Tribunal Superior de Bogotá declara improcedente tutela por presunta vulneración del debido proceso en ejecución de penas
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 12:10:47
Providencia judicial y tribunal competente
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Penal, conocido por su competencia en materia penal y de ejecución de penas, profirió un auto mediante el cual declaró improcedente una acción de tutela presentada en primera instancia. La decisión fue adoptada en relación con un caso específico en el que la accionante reclamó una supuesta vulneración a su derecho fundamental al debido proceso frente al Juzgado 27 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.
Antecedentes fácticos y procesales
La accionante presentó la tutela por considerar que dicha autoridad judicial no había respondido a su solicitud, formulada el 14 de abril de 2025, en la cual pedía la aclaración del tiempo que ha cumplido de pena en un proceso penal específico y cuánto tiempo le resta por cumplir. Según la demandante, la omisión en la respuesta constituía una vulneración a su derecho fundamental al debido proceso.
El caso se desarrolló en el ámbito de la ejecución de penas y medidas de seguridad, con la participación de varias entidades: el Juzgado 27 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá (J.27EPMS), el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá (CSAJEPMS), la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Media Seguridad para Mujeres de Bogotá (CPAMSM), y el Juzgado 7° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué (J.7EPMSI).
Durante el trámite, se constató que la accionante había solicitado una aclaración respecto a un proceso con radicado diferente al que inicialmente mencionó, y que la solicitud fue remitida por el Juzgado 27 al Juzgado 7 de Ibagué, entidad competente para vigilar la pena impuesta. Esta última autoridad confirmó que había negado la libertad por pena cumplida mediante providencia de octubre de 2024 y que había informado a la interesada oportunamente, negando así la presunta vulneración denunciada.
Por su parte, el Juzgado 27 indicó no haber recibido la solicitud original ni haber incurrido en omisión alguna. El centro penitenciario también solicitó su desvinculación del proceso al no tener competencia en el asunto. El Centro de Servicios Administrativos guardó silencio durante el trámite.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
El tribunal recordó que la acción de tutela, consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, es un mecanismo expedito y subsidiario para la protección inmediata de los derechos fundamentales frente a acciones u omisiones de autoridades públicas o particulares en los casos previstos por la ley. La tutela no puede ser utilizada como un medio alternativo o complementario para obtener pronunciamientos cuando existen otros recursos judiciales idóneos y eficaces.
La Sala enfatizó que, para declarar procedente una tutela, es necesario que se demuestre la existencia de un daño actual o inminente, y que la acción se interponga dentro de un término razonable para garantizar la protección inmediata del derecho fundamental. Además, se requiere que el accionante haya agotado previamente los medios judiciales ordinarios o que exista una excepción justificada para su omisión.
En el caso analizado, el tribunal constató que la accionante no acreditó haber presentado formalmente la solicitud de aclaración ante el Juzgado 27, no aportando documento con sello de radicación ni prueba de recepción. Esta falta de demostración impidió establecer la existencia de una omisión o actuación irregular que vulnerara el derecho al debido proceso.
Asimismo, se determinó que la autoridad competente para vigilar y resolver sobre la pena era el Juzgado 7 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, entidad que ya había emitido decisiones y notificado a la interesada. La acción de tutela no podía usarse para suplir la ausencia de otros recursos judiciales ni para obtener un pronunciamiento adicional cuando ya existen procedimientos en curso.
Por último, la Sala concluyó que no se configuraba el principio de subsidiariedad ni la existencia de un perjuicio irremediable, condiciones necesarias para la procedencia de la tutela, por lo que procedió a declarar improcedente el amparo solicitado.
Conclusión y recursos
El auto proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó la tutela presentada contra el Juzgado 27 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. Contra esta decisión es posible interponer impugnación ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. En ausencia de recurso, el expediente será remitido a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Esta providencia reafirma la naturaleza residual y subsidiaria de la acción de tutela en materia penal y de ejecución de penas, subrayando la importancia de agotar los mecanismos judiciales ordinarios para proteger los derechos fundamentales y evitar el uso indebido de este mecanismo constitucional. De esta manera, se garantiza el respeto al debido proceso y se promueve la seguridad jurídica en la administración de justicia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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