Tribunal Superior de Bogotá niega tutela por presunta vulneración al derecho fundamental de petición en proceso de extinción de dominio
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 12:42:41
Competencia e instancia del tribunal
La providencia fue proferida por la Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en primera instancia, mediante fallo de tutela. Esta Sala actúa como autoridad judicial superior en materia penal relacionada con procesos de extinción del derecho de dominio, conforme a los artículos 86 de la Constitución Política y los decretos que regulan la competencia jurisdiccional en esta materia.
Antecedentes fácticos y procesales
El accionante, representado judicialmente, interpuso acción de tutela contra la Fiscalía 13 Especializada de Extinción de Dominio, alegando vulneración del derecho fundamental de petición. Esta acción se originó porque, según el demandante, la Fiscalía no respondió a un derecho de petición presentado el 27 de diciembre de 2024, mediante el cual solicitaba que se cumpliera una orden judicial previa que determinaba si ciertos bienes eran objeto del proceso de extinción del dominio.
El abogado del accionante afirmó que la Fiscalía, junto con la Sociedad de Activos Especiales (SAE) y sus depositarios provisionales, habrían despojado a su representado de ciertos bienes y generado perjuicios civiles al no efectuar la entrega ordenada de estos. Sin embargo, la Fiscalía contestó que no había recibido la petición debido a un error en la dirección física a la que fue enviada la solicitud. Señaló que la correspondencia fue remitida a una dirección incorrecta —un número equivocado en la calle— lo que impidió su recepción efectiva. Además, explicó que el canal electrónico oficial para peticiones no fue utilizado.
Al tomar conocimiento de la demanda de tutela, la Fiscalía se comprometió a estudiar el caso y a dar respuesta a la solicitud una vez obtuviera el expediente relacionado, dada la complejidad y volumen del mismo.
Consideraciones jurídicas del tribunal
El Tribunal recordó la naturaleza subsidiaria, residual y excepcional de la acción de tutela, que debe ser empleada únicamente cuando no existan otros medios de defensa judicial o cuando exista un perjuicio irremediable e inminente que amerite protección inmediata de un derecho fundamental.
En este sentido, enfatizó que el derecho de petición implica dos fases: la recepción y trámite adecuado de la solicitud, y la respuesta clara, completa y oportuna. La vulneración se configura si la autoridad no responde dentro de los términos legales o si la respuesta es insuficiente o no es comunicada al solicitante.
No obstante, el Tribunal destacó que, en procesos judiciales, ciertas solicitudes presentadas por las partes se entienden como ejercicio del derecho de postulación, regulado por normas procesales y no como ejercicio del derecho fundamental de petición. En consecuencia, no todas las solicitudes en el marco procesal corresponden a derechos de petición que puedan ampararse vía tutela.
En el caso concreto, el Tribunal constató que la petición no fue recibida por la Fiscalía debido a su envío a una dirección errónea, ni por los canales electrónicos habilitados. Por tanto, la entidad no tuvo conocimiento ni oportunidad de responder oportunamente. El Tribunal también señaló que la Fiscalía se comprometió a responder cuando se tenga acceso al expediente pertinente.
Por tales motivos, la Sala concluyó que no se configuró vulneración del derecho fundamental de petición, pues no se cumplió el requisito esencial de la recepción efectiva de la solicitud por parte de la autoridad requerida para responder.
Decisión y efectos
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en ejercicio de sus funciones, negó el amparo solicitado en la acción de tutela. Además, ordenó notificar la decisión a las partes por el medio más expedito y recordó que esta providencia es susceptible de impugnación conforme a la ley.
Asimismo, dispuso remitir copia del fallo a la Corte Constitucional para su eventual revisión si no se presenta recurso de impugnación.
Implicaciones y relevancia
Esta decisión reafirma la importancia de la adecuada presentación y radicación de derechos de petición ante las entidades públicas para garantizar la protección de los derechos fundamentales. Resalta también las diferencias entre el derecho fundamental de petición y el derecho de postulación dentro de procesos judiciales, lo que limita el ámbito de actuación de la tutela en estos casos.
Finalmente, el fallo pone de manifiesto los mecanismos institucionales previstos para asegurar la trazabilidad y control en la gestión de solicitudes ciudadanas, tales como los canales electrónicos oficiales, enfatizando la responsabilidad de los solicitantes de utilizar con diligencia dichos medios para evitar perjuicios procesales. De esta forma, se promueve una gestión más eficiente y transparente en la administración pública y el respeto a los derechos fundamentales de los ciudadanos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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