Tribunal Superior de Bogotá decide sobre tutela en caso de cambio de residencia para prisión domiciliaria
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 12:7:47
Contexto y antecedentes del caso
El Tribunal Superior de Bogotá, en segunda instancia y a través de una providencia de tutela, conoció una acción presentada contra el Juzgado 5 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. El accionante, quien se encuentra cumpliendo una pena de prisión domiciliaria, alegó la vulneración de su derecho fundamental de petición debido a la falta de respuesta a una solicitud de cambio de domicilio, presentada el 4 de abril de 2025. Dicha petición se originó en la necesidad de entregar el inmueble donde cumple la condena, tras requerimiento de la propietaria para realizar arreglos locativos.
La acción fue radicada bajo el mecanismo constitucional de tutela, buscando una respuesta pronta del juzgado encargado de la ejecución penal. Durante el trámite de la tutela, se vinculó también al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, entidad responsable de la gestión administrativa de las solicitudes.
Respuesta de la autoridad judicial y actuación procesal
La autoridad judicial accionada informó que no encontró registro alguno de la solicitud en sus sistemas ni en la consulta de procesos de la Rama Judicial hasta la fecha de emisión de la providencia. Además, señaló que los documentos aportados por el accionante para demostrar la radicación de la petición eran ilegibles, lo que dificultó establecer con exactitud el contenido y la fecha de presentación.
Sin embargo, el juzgado confirmó que, mediante auto, había conocido del caso y había dispuesto visitas domiciliarias y otras medidas relacionadas con la ejecución de la pena. La entidad solicitó negar la tutela dado que, en su criterio, no existió vulneración alguna por su parte.
Análisis jurídico y consideraciones del Tribunal
El Tribunal Superior recordó que la acción de tutela es un mecanismo expedito y subsidiario para la protección de los derechos fundamentales, incluyendo el derecho de petición, conforme al artículo 86 de la Constitución Política y la regulación correspondiente en el Decreto 2591 de 1991.
En este caso, se verificó que el derecho de petición activó garantías procesales de debido proceso, acceso a la administración de justicia y defensa, protegidos por los artículos 29, 228 y 229 de la Constitución. Sin embargo, la Sala constató la ausencia de registros claros de la solicitud inicial en el juzgado, hecho que impidió a la autoridad judicial pronunciarse oportunamente.
No obstante, mediante una consulta oficiosa, se estableció que la petición fue ingresada al despacho judicial recién el 5 de junio de 2025, es decir, dos meses después de su presentación original. Esta demora fue atribuida exclusivamente al Centro de Servicios Administrativos, encargado de tramitar las solicitudes, quien no cumplió con la gestión oportuna que la ley exige.
Frente a ello, el Tribunal concluyó que no existió vulneración del derecho de petición por parte del juzgado que ejerce el control y vigilancia de la pena, sino una omisión atribuible al área administrativa encargada del trámite documental.
Decisión y medidas adoptadas
La providencia judicial negó la acción de tutela en contra del Juzgado 5 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, al no encontrarse vulnerado el derecho fundamental de petición por parte de esta autoridad.
No obstante, para garantizar la protección efectiva de los derechos del accionante, el Tribunal instó a la titular del juzgado a resolver la solicitud de cambio de domicilio dentro del término de tres días, conforme a los plazos establecidos en la legislación aplicable, en particular el artículo 168 de la Ley 600 de 2000, aplicado por integración normativa.
Adicionalmente, el Tribunal previno al Coordinador del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, para que adopte las medidas necesarias y evite futuras omisiones y demoras en el trámite de solicitudes, resaltando que tales situaciones generan vulneraciones indirectas a los derechos fundamentales de los internos.
Finalmente, se ordenó que, en caso de que la decisión quede en firme, se remita la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en cumplimiento del artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
Importancia de la providencia
Esta providencia reafirma la importancia del respeto a los derechos fundamentales, en particular el derecho de petición, dentro del marco del debido proceso en materia penal. Además, pone en evidencia la responsabilidad que tienen las áreas administrativas en el trámite oportuno de las solicitudes, ya que su omisión puede generar retrasos injustificados en la administración de justicia y afectar garantías constitucionales.
Asimismo, la decisión ilustra el funcionamiento del mecanismo de tutela como instrumento para exigir respuestas efectivas de las autoridades, pero también destaca los límites de su procedencia cuando la responsabilidad recae en terceros distintos a la autoridad judicial encargada. Finalmente, se reitera la importancia de los plazos legales para la resolución de solicitudes dentro del sistema penal y la necesidad de que las entidades judiciales y administrativas trabajen coordinadamente para garantizar el acceso efectivo a la justicia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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