Tribunal Superior de Bogotá concede tutela por vulneración de derechos en proceso de ejecución de penas
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 12:16:52
Contexto y antecedentes del caso
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá conoció en primera instancia una acción de tutela interpuesta por un condenado que solicitó la liberación definitiva en dos procesos judiciales relacionados con la ejecución de su pena. La petición fue dirigida a los Juzgados 18 y 19 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, sin que hasta la fecha se hubiera emitido una respuesta concreta.
El caso comenzó con la solicitud formal presentada el 8 de abril de 2025, en la que el condenado requirió que se estudiara su liberación definitiva y que se ocultara el expediente correspondiente en el sistema de la Rama Judicial. Sin embargo, no recibió respuesta alguna por parte de las autoridades judiciales requeridas, lo que motivó la presentación de la acción de tutela para proteger sus derechos fundamentales.
Durante el trámite de la tutela, se evidenció que el Juzgado 18 de Ejecución de Penas de Bogotá remitió un expediente al Juzgado 1° de Ejecución de Penas de Acacías (Meta) debido a que el condenado se encontraba privado de la libertad en esa ciudad. A su vez, este último despacho informó que acumuló jurídicamente las condenas y concedió la libertad condicional al condenado en abril de 2021, remitiendo posteriormente la actuación al Juzgado 19 de Ejecución de Penas de Bogotá para lo de su competencia. No obstante, este último juzgado no emitió pronunciamiento alguno respecto a la solicitud de liberación definitiva.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
El Tribunal Superior se declaró competente para conocer y decidir sobre la acción de tutela en virtud del artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, dado que la autoridad accionada corresponde a juzgados de ejecución de penas de Bogotá.
Se acreditó la legitimación activa del accionante, quien actúa en calidad de condenado dentro de los procesos mencionados, y la legitimación pasiva, dirigida contra los Juzgados 18 y 19 de Ejecución de Penas de Bogotá, responsables de la presunta omisión en la tramitación de la solicitud.
El tribunal también verificó el cumplimiento de los requisitos constitucionales para la procedencia de la tutela, incluyendo la inmediatez, debido a que el tiempo transcurrido desde la solicitud inicial fue razonable y la petición sigue en trámite, y la subsidiariedad, al no existir otro medio judicial idóneo para la protección inmediata de los derechos fundamentales invocados.
El núcleo del problema jurídico radica en determinar si la omisión de los juzgados de emitir una decisión sobre la solicitud de liberación definitiva vulneró los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.
En este sentido, el tribunal destacó que las solicitudes presentadas en actuaciones judiciales forman parte del derecho de postulación, esencial para garantizar el debido proceso. La autoridad judicial debe resolver estas peticiones en los términos y condiciones establecidos por la normativa procesal, lo cual incluye emitir una respuesta motivada y dentro de plazos razonables.
En el presente caso, la Sala resaltó que el plazo legal general para resolver cuestiones de fondo en materia penal es de diez (10) días hábiles, según el artículo 168 de la Ley 600 de 2000, norma aplicable a la ejecución de penas por integración normativa. A pesar de ello, se constató que las solicitudes del condenado no fueron atendidas en dicho término.
El Juzgado 18 de Ejecución de Penas de Bogotá, aunque remitió el expediente a la jurisdicción competente en Acacías, no acreditó haber informado ni dado trámite adecuado a la solicitud presentada directamente en su correo institucional. Por su parte, el Juzgado 19 de Ejecución de Penas de Bogotá, en cuyo despacho recae actualmente la ejecución de la pena acumulada, tampoco dio respuesta oportuna.
Esta falta de pronunciamiento constituye una afectación directa a los derechos fundamentales del condenado, razón por la cual se concedió la acción de tutela.
Órdenes y consecuencias de la providencia
El tribunal ordenó al Juzgado 18 de Ejecución de Penas de Bogotá que, en un término no mayor a cuarenta y ocho (48) horas contadas desde la notificación de la sentencia, atienda la solicitud inicial presentada el 8 de abril de 2025, conforme al estado de las diligencias que vigiló en el proceso correspondiente.
Asimismo, ordenó al Juzgado 19 de Ejecución de Penas de Bogotá que, en un plazo máximo de cinco (5) días contados desde la notificación, resuelva de fondo la petición de liberación definitiva, en el sentido que estime pertinente y conforme a derecho, siempre que no lo haya hecho previamente.
Finalmente, el tribunal dispuso la desvinculación del Centro de Servicios Administrativos y del Juzgado de Ejecución de Penas de Acacías (Meta), al no evidenciarse responsabilidad directa de estas dependencias en el incumplimiento señalado.
Contra esta decisión procede impugnación ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia dentro de los tres días siguientes a la notificación, y en caso de no ser impugnada, se remitirá la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Conclusión
Esta providencia resalta la importancia del cumplimiento de los términos procesales y la atención oportuna a las solicitudes presentadas en el marco de la ejecución penal, garantizando los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la justicia. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá reafirma con esta decisión el compromiso de la administración judicial en responder con prontitud y transparencia a los requerimientos de los usuarios del sistema de justicia penal, fortaleciendo así la confianza en el Estado de Derecho y promoviendo una justicia eficaz y respetuosa de los derechos humanos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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