Contexto y antecedentes del caso
La presente decisión responde a una acción de tutela interpuesta contra el Juzgado Penal del Circuito de Bogotá y el Complejo Carcelario y Penitenciario de Bogotá, entre otras entidades, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la salud y dignidad humana de una persona privada de la libertad. El accionante alegaba que, a pesar de haber sido diagnosticado con un tumor cancerígeno, no se le había proporcionado información clara respecto al tipo de tumor ni la continuidad adecuada de su tratamiento médico.
En primera instancia, el Juzgado Penal del Circuito había otorgado el amparo constitucional, ordenando a las entidades responsables dentro del sistema penitenciario que realizaran las gestiones necesarias para dar continuidad al tratamiento del accionante y que le entregaran y explicaran los exámenes médicos que se le habían practicado. Posteriormente, el accionante promovió un incidente de desacato, argumentando incumplimiento de dichas órdenes.
Respuesta de las entidades y trámite procesal
Varias entidades fueron vinculadas al proceso, incluyendo el Juzgado Penal del Circuito, el Complejo Carcelario y Penitenciario, el Instituto Penitenciario y Carcelario (INPEC), la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC), el Fondo de Atención en Salud para Personas Privadas de la Libertad (PPL) y la Procuraduría General de la Nación.
El Juzgado de primera instancia informó que había cumplido con la orden de tutela, incluyendo la realización de gestiones para la continuidad del tratamiento y la entrega de exámenes médicos al accionante. En el incidente de desacato, el Juzgado determinó que no había lugar a declarar incumplimiento ni a imponer sanciones, dado que las entidades responsables habían actuado conforme a lo ordenado.
Por su parte, la USPEC y el Fondo de Atención en Salud PPL señalaron que las entidades encargadas de la prestación directa de servicios de salud son las Instituciones Prestadoras de Salud contratadas, y que el Complejo Carcelario y Penitenciario no tiene competencia para prestar servicios médicos directamente, pero debe coordinar la gestión de citas y tratamientos. Además, destacaron que la acción de tutela anterior ya había resuelto la situación y que no se aportaron pruebas suficientes sobre un riesgo grave o falta de atención médica adecuada para justificar un nuevo amparo.
La Procuraduría General de la Nación informó que no se encontró registro de peticiones previas del accionante y recordó que es obligación de las autoridades penitenciarias y de salud coordinar la prestación de servicios médicos en favor de las personas privadas de la libertad.
Consideraciones jurídicas y fundamento de la decisión
La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, competente para conocer la acción de tutela conforme al artículo 86 de la Constitución y decretos reglamentarios, analizó el caso bajo los siguientes parámetros:
- Procedencia de la acción de tutela: El amparo constitucional es un mecanismo preferente y sumario para proteger derechos fundamentales cuando no existen otros medios de defensa judicial o cuando se busca evitar un perjuicio irremediable.
- Carga probatoria: Conforme a la jurisprudencia, quien interpone la tutela debe aportar pruebas mínimas que justifiquen la vulneración alegada. En este caso, no se presentaron elementos que demostraran incumplimiento de las órdenes judiciales o la falta de atención médica adecuada.
- Cosa juzgada constitucional: La Sala destacó que el asunto ya había sido objeto de tutela previa en la cual se ordenó la continuidad del tratamiento y entrega de exámenes médicos. La acción actual no presentó hechos nuevos ni justificación para un nuevo trámite de amparo.
- Competencia y función del Juzgado de primera instancia: Se señaló que corresponde a dicho Juzgado verificar el cumplimiento de sus órdenes. Si el accionante considera que no se está garantizando su derecho a la salud, debe acudir a ese órgano para solicitar los requerimientos previos antes de presentar una nueva tutela.
En consecuencia, la Sala concluyó que no se acreditó la vulneración de derechos fundamentales y que existen otros mecanismos judiciales para reclamar la atención médica adecuada. Por ello, negó el amparo solicitado.
Decisión y efectos
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión de Tutelas, resolvió negar la acción de tutela interpuesta contra el Juzgado Penal del Circuito, el Complejo Carcelario y Penitenciario de Bogotá, el INPEC, la USPEC, el Fondo de Atención en Salud PPL, la Fiduciaria administradora y la Procuraduría General de la Nación.
Se advirtió que contra esta providencia procede impugnación dentro de los tres días siguientes a su notificación y se remitieron las diligencias para eventual revisión por parte de la Corte Constitucional en caso de no ser recurrida la decisión.
Esta resolución enfatiza la importancia de agotar los mecanismos procesales adecuados para la protección y garantía del derecho a la salud en contextos penitenciarios, así como la responsabilidad de las entidades involucradas en coordinar la prestación efectiva de los servicios médicos para la población privada de la libertad, garantizando así el respeto a los derechos fundamentales y la dignidad humana dentro del sistema penitenciario.