Tribunal Superior de Bogotá concede tutela por vulneración al debido proceso en caso de libertad condicional
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 12:34:38
Providencia emitida por el Tribunal Superior en segunda instancia
La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá conoció y resolvió una acción de tutela presentada contra el Juzgado 26 de Penas de Bogotá, en ejercicio del control de tutela en segunda instancia, respecto del derecho fundamental al debido proceso. La providencia, calificada como sentencia, fue aprobada el 18 de junio de 2025.
Antecedentes fácticos y procesales
El accionante, condenado a 72 meses de prisión por un juzgado penal del circuito, cumplió inicialmente la pena en prisión domiciliaria y posteriormente en la Cárcel La Modelo de Bogotá. En febrero de 2025 solicitó formalmente la libertad condicional ante el Juzgado 26 de Penas de Bogotá. Tras requerimiento judicial, allegó los documentos que acreditan su arraigo familiar y social, pero no recibió respuesta sobre su solicitud.
Ante la falta de pronunciamiento, reiteró la petición en dos ocasiones y acudió al Centro de Servicios de Penas para obtener información, donde fue informado de un represamiento en la tramitación. Por esta razón, interpuso la tutela solicitando protección a su derecho al debido proceso y que se ordenara al juzgado pronunciarse sobre la libertad condicional.
El juzgado demandado respondió que la solicitud fue negada el 27 de mayo de 2025, argumentando que el interno se encontraba en fase de media seguridad y no había acreditado su participación en programas de resocialización. No obstante, indicó que no había constancia de que la solicitud con los documentos hubiera sido ingresada formalmente al despacho.
El Centro de Servicios de Penas y la Cárcel La Modelo de Bogotá no presentaron contestación en el proceso.
Consideraciones de la Sala y fundamentos de la decisión
El Tribunal analizó que el accionante remitió oportunamente la solicitud de libertad condicional junto con los documentos requeridos al correo electrónico del Centro de Servicios de Penas, pero esta gestión no fue reflejada en el expediente del juzgado.
La Sala concluyó que la responsabilidad de notificar al interno la decisión judicial y de remitir formalmente la solicitud al juzgado corresponde al Centro de Servicios de Penas. La omisión de esta entidad configuró una vulneración al derecho fundamental al debido proceso del interno.
En consecuencia, la Sala amparó el derecho constitucional al debido proceso respecto del Centro de Servicios de Penas, ordenando que en un plazo máximo de 24 horas se notifique al interno el auto que negó su libertad condicional y que se remita formalmente al Juzgado 26 de Penas la solicitud con la documentación respectiva.
Por otro lado, se negó el amparo solicitado frente a la Cárcel La Modelo y el Juzgado 26 de Penas, al no encontrarse vulneración de derechos por parte de estas entidades.
Finalmente, se informó que contra esta sentencia procede impugnación y que, en caso de no ser impugnada, el expediente se remitirá a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Implicaciones jurídicas y procedimiento
Esta sentencia enfatiza la obligación de las entidades encargadas de la ejecución de penas de garantizar el trámite adecuado y oportuno de las solicitudes de libertad condicional, así como la comunicación efectiva de las decisiones judiciales a los internos. El derecho al debido proceso implica no solo que se respeten los términos legales para resolver solicitudes, sino también que se garantice el conocimiento efectivo de las resoluciones que afectan derechos fundamentales.
El fallo recuerda la aplicabilidad del artículo 20 del Decreto 2591 de 1991, que regula la actuación judicial en materia de notificaciones y comunicaciones en procesos penales. Asimismo, reafirma la función del juez de tutela como garante de los derechos constitucionales en el ámbito penal, especialmente cuando existen demoras o irregularidades administrativas que afectan el desarrollo procesal.
Esta decisión resalta la importancia de la coordinación entre juzgados y centros de servicios penitenciarios para asegurar que los procesos de resocialización y beneficios penitenciarios se ejecuten conforme a la ley y respetando los derechos de los internos.
Conclusión
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en esta providencia, establece un precedente en la protección del derecho al debido proceso de los internos que solicitan beneficios penitenciarios. La sentencia vincula directamente al Centro de Servicios de Penas como responsable de los actos administrativos que puedan afectar el trámite de dichas solicitudes, ordenando acciones concretas para subsanar las irregularidades detectadas.
En suma, esta decisión judicial contribuye a fortalecer los mecanismos de control y protección de los derechos fundamentales en el sistema penitenciario, asegurando que las solicitudes de libertad condicional se tramiten con la debida diligencia y transparencia exigidas por la Constitución y la ley.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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