Tribunal Superior de Bogotá concede tutela por vulneración al derecho al debido proceso en trámite de libertad condicional
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 12:32:16
Contexto y competencia del tribunal
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en su Sala Penal, conoció y resolvió una acción de tutela interpuesta contra el Juzgado 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. La acción buscaba la protección del derecho fundamental al debido proceso, tras la presunta vulneración ocasionada por la falta de pronunciamiento judicial sobre varias solicitudes presentadas por el ciudadano, relacionadas con la concesión de la libertad condicional.
La competencia del Tribunal Superior se fundamenta en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, que lo faculta para conocer de los amparos presentados contra autoridades judiciales dentro de su distrito. Además, en su calidad de instancia superior frente al juzgado accionado, le corresponde garantizar la protección efectiva de los derechos constitucionales involucrados.
Antecedentes fácticos y procesales
El ciudadano presentó varias solicitudes ante el Juzgado 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, entre febrero y mayo de 2025, a través de su apoderado judicial, solicitando la concesión del subrogado de libertad condicional, así como recursos de reposición y apelación relacionados.
A pesar de que existía inicialmente una orden de captura internacional emitida por otro Estado, esta quedó sin efecto por la falta de remisión oportuna de la documentación pertinente, quedando vigente únicamente la orden emitida por las autoridades judiciales colombianas.
No obstante, hasta la fecha de interposición de la tutela, el Juzgado no había emitido pronunciamiento alguno sobre las solicitudes ni sobre los recursos interpuestos. Además, el Centro de Servicios Administrativos y el Complejo Carcelario y Penitenciario “La Picota” fueron vinculados al proceso, sin que se obtuviera respuesta en el término legal concedido para ello.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
El Tribunal reconoció que la acción de tutela es procedente en este caso, dado que se cumplen los requisitos de legitimación activa y pasiva, inmediatez y subsidiariedad. El accionante legítimamente reclama la protección de sus derechos fundamentales, en especial el debido proceso, frente a la actuación u omisión de una autoridad judicial competente.
El derecho al debido proceso, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia, implica que las actuaciones judiciales deben llevarse a cabo sin dilaciones injustificadas y en lapsos razonables. La omisión en resolver las solicitudes afecta, además, el derecho de acceso a la administración de justicia previsto en el artículo 228 constitucional.
La jurisprudencia constitucional destaca que las solicitudes de subrogados penales formuladas directamente por personas privadas de la libertad deben ser atendidas en el marco del derecho fundamental al debido proceso, garantizando decisiones oportunas, motivadas e imparciales.
Asimismo, el Tribunal aplicó la presunción de veracidad establecida en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991, debido a la ausencia de respuesta de las entidades vinculadas en el término legal asignado, lo que implica que se tienen por ciertos los hechos narrados en la demanda de tutela.
El accionante aportó además copias de correos electrónicos enviados al Centro de Servicios Administrativos, confirmando el cumplimiento de su deber de activar los mecanismos de protección de sus derechos y reforzando la verosimilitud de sus afirmaciones.
Órdenes impartidas y efectos del auto judicial
En consecuencia, el Tribunal ordenó al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá que, en caso de no haber remitido ya las solicitudes del ciudadano al Juzgado 18 de Ejecución de Penas, proceda a hacerlo de manera inmediata tras la notificación del auto.
De igual forma, ordenó al Juzgado 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá que, en caso de no haber dado respuesta a las solicitudes, lo haga en un término improrrogable de cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación del fallo o de la recepción de las solicitudes, resolviéndolas conforme a derecho.
Finalmente, se dispuso la notificación del auto a las partes involucradas y la remisión del expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de que no se presente impugnación.
Importancia de la decisión
Este auto judicial enfatiza la obligación de las autoridades judiciales de garantizar el derecho al debido proceso y el acceso efectivo a la administración de justicia, especialmente en casos relacionados con la ejecución de penas y la protección de los derechos de las personas privadas de la libertad.
La resolución reafirma que la omisión en pronunciarse sobre solicitudes judiciales puede constituir una vulneración de derechos fundamentales, activando mecanismos constitucionales para la protección inmediata y efectiva de estos derechos.
En suma, el fallo destaca la necesidad de celeridad y diligencia en las actuaciones judiciales, en cumplimiento de las garantías constitucionales y los principios que rigen la administración de justicia en Colombia, promoviendo así un sistema judicial más justo y eficiente para todos los ciudadanos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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