Tribunal Superior de Bogotá declara carencia de objeto en tutela por derecho de petición contra Fiscalía 148 Seccional
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 12:20:18
Competencia y naturaleza de la providencia
La providencia en cuestión es un auto proferido en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Este tribunal es competente para resolver la acción de tutela interpuesta contra la Fiscalía 148 Seccional de la Unidad de Investigación y Judicialización de Intervención Tardía de la capital, al ser superior funcional de la autoridad accionada y por encontrarse los hechos en su jurisdicción.
Antecedentes fácticos y procesales
El ciudadano accionante presentó una solicitud de información dirigida a la Fiscalía 148 Seccional mediante correo electrónico, el 29 de abril de 2025. En dicha petición, se requirió el archivo de una investigación en trámite, argumentando que se había superado el término legal para continuar con el proceso y cuestionando la tipicidad objetiva de la conducta investigada. Sin embargo, no se recibió respuesta dentro del término legal de quince días hábiles, lo que motivó la interposición de la acción de tutela para la protección del derecho fundamental de petición.
La Fiscalía 148 Seccional respondió que la alta carga laboral que enfrenta la delegada encargada, con aproximadamente 3.000 expedientes en gestión, dificultó la tramitación oportuna. No obstante, informó que el 5 de junio de 2025 se envió la respuesta a los correos electrónicos indicados en la solicitud inicial, explicando que la investigación en cuestión no involucra al accionante como parte procesal, sino a un tercero, y que la solicitud de archivo no era procedente debido a la continuidad de las diligencias investigativas.
Consideraciones jurídicas y fundamento de la decisión
El tribunal inició su análisis reconociendo la competencia para conocer la tutela conforme a los artículos 37 del Decreto 2591 de 1991 y 4° del Decreto 333 de 2021, así como lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, que garantiza el acceso a la acción de tutela para la protección inmediata de derechos fundamentales.
Se verificaron los requisitos de procedencia de la acción de tutela: legitimación en la causa, inmediatez y subsidiariedad. Se concluyó que el accionante estaba legitimado para solicitar la protección del derecho de petición y que había transcurrido un plazo razonable desde la solicitud inicial sin respuesta, agotando así la vía ordinaria y justificando el recurso constitucional.
Respecto al derecho fundamental de petición, consagrado en el artículo 23 de la Constitución, se señaló que implica la obligación de las autoridades de responder de manera clara, precisa y congruente a las solicitudes ciudadanas en los términos legales establecidos. La Ley Estatutaria 1755 de 2015 regula su ejercicio, estableciendo plazos específicos para la respuesta, generalmente de quince días hábiles.
La jurisprudencia constitucional, especialmente la sentencia SU-191 de 2022, ha establecido que la vulneración de este derecho ocurre cuando no se responde dentro del plazo legal o cuando la respuesta no es adecuada en cuanto a claridad, precisión y congruencia con la petición formulada.
En el caso concreto, aunque la Fiscalía no respondió dentro del término establecido, lo hizo posteriormente, mediante un oficio claro y congruente que expuso las razones jurídicas por las cuales no era procedente la solicitud de archivo, destacando la falta de legitimación del solicitante y la continuidad de las investigaciones. Esta respuesta voluntaria y completa configuró el fenómeno jurídico conocido como “hecho superado”, que implica que la tutela pierde su objeto porque la causa que motivaba la protección desapareció sin necesidad de intervención judicial adicional.
Finalmente, el tribunal declaró la carencia actual de objeto por hecho superado, ordenando notificar a las partes y remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, conforme a la normativa vigente.
Importancia de la decisión
Esta providencia reafirma la importancia del derecho fundamental de petición y la obligación de las autoridades de responder oportunamente. Asimismo, ilustra cómo la acción de tutela actúa como un mecanismo eficaz para garantizar la protección inmediata de derechos fundamentales, pero también cómo puede perder su objeto cuando la autoridad cumple voluntariamente con lo solicitado, evitando así pronunciamientos judiciales innecesarios.
La resolución enfatiza la necesidad de respuestas claras, precisas y congruentes en los procedimientos administrativos y judiciales para asegurar la transparencia y la garantía de derechos en el marco constitucional colombiano.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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