Tribunal Superior de Bogotá concede tutela para garantizar derecho a la salud de persona con prisión domiciliaria
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 12:28:24
Contexto y origen del pronunciamiento
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá conoció y resolvió una acción de tutela interpuesta contra el Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y la Dirección del Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano de Bogotá COMEG “La Picota”. La tutela fue instaurada por un apoderado en representación de una persona privada de la libertad con prisión domiciliaria, quien alegó la vulneración de los derechos fundamentales a la salud, vida digna y seguridad social, debido a la negativa de las autoridades para autorizar un traslado a una cita médica especializada en otra ciudad.
Antecedentes fácticos y procesales
La persona beneficiaria de la tutela fue condenada a 56 meses de prisión por el delito de porte ilegal de armas de fuego, y, dada su condición de adulto mayor y estado de salud delicado —que incluye una cardiopatía y el uso de marcapasos—, se le concedió prisión domiciliaria provisional. Esta medida fue otorgada por el Juzgado 2° Penal del Circuito con Función de Conocimiento.
El afectado debía asistir a una cita médica especializada para la reprogramación del marcapasos en un hospital universitario de otra ciudad. Ante la necesidad del traslado, solicitó permiso al Juzgado 3° de Ejecución de Penas y a la Dirección del Complejo Penitenciario COMEG “La Picota”. Sin embargo, ambas entidades se atribuyeron mutuamente la falta de competencia para autorizar el traslado, generando un vacío que impedía el acceso efectivo a la atención médica requerida.
El trámite de la tutela avanzó con traslado de la demanda a las autoridades involucradas, de las cuales algunas no respondieron, mientras que otras argumentaron que la autorización del traslado corresponde exclusivamente al establecimiento carcelario, en tanto que la vigilancia de la prisión domiciliaria se realiza en la ciudad donde reside el privado de la libertad.
Consideraciones jurídicas de la providencia
La tutela se fundamentó en el artículo 86 de la Constitución Política, que establece este mecanismo como vía expedita para la protección inmediata de derechos fundamentales cuando se encuentran vulnerados o amenazados por acción u omisión de autoridad.
Los derechos invocados fueron el derecho a la salud, la vida digna y la seguridad social. La Sala recordó que el derecho a la salud es un derecho fundamental autónomo, que implica acceso oportuno, eficaz y de calidad a los servicios médicos, sin discriminación por condición jurídica. En particular, la población privada de la libertad debe recibir atención integral y digna, conforme a lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley 65 de 1993 y el Decreto 1069 de 2015, que incluyen la garantía del diagnóstico, tratamiento y traslado para atención médica, sin dilaciones que agraven su condición.
La providencia destacó que el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), a través del Director del establecimiento penitenciario correspondiente, es la autoridad competente para autorizar y garantizar los traslados de las personas privadas de la libertad a citas médicas, según lo previsto en el artículo 30B del Código Penitenciario y Carcelario y la normatividad complementaria.
El Tribunal constató que, pese a la solicitud formal para el permiso de traslado, no se había otorgado respuesta oportuna, lo cual constituía una afectación al derecho fundamental a la salud y a la vida digna del accionante, quien requiere un tratamiento especializado para una condición cardíaca grave.
Decisión adoptada
Con base en lo anterior, la Sala Penal concedió la tutela, ordenando expresamente al Director del Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano de Bogotá COMEG “La Picota” que, en un término máximo de 48 horas contadas a partir de la notificación, tramite y estudie la solicitud del permiso para asistir a la cita médica especializada y garantice el traslado y la continuidad en el acceso al derecho a la salud del privado de la libertad.
Además, la sentencia establece que, de no ser impugnada, será remitida a la Corte Constitucional para su eventual revisión, conforme al artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
Implicaciones y relevancia
Esta decisión reafirma la obligación ineludible del Estado de garantizar el ejercicio efectivo de los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad, incluyendo a quienes se encuentran bajo la modalidad de prisión domiciliaria. En particular, pone de manifiesto la responsabilidad del establecimiento penitenciario para facilitar el acceso a servicios de salud especializados, incluso cuando estos requieran traslados fuera de la ciudad de residencia.
La providencia también subraya la importancia de una coordinación clara y efectiva entre las autoridades judiciales y penitenciarias para evitar vacíos que puedan afectar la salud y dignidad de los internos, así como la necesidad de asegurar que los procedimientos administrativos no se conviertan en obstáculos para el ejercicio de derechos fundamentales.
En suma, la sentencia contribuye a la consolidación de un enfoque garantista en la administración de justicia respecto a la protección de derechos de la población privada de la libertad, reafirmando principios constitucionales y normativos vigentes en materia de salud y dignidad humana. Esta resolución constituye un precedente relevante para futuras situaciones similares, promoviendo la garantía efectiva del derecho a la salud como un componente esencial de la dignidad humana, sin importar la modalidad o lugar de privación de la libertad.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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