Tribunal Superior de Bogotá rechaza acción de tutela por falta de legitimación en causa contra la Agencia Nacional de Tierras
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 12:36:17
Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en su Sala de Extinción de Dominio, conoció y resolvió sobre la admisión de una acción de tutela presentada contra la Agencia Nacional de Tierras. La providencia judicial adoptada consiste en un auto que rechaza la acción por falta de legitimación en la causa por activa. Esta decisión fue proferida en segunda instancia, luego de un requerimiento procesal para que la accionante acreditara su representación legítima.
Antecedentes fácticos y procesales
La accionante, quien manifestó actuar en calidad de representante de un grupo de mujeres víctimas del conflicto armado, presentó inicialmente un derecho de petición ante la Agencia Nacional de Tierras el 5 de noviembre de 2024. En este escrito solicitaba la asignación de un predio de la Sociedad de Activos Especiales para que dicho grupo pudiera recuperar y cultivar tierras en el departamento del Meta, como parte de un proceso de reparación integral y ejercicio de soberanía alimentaria.
Al no recibir respuesta dentro del término legal, la representante promovió una acción de tutela para que se ordenara a la Agencia Nacional de Tierras emitir una respuesta clara, concreta y fundamentada conforme a lo establecido en la Constitución y la Ley 1755 de 2015. Además, solicitó que, en caso de no ser posible la asignación del predio indicado, se proporcionara una justificación oficial y una alternativa viable.
Previo a decidir sobre la admisión de la tutela, el Tribunal requirió a la accionante que demostrara sumariamente las razones por las cuales sus representados estaban imposibilitados para promover la defensa directa de sus intereses, así como la identidad de los mismos. Ante la falta de respuesta en el término concedido, se procedió a resolver.
Consideraciones jurídicas de la Sala
El Tribunal recordó que la acción de tutela es un mecanismo subsidiario y residual para la protección de derechos fundamentales, aplicable únicamente cuando no existan otros medios judiciales idóneos o cuando se utilice para evitar un perjuicio irremediable. Asimismo, destacó que el ejercicio de la acción debe hacerse directamente por la persona afectada o por quien ostente una representación legítima, conforme a lo previsto en el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991.
Dicho artículo establece que la tutela puede ser promovida por el titular del derecho fundamental, su representante legal o judicial, un apoderado, un agente oficioso con acreditación de la imposibilidad del titular para actuar, o por entidades como el Defensor del Pueblo y personeros municipales. En el caso de agentes oficiosos, la Corte Constitucional ha exigido dos requisitos: manifestación expresa de actuar como tal y demostración de la imposibilidad física o mental del titular para solicitar el amparo directamente.
En el análisis concreto, el Tribunal advirtió que la accionante no acreditó una manifestación expresa de actuar directamente como víctima ni identificó a las personas que componían el grupo representado. Tampoco justificó la imposibilidad de estos para promover la tutela por sí mismos. Ante la ausencia de dicha información y la falta de respuesta al requerimiento procesal, se concluyó que no existía legitimación activa suficiente para agenciar los derechos del supuesto colectivo.
Decisión y recursos
Como consecuencia de lo anterior, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Extinción de Dominio, resolvió rechazar la acción de tutela por falta de legitimación en la causa. La parte accionante fue notificada de esta decisión y se le informó que procede el recurso de impugnación dentro de los tres días siguientes a la notificación.
Finalmente, se ordenó que, en caso de que la providencia quede en firme, el expediente sea remitido a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en cumplimiento del artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
Esta resolución pone de manifiesto la rigurosidad con la que los tribunales examinan la legitimación en la causa en las acciones de tutela, especialmente cuando se invocan derechos colectivos o grupales en representación de terceros, subrayando la importancia de acreditar la representación legítima y la imposibilidad de los titulares para actuar por sí mismos. Así, se reafirma el compromiso del sistema judicial con la protección efectiva de los derechos fundamentales y el respeto a los principios procesales que garantizan la seguridad jurídica y la transparencia en el acceso a la justicia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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