Tribunal Superior de Bogotá concede tutela por vulneración al derecho de debido proceso y acceso a la justicia en caso de expediente judicial extraviado
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 12:38:2
Contexto y competencia del tribunal
En una providencia emitida el 5 de junio de 2025, la Sala de Decisión de Tutela del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá conoció y resolvió una acción de tutela interpuesta contra el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá y otras autoridades judiciales vinculadas. La acción buscaba amparar el derecho fundamental de petición del accionante, luego de que su solicitud para conocer el destino legal de un expediente judicial desaparecido no fue respondida en términos razonables.
El tribunal se declaró competente conforme al numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021, para conocer esta acción de tutela en sede constitucional.
Antecedentes fácticos y procesales
El ciudadano presentó una solicitud el 27 de febrero de 2025, a través de la Secretaría General de la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá, dirigida al Consejo Seccional de la Judicatura, requiriendo información sobre el expediente No. 14250, originalmente tramitado por el Juzgado Primero Municipal de Usme (Cundinamarca), el cual se encontraba desaparecido. Esta información era necesaria para realizar el procedimiento ante la Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá que permitiera levantar una medida cautelar que afecta un vehículo de servicio público desde 1985.
El Consejo Seccional de la Judicatura alegó falta de legitimación en la causa por pasiva, pues remitió la solicitud a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial y a los Centros de Servicios de los juzgados civiles, laborales y de familia, según su competencia. La Dirección Ejecutiva solicitó su desvinculación argumentando que, para la fecha de los hechos, el juzgado citado no existía bajo esa denominación, sino que había sido convertido en juzgado penal municipal. Otros despachos judiciales vinculados trasladaron la petición a las dependencias competentes para su trámite y archivo, pero ninguna entidad realizó una gestión efectiva para localizar el expediente solicitado.
Consideraciones jurídicas del tribunal
El Tribunal recordó que la acción de tutela, prevista en el artículo 86 de la Constitución Política, es un mecanismo preferente y sumario para proteger derechos fundamentales amenazados o vulnerados por acción u omisión de autoridades públicas o particulares, cuando no existan otros medios judiciales o exista un perjuicio irremediable.
Se destacó que el derecho fundamental de petición tiene limitaciones cuando se trata de actuaciones judiciales, debido a que estas están reguladas por normas procesales específicas. La Corte Constitucional ha señalado que las solicitudes relacionadas con actuaciones judiciales deben tramitarse bajo el debido proceso, y no necesariamente bajo el derecho de petición administrativo.
En el caso concreto, el tribunal concluyó que la pretensión del accionante se relaciona con la actividad jurisdiccional, pues busca información que permita levantar una medida cautelar, lo cual implica una actuación judicial. Por ello, la demora injustificada en dar respuesta vulnera los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.
Además, el tribunal realizó una investigación oficiosa en la plataforma del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), confirmando que el vehículo afectado registra gravámenes desde hace décadas. También aclaró que, conforme al Decreto 1500 de 1988, los juzgados municipales de Usme pasaron por modificaciones y la custodia de los procesos pasó a otros despachos judiciales, lo que corresponde a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial.
El tribunal enfatizó la responsabilidad de esta Dirección Ejecutiva en recibir los asuntos provenientes de despachos judiciales suprimidos, remitirlos para su reasignación y garantizar la custodia temporal de los expedientes. No obstante, señaló que a pesar de haber tenido conocimiento de la solicitud desde el 27 de febrero de 2025, no realizó gestión alguna para ubicar el expediente ni para asignarlo al juzgado competente.
Esta omisión afecta el derecho al debido proceso y al acceso a la justicia del ciudadano, ya que lo deja en incertidumbre respecto a la posibilidad de levantar la medida cautelar.
Decisión y órdenes impartidas
En consecuencia, el Tribunal Superior de Bogotá concedió la tutela para amparar los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia del accionante. Ordenó al Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial de Bogotá que, a través del Grupo de Archivo Central, en un término de diez días hábiles desde la notificación del fallo, adelante la búsqueda del expediente No. 14250.
Una vez localizado, la Dirección Ejecutiva deberá repartir el expediente al juzgado de la especialidad correspondiente, que tendrá a su vez un plazo de diez días hábiles para realizar las gestiones necesarias para resolver sobre el levantamiento de la medida cautelar registrada ante la Secretaría Distrital de Movilidad respecto al vehículo en cuestión.
Finalmente, se dispuso la notificación oportuna y eficaz a las partes involucradas y la posibilidad de remitir el asunto a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de no presentarse impugnación.
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Esta providencia pone de relieve la importancia de la diligencia y responsabilidad de las autoridades judiciales en la gestión y custodia de expedientes, especialmente cuando su extravío afecta derechos fundamentales en procesos administrativos y judiciales conexos. Además, reafirma los límites y alcances del derecho de petición en el contexto de actuaciones judiciales y la protección constitucional del debido proceso y el acceso a la justicia, garantizando que ninguna omisión administrativa afecte la tutela efectiva de los derechos fundamentales de los ciudadanos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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