Tribunal Superior de Bogotá declara improcedente acción de tutela por suspensión condicional de pena y prisión domiciliaria
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 12:10:25
Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Penal, en calidad de instancia de primera decisión, profirió un auto mediante el cual resolvió la acción de tutela presentada contra el Juzgado Treinta y Dos de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, y los Centros de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y Acacías. La acción de tutela alegaba la vulneración de derechos fundamentales relacionados con el debido proceso y la demora en la resolución de solicitudes y recursos en un proceso penal.
Antecedentes fácticos y procesales
El accionante fue condenado por el delito de usurpación de funciones públicas a una pena de prisión de 11 meses, la cual cumple en un centro penitenciario de Acacías. Debido a su avanzada edad y múltiples padecimientos de salud, entre ellos problemas cardíacos, neurológicos y urológicos, solicitó al Juzgado Treinta y Dos de Ejecución de Penas la suspensión condicional de la ejecución de la pena o, subsidiariamente, la prisión domiciliaria.
Mediante auto del 8 de abril de 2025, esta solicitud fue negada, disponiéndose que antes de evaluar la sustitución de la pena se debía verificar el arraigo familiar y social del condenado. El informe correspondiente fue aportado posteriormente. Sin embargo, el proceso fue remitido a los juzgados homólogos en Acacías, donde se presentó un inconveniente técnico relacionado con la validación del Sistema de Gestión Documental, lo que generó incertidumbre sobre cuál juzgado debía conocer la solicitud.
El apoderado judicial interpuso recurso de apelación contra el auto que negó la prisión domiciliaria, recurso que no había sido resuelto a la fecha de presentación de la tutela. En la acción se solicitaba la protección de los derechos fundamentales para que se estudiara y resolviera la solicitud de suspensión condicional o prisión domiciliaria, así como para que se fallaran los recursos interpuestos.
Actuación procesal y respuestas de las autoridades
El Tribunal Superior avocó conocimiento de la acción de tutela, y tras analizar las respuestas de los juzgados afectados y de los centros administrativos, constató que:
- El Juzgado Cuarto Penal del Circuito, que profirió la condena, negó la concesión de subrogados penales y manifestó que la sentencia no fue objeto de recurso, por lo que no podía reconsiderar su decisión.
- El Juzgado Treinta y Dos de Ejecución de Penas informó que negó la solicitud de prisión domiciliaria y ordenó la remisión del expediente a los juzgados en Acacías, negando que existiera devolución por fallas en el sistema documental.
- El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas en Acacías confirmó que recibió la actuación y emitió un pronunciamiento denegando la prisión domiciliaria luego de verificar el arraigo familiar y social.
- Los centros de servicios administrativos señalaron que realizaron la asignación de expediente y que no existió vulneración a los derechos fundamentales.
Consideraciones jurídicas y fundamentos del fallo
El Tribunal evaluó los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela: legitimación en la causa por activa y pasiva, inmediatez y subsidiariedad. Se constató que el accionante estaba legitimado para reclamar la protección de sus derechos fundamentales y que las autoridades accionadas tenían competencia directa o indirecta sobre el proceso. La acción fue presentada dentro de un plazo razonable y se justificó el uso de la tutela ante la demora en la resolución de los recursos ordinarios.
No obstante, al momento de emitir el fallo, el Tribunal advirtió que la irregularidad alegada —la demora en la tramitación de los recursos de apelación contra los autos que negaron la suspensión condicional y la prisión domiciliaria— había sido subsanada. En efecto, el juzgado encargado admitió los recursos y remitió el expediente al juzgado competente para resolver la apelación, configurándose así el denominado “hecho superado”, lo que implica la carencia actual de objeto de la acción constitucional.
El Tribunal recalcó que, aunque esta situación superó la vulneración inicial, exhortó al juzgado de conocimiento para que resuelva la apelación en el menor tiempo posible, con el fin de garantizar la debida celeridad procesal.
Por otro lado, respecto a la solicitud expresa de conceder de manera inmediata la suspensión condicional o prisión domiciliaria, el Tribunal aclaró que no corresponde a la acción de tutela intervenir en decisiones judiciales que deben ser resueltas en el marco de los recursos ordinarios, toda vez que la sentencia condenatoria que negó subrogados penales adquirió cosa juzgada y debe ser respetada.
Conclusión y efectos de la providencia
En consecuencia, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por el condenado contra las autoridades judiciales y administrativas implicadas en la ejecución de la pena. Sin embargo, emitió una exhortación formal para que el juzgado competente resuelva con prontitud la apelación pendiente.
La providencia es susceptible de impugnación en un término de tres días hábiles y, en caso de no ser recurrida, será remitida a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Este fallo ejemplifica la función de la acción de tutela como mecanismo subsidiario para la protección de derechos fundamentales, enfatizando la necesidad de agotar los recursos ordinarios y la importancia de la pronta respuesta judicial en la ejecución penal, especialmente en casos donde concurren factores de vulnerabilidad como la edad avanzada y condiciones de salud del condenado.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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