen la libertad de acudir a dicha entidad para continuar con sus peticiones.
Decisión final y recursos
En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo solicitado en la acción de tutela por carencia actual de objeto debido a hecho superado. Asimismo, recordó que contra esta decisión procede impugnación ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia y, de no ser recurrida, el expediente será remitido a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Esta providencia destaca la importancia de respetar los principios de inmediatez y subsidiariedad en la acción de tutela, reafirmando la necesidad de agotar los mecanismos ordinarios de defensa judicial antes de acudir a este mecanismo constitucional. Además, resalta la división de competencias en la ejecución de penas y la importancia de dirigir las solicitudes al órgano competente conforme a las providencias judiciales previas, garantizando así una adecuada administración de justicia y el respeto a los derechos fundamentales de las partes involucradas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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