Contexto y competencia del tribunal
La providencia fue proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Decisión de Tutela, en el marco de una acción de tutela interpuesta contra dos juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad ubicados en Bogotá y Medellín. Este tribunal es competente para conocer de este tipo de acciones, conforme al artículo 2.2.3.1.2.1 numeral 5 del Decreto 1069 de 2015 y sus modificaciones posteriores.
Antecedentes fácticos y procesales
El ciudadano accionante presentó una tutela argumentando la vulneración de sus derechos fundamentales por la omisión de respuesta a tres solicitudes dirigidas a los juzgados Segundo y Once de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. Estas solicitudes incluían:
i) El ocultamiento en la página web de la Rama Judicial de las anotaciones procesales en su contra.
ii) La entrega de los certificados de “paz y salvo” correspondientes.
iii) La devolución de las cauciones prendarias presentadas en dichos procesos.
A pesar de estas peticiones, no se recibió respuesta oportuna de los juzgados mencionados, lo que motivó la interposición de la acción de tutela.
Respuesta de las autoridades judiciales
El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá solicitó negar el amparo, señalando que mediante auto del 3 de junio de 2025 se pronunció sobre el ocultamiento y la expedición del “paz y salvo”. Además, informó que se ordenó el desarchivo del proceso para resolver la devolución de la caución.
Por su parte, el Juzgado Once de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín informó que, con auto del 31 de marzo de 2025, ordenó el ocultamiento del proceso en el sistema y la expedición del “paz y salvo”. No obstante, el accionante advirtió que no se había expedido dicho certificado.
Consideraciones jurídicas y fundamento de la decisión
El tribunal recordó que la acción de tutela, consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, es un mecanismo preferente y sumario destinado a proteger derechos fundamentales cuando están siendo vulnerados o amenazados por autoridades públicas o particulares, siempre que no exista otro mecanismo judicial eficaz o exista un perjuicio irremediable.
En este caso, se evaluó si hubo vulneración de los derechos fundamentales del accionante relacionados con el debido proceso y el acceso a la administración de justicia frente a la omisión en la resolución de sus peticiones.
La Sala destacó que la naturaleza de las solicitudes presentadas corresponde a actuaciones jurisdiccionales, las cuales deben tramitarse bajo los procedimientos procesales establecidos y no como simples peticiones administrativas. Citó jurisprudencia constitucional que diferencia las peticiones dirigidas a actos judiciales de aquellas de carácter administrativo, enfatizando que las actuaciones judiciales deben resolverse conforme a las reglas procesales, no al derecho de petición general.
Respecto al Juzgado Segundo de Bogotá, el tribunal constató que el auto del 3 de junio de 2025 había atendido las solicitudes, ordenando el ocultamiento de los datos en la página web y la expedición del certificado de “paz y salvo”. Por lo tanto, se concluyó que la situación que motivó la tutela fue superada, configurándose la carencia actual de objeto en cuanto a esta autoridad.
No obstante, en relación con el Juzgado Once de Medellín, persistía la vulneración alegada, ya que, aunque el proceso había sido ocultado en el sistema, no se había emitido el certificado de “paz y salvo” requerido. En consecuencia, se declaró procedente el amparo para proteger los derechos fundamentales del debido proceso y acceso a la administración de justicia frente a esta omisión.
Decisión y órdenes del Tribunal
En su auto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá adoptó las siguientes determinaciones:
- Conceder el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia en favor del ciudadano contra el Juzgado Once de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín.
- Ordenar a dicho juzgado que, en un plazo no superior a cinco días hábiles contados a partir de la notificación, emita un pronunciamiento que resuelva la pretensión de expedición del certificado de “paz y salvo” relacionado con el proceso en cuestión.
- Declarar carencia actual de objeto respecto a los hechos atribuidos al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Bogotá, por haberse superado la situación que dio origen a la acción de tutela.
- Instar al Centro de Servicios Administrativos de los despachos de Ejecución de Penas de Bogotá a expedir el certificado de estado del proceso (paz y salvo) conforme al auto proferido por el juzgado correspondiente.
- Notificar oportunamente a las partes por el medio más eficaz, de acuerdo con las normas vigentes.
Finalmente, se dispuso que, en caso de no impugnarse esta decisión, se remita el asunto a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Importancia de la providencia
Esta resolución pone de manifiesto el papel del mecanismo de tutela como herramienta para garantizar el respeto efectivo de los derechos fundamentales en el ámbito judicial. Asimismo, recalca la distinción entre las peticiones administrativas y las actuaciones jurisdiccionales, enfatizando la necesidad de que las autoridades judiciales respondan oportunamente a las solicitudes relacionadas con el debido proceso y el acceso a la justicia.
La providencia también evidencia la importancia de los certificados de “paz y salvo” en los procesos de ejecución de penas y medidas de seguridad, documentos que certifican el estado de cumplimiento y que resultan esenciales para garantizar la seguridad jurídica de los ciudadanos involucrados.
Este auto reafirma el compromiso del sistema judicial con la protección de los derechos fundamentales y la administración eficiente de justicia, mediante la supervisión y corrección de posibles omisiones o dilaciones en los procesos judiciales, fortaleciendo así la confianza en la justicia y el respeto por las garantías procesales de todos los ciudadanos.