Contexto procesal y antecedentes
La providencia fue emitida por la Sala Penal de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el marco de la acción de tutela promovida por herederos de la causante que era propietaria de un inmueble afectado por medidas cautelares dentro de un proceso de extinción de dominio. La acción busca la protección de derechos fundamentales relacionados con la protección efectiva del derecho de petición, el debido proceso y el acceso a la administración de justicia.
Los accionantes alegaron la vulneración de sus derechos frente al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá y la Sociedad de Activos Especiales S.A.E., vinculándose además la Fiscalía Cuarenta y Tres Especializada de Extinción de Dominio y la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá – Zona Sur.
En el proceso de extinción de dominio, mediante resolución del 17 de septiembre de 2021, se impusieron medidas cautelares de suspensión del poder dispositivo, embargo y secuestro sobre el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria específica. Posteriormente, los herederos interpusieron control de legalidad contra estas medidas, que fue admitido y resuelto favorablemente por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado mediante auto del 23 de octubre de 2024, declarando la ilegalidad de las medidas de embargo y secuestro y ordenando su levantamiento, así como la devolución del inmueble a los herederos.
Pese a esta decisión judicial, la Sociedad de Activos Especiales S.A.E. comunicó a los accionantes que no era posible acceder a la entrega inmediata del inmueble porque no había recibido la orden judicial que dispusiera la devolución, manifestando que realizaría las gestiones para identificar las piezas procesales que definieran la situación jurídica del bien. Ante esta situación, los accionantes presentaron un derecho de petición reclamando el cumplimiento efectivo del auto judicial y la entrega del bien.
Consideraciones de la Sala Penal de Extinción de Dominio
El tribunal recordó que la acción de tutela es un mecanismo subsidiario para la protección de derechos fundamentales cuando no existen otros medios de defensa judicial o cuando se busca impedir un perjuicio irremediable. En este caso, se analizó si las entidades demandadas vulneraron derechos fundamentales al no emitir respuesta de fondo al derecho de petición ni materializar el levantamiento de las medidas cautelares y la entrega del inmueble, conforme al auto judicial.
En relación con el derecho de petición, el tribunal destacó su carácter constitucional y la obligación de las autoridades de responder de manera clara, precisa, oportuna y congruente conforme a lo previsto en el artículo 23 de la Constitución Política y la Ley 1755 de 2015. Además, recordó que la respuesta debe ser completa y no evasiva, conforme a la jurisprudencia constante de la Corte Constitucional.
Respecto a la solicitud de los accionantes, se concluyó que la Sociedad de Activos Especiales S.A.E. no brindó una respuesta de fondo clara y puntual sobre cuándo se materializaría la entrega del inmueble, limitándose a informar que debía emitir un acto administrativo para cumplir con la orden judicial. Esto configuró una vulneración al derecho fundamental de petición, por lo que se concedió el amparo en este aspecto y se ordenó a la Sociedad responder en un término improrrogable de cuarenta y ocho horas, bajo apercibimiento de desacato.
En cuanto a la garantía del debido proceso y el acceso a la administración de justicia, el tribunal explicó que estas incluyen no solo la emisión de decisiones judiciales motivadas y en plazo razonable, sino también el cumplimiento efectivo de las providencias. El incumplimiento o demora injustificada en la ejecución de sentencias puede constituir una vulneración grave al Estado de derecho.
Sin embargo, tras analizar las actuaciones de la Sociedad de Activos Especiales S.A.E. y la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, el tribunal concluyó que no existió mora administrativa injustificada. Se consideró razonable el tiempo transcurrido desde la notificación del auto judicial para que estas entidades adelanten las gestiones necesarias para el cumplimiento. En consecuencia, se negó el amparo respecto del derecho al debido proceso y acceso a la administración de justicia.
Conclusiones y órdenes impartidas
La Sala Penal de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, resolvió:
- Conceder el amparo en relación con el derecho fundamental de petición, ordenando a la Sociedad de Activos Especiales S.A.E. responder de fondo, clara y completa la solicitud presentada por los accionantes en un término improrrogable de 48 horas, notificando dicha respuesta a los correos electrónicos indicados.
- Negar el amparo respecto a la vulneración del derecho al debido proceso y acceso a la administración de justicia en cuanto a la materialización del auto que declaró la ilegalidad de las medidas cautelares y ordenó su levantamiento, dado que no se constató mora administrativa injustificada por parte de las entidades vinculadas.
Se notificó la sentencia a las partes y se advirtió sobre la posibilidad de impugnación en el término legal. En caso de no presentarse recurso, el expediente será remitido a la Corte Constitucional para eventual revisión.
Esta providencia pone en evidencia la importancia del cumplimiento efectivo de las órdenes judiciales y la obligación de las entidades públicas de garantizar respuestas claras y oportunas a las solicitudes ciudadanas, en especial cuando se trata de derechos fundamentales relacionados con la propiedad y el debido proceso. Así, se reafirma el compromiso institucional con la protección de los derechos fundamentales y la vigencia del Estado de derecho en Colombia.