Contexto y naturaleza de la decisión
El pasado 18 de junio de 2025, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en su Sala de Decisión Penal, emitió un auto relacionado con una acción de tutela presentada contra el Juzgado 26 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. La acción fue promovida por un ciudadano quien alegó la vulneración de sus derechos fundamentales debido a la demora en la resolución de solicitudes vinculadas con la extinción de una pena y la autorización para salir del país.
Antecedentes fácticos y procesales
El accionante, mediante apoderado, presentó el 8 de mayo de 2025 una solicitud ante el juzgado ejecutor para la extinción de la pena impuesta en un proceso penal anterior. Posteriormente, el 30 de mayo del mismo año, solicitó autorización para salir del país con fines profesionales. En la acción de tutela se alegó que estas peticiones no habían sido resueltas oportunamente, lo que según el solicitante afectaba sus derechos fundamentales constitucionales.
Tras la admisión de la tutela el 6 de junio de 2025, el Tribunal ordenó el traslado de la misma al juzgado ejecutor y vinculó a varias entidades, entre ellas el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, la Policía Nacional DIJÍN, la Procuraduría General de la Nación y la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que emitieran concepto sobre la situación.
En respuesta, el juzgado ejecutor informó que había decretado la extinción de la condena el 6 de junio de 2025 y que había concedido el permiso para salir del país el 10 de junio de 2025, cumpliendo así con las solicitudes planteadas por el accionante. La Procuraduría General confirmó la existencia de una inhabilidad para contratar con el Estado vigente sobre el interesado, mientras que la Registraduría Nacional informó que persistía la interdicción de los derechos políticos.
Consideraciones jurídicas de la Sala
El Tribunal recordó que la acción de tutela es un mecanismo constitucional para la protección inmediata de derechos fundamentales, aplicable cuando no existen otros medios judiciales efectivos o cuando se busca prevenir un perjuicio irremediable. En este caso, correspondía analizar si el juzgado ejecutor había vulnerado derechos fundamentales por la supuesta demora en resolver las solicitudes.
Sobre la extinción de la pena, el Tribunal constató que la providencia había sido emitida el 6 de junio de 2025, antes de la admisión de la acción de tutela, lo que eliminaba el objeto de la tutela respecto a esa petición. En consecuencia, declaró la carencia de objeto y negó el amparo sobre este punto.
En cuanto a la solicitud de permiso para salir del país, el Tribunal señaló que el juzgado contaba con un término legal de diez días hábiles para resolver, conforme al artículo 25 del Código de Procedimiento Penal y al artículo 168 de la Ley 600 de 2000. La autorización fue concedida el 10 de junio de 2025, dentro del plazo establecido, por lo que no existió vulneración de derechos en este aspecto.
Finalmente, el Tribunal destacó que las entidades vinculadas, aunque no habían vulnerado derechos, permanecían sujetas al cumplimiento de las órdenes judiciales emanadas del juzgado ejecutor.
Conclusión de la decisión
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá resolvió:
- Declarar la carencia de objeto respecto a la solicitud de extinción de pena, dado que la providencia judicial ya había sido dictada.
- Negar el amparo solicitado sobre la petición de permiso para salir del país, al haberse resuelto dentro del término legal.
- Disponer, en caso de no ser impugnada la decisión en el término legal, el envío de las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Esta decisión reafirma la importancia del respeto a los términos procesales y el cumplimiento oportuno de las órdenes judiciales en materia de ejecución de penas, así como la adecuada aplicación del mecanismo constitucional de tutela para la protección efectiva de los derechos fundamentales.