Tribunal Superior de Bogotá niega tutela por presunta vulneración al derecho de debido proceso en ejecución de penas
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 12:15:28
Contexto y antecedentes del caso
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., Sala Penal, conoció en primera instancia una acción de tutela promovida por un ciudadano contra el Juzgado 13 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C. La tutela fue instaurada por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso, específicamente en su manifestación del derecho de postulación, relacionado con la falta de respuesta a una solicitud de extinción de sanción penal por prescripción.
El accionante manifestó que presentó la solicitud mediante apoderado judicial en noviembre de 2024, la cual fue reiterada en febrero de 2025 tras no recibir respuesta. Además, señaló que dicha solicitud fue registrada en el sistema de la Rama Judicial el 21 de febrero de 2025, sin que se hubiese pronunciado el juzgado correspondiente al momento de radicar la tutela en mayo de 2025.
Trámite procesal y pronunciamientos de las partes
Al recibir la tutela, el Tribunal Superior avocó conocimiento y ordenó trasladar la acción al Juzgado 13 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C., además de vincular al Centro de Servicios Administrativo de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C., instancia encargada de la administración y gestión judicial.
El Juzgado 13 informó que conocía del proceso penal en el que el ciudadano fue condenado por hurto calificado y agravado, y que mediante auto interlocutorio del 23 de mayo de 2025 se declaró la extinción de la sanción penal por prescripción a favor del solicitante. Por su parte, el Centro de Servicios Administrativo confirmó que la solicitud fue resuelta favorablemente y que, una vez adquiera firmeza la providencia judicial, se procederá a la cancelación de antecedentes y archivo definitivo, aunque aclaró que la declaratoria de extinción escapa a su competencia.
Análisis jurídico y consideraciones de la Sala Penal
La Sala Penal reafirmó su competencia para conocer esta tutela conforme al artículo 86 de la Constitución Política y los decretos reglamentarios aplicables. En el examen del fondo, identificó que la acción se dirigía a proteger el derecho fundamental al debido proceso en su manifestación del derecho de postulación, relacionado con la obligación de la autoridad judicial de resolver oportunamente las solicitudes planteadas por los sujetos procesales.
Se destacó que la acción de tutela es el mecanismo idóneo para proteger este derecho cuando no existen otros medios disponibles para obtener una resolución de fondo. Además, se consideró razonable el lapso de aproximadamente tres meses entre la solicitud de extinción y la presentación de la tutela, cumpliendo así con el requisito de inmediatez.
En cuanto a la demora administrativa, la Sala señaló que la falta de registro oportuno de la solicitud en el sistema judicial, atribuible al Centro de Servicios Administrativo, generó una dilación que compromete las garantías del ciudadano. Por ello, se previno a dicha entidad para evitar futuras demoras injustificadas que puedan afectar los derechos de los usuarios del sistema judicial.
Respecto al Juzgado 13, la Sala constató que ya había dictado auto de extinción de la sanción penal antes de tomar conocimiento de la tutela, motivo por el cual no se configuró vulneración al derecho fundamental invocado atribuible a esa autoridad judicial.
Decisión y efectos
En consecuencia, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. negó la tutela solicitada, al no haberse demostrado vulneración al derecho al debido proceso en su manifestación del derecho de postulación por parte del Juzgado de Ejecución de Penas. Además, previno al Coordinador del Centro de Servicios Administrativo de los Juzgados de Ejecución de Penas para que adopte medidas que eviten dilaciones similares en el futuro.
La providencia indica que la decisión puede ser impugnada en un término de tres días, y en caso de no interponerse recursos, el expediente será remitido a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Reflexión final
Este caso pone de manifiesto la importancia de la celeridad y eficiencia en la gestión administrativa dentro del sistema judicial, especialmente cuando se trata de derechos fundamentales relacionados con la ejecución de penas. La responsabilidad compartida entre las autoridades judiciales y las dependencias administrativas es clave para garantizar el debido proceso y la protección efectiva de los derechos de los ciudadanos en el marco de la justicia penal.
En suma, la decisión del Tribunal Superior reafirma la vigencia de los mecanismos de protección constitucional, al tiempo que señala la necesidad de mejorar los procedimientos administrativos para evitar retrasos que puedan afectar los derechos fundamentales. Así, se fortalece el Estado de Derecho y se asegura que la justicia sea efectiva, oportuna y respetuosa de las garantías procesales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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