Tribunal Superior de Bogotá niega tutela contra Secretaría de Movilidad y Fiscalía por presuntas irregularidades en procesos administrativos y penales
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 12:23:7
Contexto y naturaleza de la decisión
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá emitió un auto el 17 de junio de 2025, mediante el cual resolvió una acción de tutela radicada en contra de varias autoridades públicas, entre ellas la Fiscalía 60 Especializada y las Secretarías de Movilidad de Bogotá y Cundinamarca. El solicitante reclamaba la presunta vulneración de derechos fundamentales como el debido proceso, el acceso efectivo a la administración de justicia, el derecho de petición, el buen nombre, la honra, la dignidad humana y el mínimo vital.
Este mecanismo constitucional buscaba la suspensión de actuaciones administrativas relacionadas con varias infracciones de tránsito y la agilización de una investigación penal vinculada al supuesto delito de falsedad marcaria, derivado de trámites de duplicado de placas y licencias de tránsito no autorizados.
Antecedentes fácticos y procesales
El accionante presentó denuncia penal en febrero de 2023 ante la Fiscalía 60 Especializada por falsedad marcaria, luego de detectar la existencia de varias foto multas asociadas a su vehículo, de las cuales aseguraba no ser responsable. En la Secretaría de Movilidad de Bogotá constaban cuatro comparendos a su nombre con fechas entre 2022 y 2024, algunos en etapa de cobro coactivo. Adicionalmente, en la Secretaría de Tránsito de Cundinamarca se registraba otro comparendo también en proceso de cobro.
El denunciante afirmó que no autorizó ni realizó los trámites de duplicado de placa y licencia de tránsito que datan de febrero de 2021. Por ello, solicitó a las Secretarías de Movilidad la eliminación de los comparendos, la exclusión de la información en el Sistema Integrado de Información sobre Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito (SIMT) y la suspensión de cobros coactivos. Sin embargo, recibió respuestas negativas o parciales por parte de las entidades, incluyendo la falta de respuesta efectiva a la solicitud de exclusión de datos.
Ante esta situación, el accionante interpuso la acción de tutela para ordenar la suspensión de las actuaciones administrativas y el impulso de la investigación penal, reclamando la protección de sus derechos fundamentales.
Consideraciones jurídicas del Tribunal
El Tribunal Superior de Bogotá analizó en primer lugar la procedencia de la acción de tutela para ordenar la suspensión de los procesos administrativos relacionados con los comparendos. Se recordó que la tutela es un mecanismo residual que solo procede cuando no existen otros medios judiciales ordinarios para proteger los derechos fundamentales. En este caso, el solicitante cuenta con la acción de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción contencioso administrativa, donde puede solicitar medidas cautelares para suspender provisionalmente las resoluciones administrativas.
El Tribunal enfatizó que el demandante debe agotar dichos mecanismos ordinarios antes de recurrir a la tutela. Además, no se acreditó la existencia de un perjuicio irremediable que justifique la intervención directa mediante tutela.
Respecto a la presunta vulneración del derecho de petición, se determinó que durante el trámite constitucional la Secretaría Distrital de Movilidad brindó la información solicitada sobre el trámite de duplicado de placa y licencia de tránsito, superando así el objeto de esta parte del amparo. En cuanto a la negativa para eliminar registros y comparendos, se explicó que la respuesta negativa no implica violación al derecho de petición, dado que las actuaciones administrativas se ajustan a la normativa vigente.
En cuanto a la denuncia sobre mora judicial en la investigación penal, el Tribunal recordó la doctrina constitucional que establece que la acción de tutela puede proceder en casos de mora judicial injustificada siempre que el solicitante haya actuado diligentemente y no exista causa justificable para la demora. En este caso, la Fiscalía 60 Especializada demostró que ha desplegado diligencias investigativas activas, como órdenes a policía judicial para verificar documentos y obtener pruebas, y que la investigación se encuentra en curso dentro de los términos legales previstos.
Finalmente, la Sala no accedió a tutelar los derechos al buen nombre, honra y mínimo vital, debido a la falta de demostración de afectación concreta y sumaria de estas garantías.
Decisión final y efectos
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá declaró improcedente la acción de tutela respecto a la suspensión de actuaciones administrativas, declaró carencia actual de objeto por hecho superado en relación con el derecho de petición atendido y negó el amparo frente a la presunta mora judicial en la investigación penal. Además, no tuteló los derechos al buen nombre, honra y mínimo vital.
La providencia concluyó con la remisión del expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, manteniendo el equilibrio entre la protección de derechos fundamentales y el respeto a los mecanismos procesales ordinarios establecidos en el ordenamiento jurídico.
Esta decisión reafirma el carácter subsidiario y excepcional de la acción de tutela, destacando la necesidad de agotar los canales judiciales ordinarios y de acreditar los requisitos de procedibilidad para su admisión, especialmente en escenarios complejos que involucran procedimientos administrativos y penales simultáneos. Con esta resolución, el Tribunal envía un mensaje claro sobre la importancia de respetar los procesos establecidos para garantizar una justicia efectiva y ordenada, protegiendo al mismo tiempo los derechos fundamentales sin vulnerar el debido proceso.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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