Tribunal Superior de Bogotá declara improcedente tutela sobre prescripción de sanción penal en proceso de ejecución de penas
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 12:16:8
Competencia y trámite de la acción de tutela
El Tribunal Superior de Bogotá, Sala Penal, en ejercicio de su competencia constitucional y legal, profirió un auto mediante el cual resolvió una acción de tutela en primera instancia. La demanda fue presentada en contra del Juzgado 2 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y el Juzgado 26 de Ejecución de Penas de Bogotá. El accionante, representado por su defensor, solicitó el amparo del derecho fundamental de postulación ante la falta de respuesta a una petición formulada para que se reconociera la prescripción de la sanción penal impuesta en su contra.
El proceso se encuentra radicado bajo el número 11001-22-04-000-2025-02148-00, y la tutela fue admitida a trámite el 3 de junio de 2025. Tras el traslado de la demanda, los juzgados accionados informaron sobre la remisión del proceso a otras autoridades judiciales, atendiendo a la ubicación del privado de la libertad.
Antecedentes fácticos y procesales
El accionante había presentado el 5 de mayo de 2025 una solicitud dirigida a los juzgados mencionados para que se reconociera la prescripción de la sanción penal. No obstante, no recibió respuesta. En su actuación, el Juzgado 2 de Ejecución de Penas de Medellín explicó que, tras legalizar la captura del procesado, remitió el proceso al Juzgado 26 de Ejecución de Penas de Bogotá, conforme a la ubicación del privado de la libertad en ese momento.
Posteriormente, el Juzgado 26 de Ejecución de Penas de Bogotá informó que, por competencia, remitió el proceso al distrito judicial de Tunja, dado que el procesado fue trasladado a una cárcel en ese distrito. Esta dinámica procesal fue reconocida y justificada conforme a la normativa vigente y la jurisprudencia aplicable.
Consideraciones jurídicas y fundamento de la decisión
El Tribunal hizo un análisis riguroso sobre la procedencia de la acción de tutela, verificando el cumplimiento de los requisitos de legitimación activa y pasiva, así como la oportunidad en la presentación de la demanda. Reconoció que el accionante presentó la tutela en tiempo razonable y que no existía otro mecanismo judicial idóneo o eficaz para obtener una pronta respuesta frente a su petición.
Sin embargo, el tribunal enfatizó que la competencia para resolver la solicitud de prescripción de la sanción penal corresponde a la autoridad judicial del distrito donde se encuentra el privado de la libertad, en este caso, el distrito judicial de Tunja. Por tanto, las actuaciones de los juzgados accionados, que consistieron en remitir la solicitud a la autoridad competente, no constituían una vulneración de derechos fundamentales.
Asimismo, el tribunal destacó que las solicitudes elevadas dentro de un proceso judicial constituyen manifestaciones del derecho de postulación y están sujetas a las normas propias de cada proceso, no siendo equiparables al derecho de petición en sentido administrativo.
Por último, conforme a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, se recordó que la acción de tutela resulta improcedente cuando no se evidencia una acción u omisión concreta que vulnere derechos fundamentales, como fue el caso en este asunto.
Decisión y exhorto a las autoridades administrativas
En consecuencia, el Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente la acción de tutela interpuesta contra los juzgados de ejecución de penas de Medellín y Bogotá. No obstante, exhortó a los centros de servicios administrativos de los jueces de ejecución de penas de Bogotá y Tunja para que adelanten las actuaciones necesarias y asignen el proceso a la autoridad competente en un tiempo razonable.
La decisión fue notificada conforme a lo previsto en el Decreto 2591 de 1991 y puede ser impugnada ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Además, se dispuso remitir copia de la providencia a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Este pronunciamiento reafirma la importancia del respeto a la competencia territorial en la ejecución de penas y la necesidad de que las autoridades judiciales actúen conforme a la ubicación del privado de la libertad, garantizando así el debido proceso y el acceso a la administración de justicia. Con esta decisión, se fortalece la seguridad jurídica y se clarifican los procedimientos para la tramitación de solicitudes relacionadas con la prescripción de sanciones penales en el marco de la ejecución de penas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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