Contexto y naturaleza de la decisión
La providencia en cuestión es una sentencia dictada por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en primera instancia, en el marco de una acción de tutela. La tutela fue interpuesta con el objetivo de proteger el derecho fundamental al habeas data, frente a la permanencia de datos personales de la accionante en bases de datos públicas administradas por entidades judiciales y policiales.
Antecedentes fácticos y procesales
La accionante denunció encontrarse reportada en bases de datos de la Rama Judicial y de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL (DIJIN) por procesos penales que, según afirmó, le han impedido acceder a oportunidades laborales. Manifestó que había solicitado la ocultación de dicha información, pero esta no se había ejecutado.
La demanda fue presentada contra el Juzgado 6 de Penas de Bogotá, la Procuraduría General de la Nación (PGN) y la DIJIN INTERPOL, vinculando además a los Juzgados 21 y 26 de Penas y al Centro de Servicios de Penas de Bogotá. Tras admisión y traslado, las entidades respondieron en los términos de sus competencias, aportando información sobre el estado actual de los procesos y las medidas adoptadas respecto a la información de la accionante.
Consideraciones clave de la sentencia
La Sala analizó detalladamente las respuestas y las pruebas allegadas. Destacó que el Juzgado 26 de Penas había extinguido la pena relacionada con el proceso identificado con un número específico en octubre de 2021, ordenando además la comunicación de esta circunstancia a las autoridades competentes y la ocultación de la información al público. En junio de 2025, esta orden fue reiterada.
Simultáneamente, el Juzgado 21 de Penas confirmó que en junio de 2025 ordenó ocultar al público la información relacionada con otro proceso penal correspondiente a la accionante. No obstante, el Centro de Servicios de Penas de Bogotá no aportó prueba alguna que acreditara el cumplimiento de esta orden, ya que no respondió a la solicitud de la autoridad judicial.
La DIJIN INTERPOL manifestó que en sus registros figuraban datos relativos a la accionante, pero aclaró que estos procesos tenían declarada la extinción de la pena, conforme a las órdenes judiciales.
Con base en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991, que establece la presunción de veracidad de los hechos no controvertidos y susceptibles de serlo, la Sala concluyó que el Centro de Servicios de Penas de Bogotá incumplió la orden judicial de ocultar la información al público, lo que configuró una vulneración al derecho constitucional al habeas data de la accionante.
Por el contrario, la Sala negó el amparo frente a los Juzgados 6, 21 y 26 de Penas, la DIJIN y la PGN, dado que estas entidades habían actuado conforme a sus competencias y en garantía de los derechos de la accionante.
Decisión y consecuencias jurídicas
En consecuencia, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá decidió:
- Conceder la tutela y ordenar al Coordinador del Centro de Servicios de Penas de Bogotá que, en un plazo máximo de 48 horas, proceda a ocultar al público la información relacionada con los procesos penales en los que la pena ha sido extinguida, identificados con los números reportados en la providencia.
- Negar el amparo de la tutela respecto de los Juzgados 6, 21 y 26 de Penas de Bogotá, la DIJIN y la Procuraduría General de la Nación.
- Informar que contra esta sentencia procede impugnación, y que, en caso de no ser impugnada, se remitirá el caso a la Corte Constitucional para posible revisión.
Importancia de la tutela en la protección del habeas data
Esta sentencia resalta la importancia del amparo constitucional del habeas data para proteger la intimidad y los derechos de las personas frente a la circulación y permanencia indebida de información personal en bases de datos públicas o privadas. El fallo enfatiza la responsabilidad de las entidades públicas en actualizar y proteger la información personal, especialmente cuando se han extinguido las penas o se han producido cambios relevantes en el estado procesal.
Asimismo, la decisión pone de relieve la aplicación del marco normativo vigente, en especial el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991, que permite presumir la veracidad de los hechos no controvertidos y la necesidad de que las entidades cumplan con las órdenes judiciales para evitar vulneraciones constitucionales.
En suma, esta providencia judicial contribuye a consolidar la tutela como mecanismo efectivo para garantizar la protección de datos personales en el ámbito judicial y administrativo, asegurando que la información que pueda afectar derechos fundamentales sea manejada con respeto y diligencia por las autoridades competentes.