Tribunal Superior de Bogotá niega tutela sobre extinción de pena por hecho superado
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 12:17:13
Contexto y naturaleza de la decisión
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá profirió un auto en primera instancia mediante el cual negó la acción de tutela instaurada contra el Centro de Servicios de los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y el Juzgado 33 de Ejecución de Penas de Bogotá. La acción buscaba el amparo del derecho fundamental de postulación, al considerar que la solicitud de extinción de pena presentada por el accionante no había sido tramitada oportunamente.
Antecedentes fácticos y procesales
El accionante elevó inicialmente una solicitud de extinción de pena el 10 de abril de 2025, reiterándola el 28 de abril del mismo año. Sin embargo, observó que esta petición no constaba como ingresada ante el Juzgado 33 de Ejecución de Penas de Bogotá, situación que motivó la presentación de la tutela el 3 de junio de 2025.
La tutela fue admitida a trámite y se dio traslado tanto al Juzgado 33 de Ejecución de Penas como al Centro de Servicios Administrativos de Ejecución de Penas de Bogotá. En respuesta, el juzgado informó que sólo hasta el 4 de junio del 2025 recibió formalmente la solicitud y, en consecuencia, requirió a la DIJIN para verificar antecedentes del accionante y el cumplimiento de obligaciones durante el periodo de prueba, como pasos previos para decidir sobre la extinción de la pena.
Consideraciones jurídicas de la Sala
El Tribunal indicó su competencia para conocer la tutela conforme a los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto 2591 de 1991 y 1° del Decreto 333 de 2021. La acción de tutela se dirigió a obtener la remisión de la petición al juzgado y una pronta respuesta sobre la extinción de la pena.
Se verificaron los requisitos generales de procedencia de la tutela, encontrando que el accionante tenía legitimación activa y que el juzgado y el Centro de Servicios eran legitimados pasivos. También se consideró que la acción fue presentada en tiempo razonable, pues la solicitud inicial data del 28 de abril y la tutela se interpuso el 3 de junio de 2025.
Respecto a la subsidiariedad, el Tribunal enfatizó que la acción de tutela es un mecanismo excepcional y subsidiario, aplicable solo cuando no existen otros medios judiciales idóneos y eficaces para la protección del derecho fundamental invocado o para evitar un perjuicio irremediable. En este caso, se concluyó que el accionante no disponía de un mecanismo alternativo eficaz para obtener una respuesta oportuna sobre su derecho de postulación y acceso a la administración de justicia.
La Sala precisó que las solicitudes elevadas dentro de un proceso judicial se vinculan más al derecho de postulación, conexo con el debido proceso y el acceso a la justicia, que al derecho fundamental de petición en sentido estricto. Por tanto, estas deben tramitarse conforme a las normas procesales propias del juicio.
Finalmente, la Sala constató que, aunque inicialmente hubo demora, el Centro de Servicios remitió la solicitud al Juzgado 33 el 4 de junio de 2025 y que el juzgado comenzó las actuaciones necesarias para resolver la petición. Por lo tanto, la vulneración alegada cesó dentro del trámite de la tutela, configurando el llamado “hecho superado” o carencia actual de objeto que impide conceder la tutela.
Decisión y exhortaciones
En consecuencia, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó la acción de tutela por carencia actual de objeto, al haberse superado la vulneración del derecho fundamental alegado. No obstante, exhortó al Juzgado 33 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad para que realice todas las gestiones necesarias y en tiempo razonable para obtener la información requerida y otorgar una respuesta definitiva sobre la extinción de la pena.
La providencia fue notificada conforme a la normativa vigente y se indicó la posibilidad de impugnación ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. De no presentarse recurso, el expediente será remitido a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
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Esta decisión destaca la importancia de la diligencia en la tramitación de solicitudes dentro de procesos judiciales y reafirma el carácter subsidiario de la acción de tutela como mecanismo para proteger derechos fundamentales cuando no existen otras vías idóneas y eficaces. Además, enfatiza que la configuración del “hecho superado” puede poner fin a la protección constitucional cuando la vulneración cesa en el curso del proceso de tutela, garantizando así la eficiencia y la economía procesal en la administración de justicia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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