Tribunal Superior de Bogotá resuelve tutela sobre libertad por pena cumplida y derecho de postulación en proceso de ejecución de penas
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 12:10:0
Contexto y naturaleza de la decisión
La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá emitió un auto de primera instancia para resolver una acción de tutela instaurada contra el Juzgado 7 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. En esta tutela, el accionante solicitaba el amparo de sus derechos fundamentales relacionados con la postulación y el debido proceso, específicamente para obtener la libertad definitiva o condicional, argumentando que ya había cumplido la pena impuesta.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante fue condenado en dos procesos distintos y ha permanecido privado de la libertad desde 2017 en diferentes modalidades, incluyendo prisión domiciliaria. Cuestionó que el Juzgado 7 de Ejecución de Penas no consideró adecuadamente el tiempo transcurrido bajo esta última medida, especialmente desde el 1º de octubre de 2020 hasta la revocación del beneficio en 2023. Alegó que, según registros de visitas, se encontraba en el domicilio en 2023, lo que a su parecer debía ser tenido en cuenta para efectos de la ejecución de la pena.
Tras la negación de la libertad por pena cumplida y la no aplicación de la prescripción de la sanción penal por parte del Juzgado 7 en un auto fechado el 21 de febrero de 2025, el accionante interpuso recursos de reposición y apelación el 21 de abril de 2025. Sin embargo, a la fecha de presentación de la tutela, estos recursos no habían sido resueltos, lo que motivó la acción de amparo.
Consideraciones jurídicas de la Sala Penal
La Sala inició su análisis reconociendo su competencia para resolver la tutela en primera instancia, conforme a los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto 2591 de 1991 y 1° del Decreto 333 de 2021.
En cuanto a la procedencia de la tutela, la Sala destacó la importancia del principio de subsidiariedad de este mecanismo constitucional. Este exige que el accionante haya agotado previamente los recursos ordinarios o extraordinarios disponibles para la tutela de sus derechos fundamentales, salvo que se trate de evitar un perjuicio irremediable.
El tribunal observó que el accionante aún tiene en trámite los recursos ordinarios contra la decisión del 21 de febrero de 2025, lo que impide que la acción de tutela sea el medio idóneo para intervenir en la decisión judicial en cuestión. Esta postura se alinea con la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, que establece que la tutela no debe usarse para reemplazar los procedimientos ordinarios ni para interferir en procesos judiciales en curso, protegiendo así la independencia y autonomía funcional de la Rama Judicial.
Respecto a la pretensión de libertad condicional, la Sala indicó que el accionante puede solicitarla al mismo Juzgado 7 de Ejecución de Penas y, en caso de negativa, interponer los recursos previstos en la ley, en particular el de reposición y apelación, conforme al artículo 478 de la Ley 906 de 2004.
En relación con el derecho de postulación, la Sala aclaró que las solicitudes dentro de un proceso judicial no se equiparan al derecho fundamental de petición, sino que se enmarcan en el derecho de postulación, vinculado a los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia. Por tanto, el juez debe resolver estos recursos en un término razonable.
En el caso concreto, se constató que el recurso de reposición interpuesto el 21 de abril de 2025 no había sido resuelto, excediendo el plazo razonable de tres días hábiles previsto por analogía en el artículo 319 del Código General del Proceso, aplicable en virtud del principio de integración del artículo 25 de la Ley 906 de 2004.
Decisión y órdenes de la Sala
Con base en estas consideraciones, el Tribunal Superior declaró improcedente la tutela en cuanto a la solicitud de libertad definitiva o condicional del accionante, debido a la existencia de recursos ordinarios en trámite y la necesidad de respetar los procedimientos judiciales establecidos.
No obstante, amparó el derecho de postulación al ordenar al Juzgado 7 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá que, en un plazo máximo de 48 horas desde la notificación del auto, resuelva el recurso de reposición interpuesto contra el auto del 21 de febrero de 2025. Esta orden busca garantizar la pronta respuesta judicial en un asunto que involucra derechos fundamentales, como la libertad personal.
Finalmente, la Sala informó que esta providencia puede ser impugnada ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y que, de no ser impugnada, será remitida a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Implicaciones y relevancia de la decisión
Este auto de tutela reafirma la importancia del principio de subsidiariedad en el uso de la acción de tutela, especialmente en materia penal y de ejecución de penas. Además, pone en relieve la obligación de las autoridades judiciales de garantizar una respuesta oportuna a los recursos presentados por las partes para proteger derechos fundamentales.
La decisión también evidencia el equilibrio necesario entre el respeto a los procedimientos ordinarios y la protección efectiva de los derechos, sin que la tutela se convierta en un mecanismo para eludir o reemplazar las vías legales establecidas.
En suma, el Tribunal Superior de Bogotá estableció un precedente en cuanto a la gestión eficiente de los recursos judiciales en procesos de ejecución penal y la defensa de los derechos procesales de los internos, manteniendo una estricta observancia del marco normativo vigente.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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