Tribunal Superior de Bogotá rechaza tutela por falta de legitimación en caso contra Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 12:13:10
Contexto y competencia del Tribunal
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en su Sala Penal, conoció en primera instancia la acción de tutela interpuesta contra el Juzgado Dieciséis de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad. La acción fue presentada por una abogada que manifestó actuar en representación de un ciudadano privado de la libertad, alegando la vulneración de varios derechos fundamentales, entre ellos el derecho de petición, el debido proceso, la igualdad y la administración de justicia.
La competencia del Tribunal para conocer este asunto está establecida en el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021, que asigna a esta instancia la revisión de tutelas contra autoridades judiciales como el Juzgado de Ejecución de Penas.
Antecedentes fácticos y procesales
La acción de tutela fue asignada por reparto el 28 de mayo de 2025. Sin embargo, durante la revisión preliminar se detectó que el poder presentado para actuar en defensa del ciudadano privado de la libertad no era especial para el ejercicio de la acción constitucional de tutela. En consecuencia, el Tribunal requirió a la apoderada para que, en un término de tres días, acreditara su legitimación para actuar en representación del interesado.
El requerimiento fue notificado mediante correo electrónico, pero al vencimiento del plazo, el 4 de junio, no se remitió ningún documento que demostrara la facultad legal para actuar ni se realizó pronunciamiento alguno respecto a la legitimación. Por ello, se evaluó la procedencia de la acción con base en esta ausencia.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
El Tribunal recuerda que la acción de tutela, consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política y reglamentada por el Decreto 2591 de 1991, es un mecanismo excepcional y de carácter preferente para proteger derechos fundamentales cuando estos han sido vulnerados o están en peligro. Para su procedencia, el actor debe contar con legitimación en la causa, ya sea actuando por sí mismo o a través de un representante debidamente autorizado.
En este sentido, el artículo 10 del Decreto 2591 establece que la acción de tutela puede ser ejercida por cualquier persona afectada o amenazada en sus derechos fundamentales, quien puede actuar personalmente o por medio de representante. Los poderes para actuar se presumen auténticos, pero en casos de representación deben acreditarse formalmente, especialmente cuando se trata de apoderamiento judicial.
El Tribunal enfatiza la doctrina constitucional sobre la agencia oficiosa, que es la representación excepcional en tutela que debe cumplir dos requisitos: (i) la manifestación expresa del agente de actuar en calidad de representante y (ii) la imposibilidad del titular del derecho de promover su propia defensa. Estos requisitos buscan preservar la autonomía del titular del derecho y evitar que terceros actúen sin justificación legítima.
Asimismo, se analiza la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que ha establecido que el apoderamiento judicial para interponer tutela debe ser especial, formal, y otorgado a un profesional del derecho con tarjeta profesional, y que la representación conferida para procesos ordinarios no habilita para actuar en procesos constitucionales distintos, salvo que el poder sea explícito para tal fin.
En el caso examinado, no se acreditó la existencia de un poder especial para la acción de tutela ni se justificó la agencia oficiosa. La apoderada fue requerida para aclarar su legitimación y no respondió. Por ende, el Tribunal concluyó que carece de legitimación activa para promover la acción en representación del ciudadano presuntamente afectado.
Decisión y recursos
En consecuencia, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Penal, profirió un auto que rechaza la acción de tutela por falta de legitimación en la causa por parte de quien ejercía la representación.
La providencia señala que contra esta decisión procede impugnación y, en caso de no ser interpuesta, se remitirá el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en atención a lo estipulado por la jurisprudencia constitucional que garantiza el derecho a impugnar incluso autos que rechazan tutelas.
Finalmente, se ordenó notificar conforme a las normas vigentes y se dejó constancia de que la decisión fue adoptada por el magistrado ponente conforme a la práctica señalada para este tipo de autos.
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Esta decisión reafirma la importancia de cumplir con los requisitos formales para la representación en procesos constitucionales y la estricta aplicación de la legitimación activa en la acción de tutela, garantizando así el respeto al debido proceso y la adecuada defensa de los derechos fundamentales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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