Tribunal Superior de Bogotá niega tutela por presunta violación al debido proceso en ejecución de pena
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 12:13:51
Contexto y antecedentes del caso
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá conoció una acción de tutela promovida contra un Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, que corresponde a la primera instancia judicial en este caso. La acción fue instaurada por un ciudadano que alegaba la violación de su derecho fundamental al debido proceso, debido a la presunta falta de respuesta por parte del juzgado a solicitudes relacionadas con el estado de un proceso penal en su contra, la certificación del tiempo de privación de la libertad y el reconocimiento de redenciones de pena.
Según el relato del accionante, el 23 de abril de 2025 presentó al juzgado una petición formal para obtener información sobre el proceso y su situación respecto a la ejecución de la pena impuesta, sin haber recibido respuesta hasta la fecha de interposición de la tutela.
Durante la tramitación de la acción, el Tribunal Superior avocó conocimiento y vinculó a las autoridades judiciales pertinentes, incluyendo el juzgado accionado, otro juzgado de ejecución de penas y el centro administrativo de servicios judiciales relacionado con la ejecución de penas en Bogotá, para obtener sus pronunciamientos.
Actuaciones y respuestas de las autoridades
El segundo juzgado de ejecución de penas informó que el proceso penal fue remitido al Juzgado 30 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad en mayo de 2023, siendo este último competente para atender la solicitud del accionante. Por ello, solicitó que se negara la tutela en su contra.
El Juzgado 30 explicó que el proceso penal en cuestión fue asignado a su despacho en marzo de 2023, pero que no había sido formalmente avocado hasta el 3 de junio de 2025, fecha en la que profirió un auto resolviendo las solicitudes planteadas, negando la prisión domiciliaria y la suspensión condicional de la pena, y ordenando requerir información sobre la ejecución de la orden de captura. En ese sentido, reconoció que, aunque inicialmente no había emitido pronunciamiento por la carga laboral, la situación se corrigió durante el trámite de la tutela.
Por su parte, el Centro de Servicios Administrativos guardó silencio respecto a la solicitud.
Análisis jurídico y fundamentos de la decisión
El tribunal recordó que la acción de tutela, consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, es un mecanismo excepcional, subsidiario y de carácter preferente para proteger derechos fundamentales cuando estos son vulnerados o amenazados por acción u omisión de autoridades públicas o particulares. La tutela debe presentarse dentro de un plazo razonable para garantizar la protección inmediata y actual del derecho afectado.
La jurisprudencia constitucional ha sido clara en señalar que la acción de tutela no sustituye los mecanismos judiciales ordinarios y solo procede cuando no existen otros medios judiciales idóneos o cuando estos resultan ineficaces para prevenir un perjuicio irremediable.
En este caso, el tribunal verificó que el proceso penal fue asignado al juzgado accionado desde hace dos años, pero que este no había asumido formalmente el conocimiento del proceso hasta poco antes de la decisión, lo que inicialmente configuraba una omisión que afectaba el derecho al debido proceso del accionante. Por ello, se cumplían los requisitos de procedibilidad de la tutela, dada la ausencia de otro medio eficaz para obligar al juzgado a cumplir su función.
No obstante, durante la tramitación de la acción, el juzgado profirió una providencia en la que asumió conocimiento del proceso y resolvió las solicitudes pendientes, eliminando la afectación al derecho fundamental invocado. En consecuencia, el tribunal consideró que la situación que motivó la acción de tutela se encontraba superada, generando una carencia actual de objeto para la protección solicitada.
Decisión y vías de impugnación
En mérito de lo anterior, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo solicitado en la acción de tutela, por inexistencia de objeto debido a la superación de los hechos que motivaron la demanda.
Contra esta decisión procede la impugnación ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. En caso de no presentarse recurso, el expediente será remitido a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Importancia de la providencia
Este fallo pone de manifiesto la importancia del principio de subsidiariedad en la acción de tutela y la necesidad de que quienes la interponen demuestren la vigencia y actualidad de la vulneración alegada. Además, resalta el compromiso de los juzgados de ejecución de penas en garantizar el debido proceso y la pronta atención a las solicitudes relacionadas con la ejecución de condenas.
Así mismo, ejemplifica cómo el trámite judicial puede corregir situaciones de omisión y evitar que se mantenga una presunta violación de derechos fundamentales, con el consecuente impacto en la procedibilidad y resultado de la tutela.
La providencia reafirma que la tutela es un instrumento jurídico orientado a la protección inmediata y efectiva de los derechos, pero condicionado a que la situación que la motiva no haya sido superada o atendida oportunamente por las autoridades competentes.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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