Tribunal Superior de Bogotá declara improcedente tutela contra medidas cautelares en proceso de extinción de dominio
Tribunal Superior de Bogotá declara improcedente tutela contra medidas cautelares en proceso de extinción de dominio
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 12:42:22
Contexto y antecedentes del caso
La providencia fue emitida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Extinción del Derecho del Dominio, en el marco de un recurso de tutela de primera instancia. La acción fue presentada por varios ciudadanos afectados, quienes cuestionaron la imposición de medidas cautelares sobre un inmueble identificado con matrícula inmobiliaria, argumentando que dichas medidas vulneraban sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, propiedad privada, vivienda digna y trabajo.
El inmueble en cuestión fue afectado mediante resolución de la Fiscalía 43 Especializada de Extinción de Dominio, que inició el trámite extintivo por considerar que la propiedad había sido adquirida con recursos provenientes de actividades ilícitas. Los accionantes manifestaron que en años anteriores habían radicado demandas de posesión sobre extensiones menores del mismo inmueble, las cuales fueron inscritas en el folio de matrícula respectivo, y que la Fiscalía no tuvo en cuenta dichas anotaciones ni las sentencias de prescripción favorables emitidas por juzgados civiles. Solicitaron, por tanto, el levantamiento inmediato de las medidas cautelares y el reconocimiento de sus derechos de propiedad y posesión, alegando ser terceros de buena fe exentos de culpa, según lo dispuesto en la Ley 1708 de 2014 sobre extinción de dominio.
Respuesta de la Fiscalía y juzgado de primera instancia
La Fiscalía respondió que el inmueble formaba parte de un proceso de extinción de dominio radicado en 2019, y que las medidas cautelares habían sido instauradas en noviembre de 2018, con fundamento en pruebas aportadas por la policía judicial que evidenciaban la vinculación del bien con actividades delictivas y la apropiación indebida por parte de una organización criminal. Además, señaló que las sentencias de prescripción presentadas por los accionantes fueron emitidas con posterioridad a la imposición de las medidas cautelares y que estas decisiones no son susceptibles de recursos ordinarios, pero sí pueden ser objeto de control de legalidad ante los jueces competentes.
Por su parte, el Juzgado Tercero del Circuito Especializado de Extinción de Dominio indicó que el inmueble no fue incluido en la demanda de extinción presentada y que la competencia para resolver sobre las medidas cautelares corresponde a la Fiscalía. Por ello, solicitó su desvinculación del proceso de tutela.
Consideraciones jurídicas y fundamento de la decisión
El Tribunal Superior reconoció su competencia para conocer el caso y enfatizó la naturaleza excepcional y subsidiaria de la acción de tutela, la cual solo procede cuando no existen otros medios judiciales idóneos o cuando hay un perjuicio irremediable que justifique su uso como mecanismo transitorio para la protección inmediata de derechos fundamentales.
En este caso, la Sala destacó que el proceso extintivo se encuentra en curso y que las medidas cautelares fueron dictadas dentro de dicho proceso con fundamento legal y motivación probatoria. Se enfatizó que la acción de tutela no es procedente para controvertir decisiones adoptadas en procesos ordinarios en trámite, pues ello implicaría una indebida sustitución del juez natural y desnaturalizaría el principio del debido proceso.
Asimismo, el Tribunal señaló que los accionantes no agotaron previamente los mecanismos ordinarios a su disposición, tales como el control de legalidad de las medidas cautelares previsto en el artículo 111 de la Ley 1708 de 2014 y sus modificaciones, ni presentaron pruebas o solicitudes formales dentro del proceso extintivo para hacer valer sus derechos.
La jurisprudencia constitucional citada enfatiza que la tutela no debe ser utilizada como instancia adicional para resolver controversias propias de procesos judiciales en curso, salvo que exista un daño grave e inminente. En ausencia de tal circunstancia, y dado que los afectados pueden ejercer sus derechos dentro del trámite ordinario, la acción de tutela resulta improcedente.
Decisión final y recursos
En consecuencia, la Sala de Extinción del Derecho del Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá declaró improcedente la acción de tutela promovida contra la Fiscalía 43 Especializada de Extinción de Dominio y el juzgado vinculado, confirmando la validez y vigencia de las medidas cautelares impuestas sobre el inmueble dentro del proceso extintivo en curso.
El fallo fue aprobado y notificado el 11 de febrero de 2025 y se informó a las partes involucradas que la decisión es susceptible de impugnación conforme al artículo 31 del Decreto 2591 de 1991. Además, se remitió copia de la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Esta providencia reafirma la importancia de respetar los mecanismos judiciales ordinarios en procesos complejos como los de extinción de dominio y delimita el uso de la acción de tutela, preservando su carácter subsidiario y excepcional para la protección efectiva de los derechos fundamentales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.