Tribunal Superior de Bogotá niega tutela contra fallos que ordenan prestación de servicios de salud a EPS
Tribunal Superior de Bogotá niega tutela contra fallos que ordenan prestación de servicios de salud a EPS
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 12:21:37
Providencia emitida en segunda instancia por el Tribunal Superior de Bogotá
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en calidad de segunda instancia, profirió una providencia mediante la cual negó una acción de tutela interpuesta contra el representante legal de una Entidad Promotora de Salud (EPS) y contra los jueces de dos despachos judiciales encargados del conocimiento y control de garantías en un proceso penal. La acción de tutela fue presentada con el fin de proteger los derechos fundamentales a la salud, la vida digna y el debido proceso, supuestamente vulnerados por la negativa de la EPS a autorizar consultas médicas y medicamentos prescritos para una paciente diagnosticada con artritis reumatoidea.
Antecedentes fácticos y procesales
La accionante, afiliada al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, solicitó a su EPS la autorización para consultas médicas especializadas y la entrega de medicamentos indicados por su médico tratante. Ante la negativa de la entidad para autorizar dichos servicios, interpuso acción de tutela alegando la vulneración de sus derechos fundamentales. En primera instancia, el Juzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías negó la tutela, decisión que fue confirmada por el Juzgado Penal del Circuito de Conocimiento.
Argumentó la accionante que sí había presentado las órdenes médicas correspondientes y que se estaba causando un perjuicio irremediable a su salud y bienestar, además de invocar su derecho a un tratamiento integral y a la protección social, dado que no contaba con recursos económicos suficientes para cubrir los gastos de atención médica por otras vías.
Consideraciones jurídicas de la Sala
En el análisis jurídico, la Sala Superior recordó que la acción de tutela, prevista en el artículo 86 de la Constitución Política, tiene como finalidad la protección inmediata de los derechos fundamentales cuando estos se vean vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de particulares encargados de la prestación de un servicio público, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial disponible o se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
La Sala examinó los derechos invocados: derecho a la salud (artículo 49 Constitucional), derecho a la vida en condiciones dignas (artículos 1º y 11 Constitucionales) y derecho al debido proceso (artículo 29 Constitucional). Estos derechos son fundamentales y gozan de protección constitucional autónoma.
No obstante, enfatizó que la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha establecido la improcedencia de la acción de tutela contra fallos emitidos en procesos de tutela, con el fin de evitar la perpetuidad en la vía judicial y garantizar la efectividad y celeridad en la protección de los derechos fundamentales. La Sala citó la sentencia T-059 de 2006 y la sentencia SU-627 de 2015, en las cuales se establecen como regla general la inadmisibilidad de tutelas contra sentencias de tutela, salvo en excepciones muy específicas relacionadas con fraude o irregularidades procesales.
En el caso que ocupa, la Sala concluyó que no se presentaron circunstancias excepcionales que justificaran la admisión de la acción de tutela contra las decisiones judiciales previamente proferidas. Por lo tanto, se confirmó la improcedencia de la tutela para revisar o revocar los fallos de tutela anteriores.
Decisión final
Con base en lo anterior, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá resolvió negar la acción de tutela y ordenar que, en caso de no ser impugnada la providencia, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
La decisión reafirma la importancia del respeto a la jerarquía y estabilidad de las decisiones judiciales en materia de tutela, así como la necesidad de evitar la multiplicidad de procesos que puedan dilatar la protección efectiva de los derechos fundamentales. Además, destaca el equilibrio entre garantizar el acceso a la justicia y preservar la seguridad jurídica en la administración de la tutela.
Esta providencia representa un ejemplo claro de la aplicación rigurosa de la jurisprudencia constitucional en la protección de derechos fundamentales y el manejo adecuado de los recursos judiciales en el sistema colombiano, asegurando que las vías procesales ordinarias sean respetadas y que la tutela se utilice como un mecanismo excepcional y transitorio, acorde con su naturaleza constitucional.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.