Tribunal Superior de Bogotá declara improcedente tutela por reconocimiento de personería en proceso de ejecución de penas
Tribunal Superior de Bogotá declara improcedente tutela por reconocimiento de personería en proceso de ejecución de penas
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 12:14:50
Contexto y competencia del tribunal
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en su Sala Penal y en ejercicio de la competencia para conocer acciones de tutela conforme a lo dispuesto por el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos reglamentarios, resolvió un recurso de protección constitucional interpuesto contra el Juzgado 9 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad (JEPMS) de Bogotá. La acción fue presentada por una persona privada de la libertad, quien denunció vulneración de su derecho al debido proceso por la presunta negativa al reconocimiento de la personería de su nuevo abogado defensor.
Antecedentes fácticos y procesales
El accionante manifestó que, luego de allegar al Juzgado 9 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad un poder conferido a un nuevo abogado, no se le había reconocido la personería para que este actuara en su representación. Según la solicitud, dicha negativa vulneraba su derecho fundamental al debido proceso.
En respuesta, el Juzgado 9 explicó que se había proferido un auto en el que se resolvió la solicitud de reconocimiento de personería, pero condicionando dicho reconocimiento a la presentación de ciertos documentos: la renuncia, paz y salvo o autorización del abogado anterior, o una justificación válida para la sustitución del apoderado. Esta exigencia se fundamentó en el numeral segundo del artículo 36 de la Ley 1123 de 2007, normativa que regula la representación y sustitución de apoderados ante este tipo de órganos jurisdiccionales.
El Juzgado argumentó que dicha medida busca respetar el derecho de defensa y evitar conflictos de representación simultánea en los procesos de ejecución penal.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Tribunal Superior examinó la procedencia de la acción de tutela, recordando que este mecanismo constitucional está diseñado para proteger derechos fundamentales cuando no existen otros medios judiciales efectivos o se requiere una protección inmediata para evitar perjuicios irreparables.
En este caso, el Tribunal destacó que la autoridad judicial actuó dentro del marco legal y reglamentario. La exigencia de presentar la renuncia o autorización del abogado anterior no configura una vulneración del derecho al debido proceso, sino que responde a la necesidad de garantizar la adecuada representación legal y evitar duplicidades o conflictos de intereses.
Asimismo, se constató que el Juzgado notificó oportunamente al accionante sobre las condiciones para el reconocimiento de personería, por lo que no existió omisión ni actuación arbitraria que justifique la intervención de la tutela.
El Tribunal también señaló que la acción de tutela procede de manera excepcional contra actuaciones judiciales, únicamente si se configura una vía de hecho que afecte derechos fundamentales. En este caso, no se encontró tal situación, pues la actuación del Juzgado se mantuvo dentro de los parámetros legales y procesales correspondientes.
Decisión final y efectos
En virtud de lo anterior, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá declaró improcedente la acción de tutela interpuesta contra el Juzgado 9 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.
Se advirtió que contra esta providencia procede impugnación dentro de los tres días siguientes a su notificación, y que en caso de no ser recurrida, las diligencias serán remitidas a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
La resolución reafirma la importancia de que las actuaciones judiciales en materia de ejecución penal sigan los procedimientos establecidos para salvaguardar los derechos de las partes involucradas y garantiza que la acción de tutela se utilice como un mecanismo excepcional y subsidiario en la protección de derechos fundamentales.
Esta decisión contribuye a clarificar los límites y alcances de la acción de tutela en procesos judiciales relacionados con la representación legal en etapas de ejecución penal, enfatizando la necesidad de cumplir con los requisitos legales para el reconocimiento de personería y reafirmando el papel de las autoridades judiciales en el control de estas formalidades.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.