Contexto y antecedentes del caso
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá conoció en primera instancia una acción de tutela presentada contra el Juzgado Treinta (30) de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. El accionante, privado de la libertad, alegó que se vulneraron sus derechos fundamentales de petición, igualdad y debido proceso, debido a la falta de pronunciamiento por parte del juzgado ante una solicitud para obtener el beneficio de prisión domiciliaria conforme al artículo 38G del Código Penal.
La petición fue radicada el 20 de marzo de 2025, acompañada con la documentación pertinente para acreditar los requisitos exigidos por la norma. Ante la ausencia de respuesta, el accionante acudió a la jurisdicción constitucional para reclamar protección inmediata mediante la acción de tutela.
Durante el trámite, el Tribunal dispuso el traslado de la acción al juzgado accionado, al Centro de Servicios Administrativos para los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, y a la Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de Bogotá, con el fin de obtener las respuestas y documentos requeridos para la valoración del asunto.
Respuesta del juzgado y trámite procesal
El titular del Juzgado Treinta (30) de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad informó que, dentro de la amplia carga procesal que maneja, se atendió la solicitud de prisión domiciliaria mediante auto interlocutorio emitido el 9 de junio de 2025, en el cual se concedió favorablemente el beneficio solicitado. Esta decisión incluyó la condición de que el solicitante cumpliera con la prestación prendaria equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente y la suscripción de un acta de compromiso con las obligaciones previstas en el artículo 38B del Código Penal.
Además, se ordenó oficiar al reclusorio para el envío de documentos pendientes y se emitió la orden de traslado al domicilio autorizado una vez acreditadas las condiciones requeridas. El auto fue publicado en la página web de la Rama Judicial y notificado debidamente a la defensa del condenado, conforme a los registros del Sistema de Gestión Judicial.
Con base en esta información, el juzgado solicitó declarar la improcedencia de la acción de tutela por la configuración de un hecho superado o, en su defecto, la desvinculación del trámite constitucional.
Análisis jurídico y consideraciones de la Sala Penal
El Tribunal Superior de Bogotá, competente en primera instancia para conocer esta acción constitucional en virtud del artículo 1º del Decreto 333 de 2021, centró su análisis en establecer si efectivamente se vulneraron los derechos fundamentales de petición, debido proceso e igualdad reclamados por el accionante, y si tales vulneraciones persistían al momento de la decisión.
Se recordó que la acción de tutela, regulada por el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, es un mecanismo excepcional, subsidiario y residual, destinado a proteger derechos fundamentales frente a acciones u omisiones de la autoridad pública que los vulneren o amenacen.
En cuanto al derecho fundamental al debido proceso, el Tribunal destacó que este comprende garantías para que las actuaciones judiciales respeten los derechos de las partes, incluyendo el derecho de postulación y a recibir respuestas claras y congruentes ante peticiones elevadas en el marco del proceso judicial.
Sobre la carencia actual en el objeto, la jurisprudencia constitucional establece que esta se configura cuando la situación que motivó la acción judicial ha sido superada, de modo que la orden del juez constitucional carece de efecto práctico. En particular, el "hecho superado" se da cuando desaparece la vulneración o amenaza al derecho fundamental invocado. En estos casos, el juez puede abstenerse de emitir pronunciamiento de fondo, salvo que existan razones para avanzar en la comprensión del derecho o para prevenir futuras vulneraciones.
En el caso concreto, el Tribunal verificó que la solicitud de prisión domiciliaria fue resuelta favorablemente mediante auto interlocutorio notificado oportunamente, y que la orden de traslado al domicilio autorizado fue expedida tras el cumplimiento de los requisitos legales. Por tanto, la vulneración inicialmente alegada había cesado.
Finalmente, el Tribunal dispuso desvincular del proceso al Centro de Servicios Administrativos para los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y a la Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de Bogotá, al no haberse acreditado acción u omisión de su parte que afectara derechos fundamentales.
Decisión y efectos procesales
En consecuencia, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá resolvió:
- Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado en la acción de tutela interpuesta contra el Juzgado Treinta (30) de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, respecto a la presunta vulneración de los derechos fundamentales de petición, debido proceso e igualdad.
- Desvincular del trámite a las demás entidades inicialmente vinculadas, al no encontrarse elementos que justifiquen su participación.
- Proceder a la notificación de la decisión conforme a las normas aplicables y, en su caso, remitir el expediente a la Corte Constitucional para revisión eventual.
- Formalizar el archivo definitivo del proceso en el sistema judicial, garantizando el principio de reserva y la protección de datos personales.
Esta providencia reafirma el papel de la acción de tutela como mecanismo excepcional y subsidiario, y la importancia de la pronta respuesta de las autoridades judiciales para evitar la vulneración de derechos fundamentales dentro de los procedimientos de ejecución penal. Asimismo, subraya la figura de la carencia actual de objeto como un límite procesal que evita pronunciamientos innecesarios cuando la situación de fondo ha sido resuelta, garantizando así la eficiencia y economía procesal en el sistema judicial.