Contexto y competencia
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá conoció, en primera instancia, la acción de tutela presentada contra el Juzgado 24 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá. La acción fue promovida por un ciudadano condenado en un proceso penal por el delito de concierto para delinquir agravado en la modalidad de favorecimiento al contrabando. En la providencia, el tribunal también vinculó al Juzgado 33 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, atendiendo a una solicitud relacionada con la remisión de expediente a otra jurisdicción.
Antecedentes fácticos y procesales
El accionante fue imputado formalmente en mayo de 2023 y, en septiembre de 2024, se aprobó un preacuerdo en el proceso penal. En dicha diligencia se corrió traslado del artículo 447 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que permite al procesado presentar observaciones antes de la sentencia. El ciudadano reprochó no haber sido citado a esa audiencia, aunque estuvo representado legalmente por un defensor público. Posteriormente, en noviembre de 2024, el juzgado dictó sentencia condenatoria que impuso una pena de treinta y seis meses de prisión y una multa significativa. La decisión fue notificada con orden de captura vigente. El ciudadano no interpuso recursos contra la sentencia.
En abril de 2025, el condenado solicitó al Juzgado de Ejecución de Penas la remisión de su expediente a otra ciudad, dado que reside en dicha localidad. Esta solicitud fue respondida indicando que la competencia territorial corresponde al juzgado que profirió la sentencia, y dicha respuesta fue notificada al solicitante.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Tribunal Superior de Bogotá declaró su competencia para conocer el asunto conforme al artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991. En el análisis de fondo, el tribunal examinó la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, que la jurisprudencia constitucional ha definido como un mecanismo excepcional y subsidiario.
Para que proceda la tutela contra decisiones judiciales deben cumplirse requisitos generales y específicos, tales como la relevancia constitucional del asunto, el agotamiento de los recursos judiciales ordinarios y extraordinarios, la inmediatez en la presentación de la acción, la existencia de un vicio procesal grave y la identificación clara de la vulneración de derechos fundamentales.
La Sala constató que el accionante tuvo representación legal durante todas las etapas del proceso, bien sea por defensor público o por abogado de confianza al cual otorgó poder para actuar. Asimismo, la aprobación del preacuerdo implicó conocimiento y aceptación voluntaria de las condiciones procesales, incluyendo el traslado del artículo 447 del CPP, en el cual podía exponer sus circunstancias personales y sociales.
La ausencia del accionante en la audiencia de traslado se atribuyó a su negligencia y desinterés, sin que eso configurara una vulneración al derecho de defensa técnica ni al debido proceso. El tribunal resaltó que las diferencias con la estrategia defensiva adoptada por el defensor público no constituyen, por sí mismas, una violación del derecho a la defensa.
Además, el tribunal destacó que el ciudadano contaba con recursos ordinarios para impugnar la sentencia, como la apelación y el recurso de casación, los cuales no fueron interpuestos oportunamente. En este sentido, la acción de tutela no puede utilizarse para revivir términos procesales vencidos ni para reemplazar los mecanismos ordinarios de defensa judicial.
Respecto al principio de inmediatez, la tutela fue presentada casi nueve meses después de la audiencia cuestionada, sin que se justificara la demora, lo que también contribuyó a declarar la improcedencia del amparo constitucional.
Finalmente, en relación con la solicitud dirigida al Juzgado de Ejecución de Penas, el tribunal determinó que la situación fue superada, dado que la autoridad judicial respondió oportunamente al requerimiento, extinguiendo así el objeto de la tutela en esa parte.
Decisión adoptada
Con base en lo anterior, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá resolvió:
- Declarar improcedente la acción de tutela contra el Juzgado 24 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.
- Declarar que la tutela contra el Juzgado 33 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad carece de objeto, debido a la superación del hecho que motivó la petición.
- Recordar que contra esta decisión procede impugnación ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, y en caso de no ser impugnada, la actuación será remitida a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Esta providencia reafirma la importancia del respeto a los mecanismos procesales ordinarios en la defensa de derechos fundamentales dentro del marco del debido proceso y la autonomía judicial. Asimismo, destaca la función subsidiaria y excepcional de la acción de tutela frente a las decisiones judiciales, estableciendo criterios claros sobre su procedencia y límites, contribuyendo así a la seguridad jurídica y al fortalecimiento del sistema judicial colombiano.