Tribunal Superior de Bogotá declara improcedente tutela por demora en solicitud de libertad condicional
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 12:18:9
Providencia judicial sobre acción de tutela en materia de ejecución penal
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Penal, a través de un auto proferido el 11 de junio de 2025, conoció y resolvió una acción de tutela instaurada en primera instancia. La tutela fue interpuesta contra el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y el Centro de Servicios Administrativos de dicho despacho judicial, por presunta vulneración del derecho al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.
Antecedentes fácticos y procesales
La accionante, privada de la libertad por una condena de 96 meses de prisión por tráfico de estupefacientes, solicitó el 28 de abril de 2025 que el juzgado encargado de la vigilancia de su sanción estudiara la viabilidad de concederle la libertad condicional. Sin embargo, al momento de instaurar la acción de tutela, no había recibido respuesta alguna.
El tribunal asumió el conocimiento del caso el 3 de junio de 2025 y solicitó a las autoridades demandadas su versión. La administración del Juzgado Primero de Ejecución de Penas informó que la solicitud fue recibida el 28 de abril de 2025 y remitida al Centro de Servicios para su registro, pero no fue ingresada oportunamente. Posteriormente, el juzgado negó la libertad condicional por falta de los documentos exigidos en el artículo 471 del Código de Procedimiento Penal — tales como la cartilla biográfica, certificados de conducta y resolución del establecimiento penitenciario — y ordenó su envío. Por su parte, el Centro de Servicios Administrativos no respondió a la demanda.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El tribunal estableció su competencia para resolver la tutela con base en los artículos 37 del Decreto 2591 de 1991 y 1º del Decreto 333 de 2021. El problema jurídico planteado fue determinar si la actuación u omisión del juzgado y del Centro de Servicios vulneraron derechos fundamentales de la accionante, en particular el debido proceso y el acceso a la administración de justicia, que justificaran la procedencia del amparo constitucional.
En su análisis, el tribunal recordó que la acción de tutela, conforme al artículo 86 de la Constitución, busca la protección inmediata de los derechos fundamentales cuando son vulnerados o amenazados por la acción u omisión de autoridades públicas. Se constató que el Centro de Servicios Administrativos afectó inicialmente estas garantías al no ingresar oportunamente la solicitud, lo que motivó la interposición de la tutela. Sin embargo, con posterioridad, el juzgado respondió la solicitud y negó la libertad condicional debido a la falta de documentación requerida, ordenando su remisión al establecimiento penitenciario.
Además, el tribunal verificó a través de la página web de la Rama Judicial que esta actuación fue notificada el 5 de junio de 2025, lo cual evidenció que el estado de irresolución que motivó la tutela fue superado. En consecuencia, el tribunal concluyó que el amparo constitucional era improcedente conforme al artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, que establece la improcedencia de la tutela cuando el derecho reclamado ya ha sido protegido o restablecido.
Decisión final y efectos
En virtud de lo anterior, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Penal, declaró improcedente la acción de tutela. La decisión fue adoptada en nombre de la República y bajo el mandato constitucional. Se ordenó notificar la providencia conforme al artículo 30 del Decreto 2591 de 1991 y, en caso de no ser impugnada, remitir el expediente para la eventual revisión por parte de la Corte Constitucional.
Esta providencia pone de manifiesto la importancia de la correcta y oportuna gestión administrativa en los procesos de ejecución penal, así como el control judicial frente a posibles demoras que puedan afectar los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad. No obstante, también se destaca que la tutela no procede cuando el órgano competente da respuesta adecuada al trámite solicitado, superando así el estado de vulneración alegado, garantizando con ello el respeto a los principios del debido proceso y acceso a la justicia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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