Tribunal Superior de Bogotá concede tutela para garantizar derecho de postulación en proceso de extinción de dominio
Tribunal Superior de Bogotá concede tutela para garantizar derecho de postulación en proceso de extinción de dominio
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 12:43:22
Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en su Sala Penal de Extinción de Dominio, profirió un auto en ejercicio de la acción de tutela, mecanismo constitucional subsidiario para la protección inmediata de derechos fundamentales. La tutela fue interpuesta por el representante legal de una sociedad comercial que reclama la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y derecho de postulación, atribuidos a diversas autoridades judiciales y administrativas vinculadas al proceso de extinción de dominio sobre un vehículo automotor.
Antecedentes fácticos y procesales
La sociedad accionante ostenta desde 2018 la posesión de un vehículo automotor cuya propiedad fue traspasada mediante resolución administrativa. Este vehículo fue objeto de medidas cautelares - suspensión del poder dispositivo, embargo y secuestro - decretadas en el marco de un proceso de extinción de dominio adelantado por la Fiscalía especializada.
Inicialmente, la sociedad fue excluida como parte legítima para controvertir esas medidas, decisión que fue revocada por el Tribunal Superior mediante auto que la reconoció como afectada, ordenando al juzgado correspondiente resolver la solicitud de control de legalidad sobre las medidas cautelares dentro del término legal.
Posteriormente, el juzgado de primera instancia declaró la legalidad de las medidas cautelares, pero esta determinación fue objeto de recurso de alzada ante el Tribunal Superior, que el 12 de diciembre de 2024 revocó parcialmente el auto de primera instancia declarando ilegales las medidas de embargo y secuestro, y confirmó la legalidad de la suspensión del poder dispositivo.
A pesar de estas decisiones, la sociedad accionante denunció que las autoridades judiciales no habían librado los oficios necesarios para materializar el levantamiento de las medidas ilegales, afectando su derecho al uso del vehículo, lo que motivó la interposición de la acción de tutela.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Tribunal recordó que la acción de tutela es subsidiaria y residual, y procede cuando no existan otros medios judiciales o cuando se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En este caso, se trató de evaluar si las autoridades judiciales y administrativas vulneraron derechos fundamentales al no dar respuesta oportuna y de fondo a las solicitudes presentadas por la sociedad accionante en el curso del proceso judicial.
Se destacó la distinción entre peticiones de carácter administrativo y judicial: las primeras reguladas por el derecho de petición y el Código Contencioso Administrativo, y las segundas sujetas a las normas propias del procedimiento judicial. En este sentido, las solicitudes realizadas en el marco del proceso de extinción de dominio debían tramitarse conforme a las reglas procesales, no bajo el estatuto del derecho de petición.
El Tribunal constató que, aunque los memoriales fueron radicados en la oficina judicial correspondiente, las autoridades omitieron pronunciarse de forma clara, completa y congruente respecto a los puntos solicitados, especialmente en relación con el reconocimiento de personería, el cumplimiento de la decisión que declaró ilegal parte de las medidas cautelares y la entrega de copias de los oficios remitidos a entidades administrativas.
Por ello, activó el principio de veracidad, que faculta al juez de tutela a entrar a resolver de plano cuando la parte accionada no rinde un informe íntegro, y amparó el derecho fundamental de postulación de la sociedad, ordenando a las autoridades judiciales responder en un término improrrogable de cuarenta y ocho horas.
Respecto al cumplimiento de la orden judicial del 12 de diciembre de 2024, el Tribunal determinó que si bien hubo una dilación inicial en la remisión de los oficios para levantar las medidas cautelares ilegales, esta fue subsanada durante el trámite de la tutela. Se confirmó que la entidad administrativa responsable de la administración de activos afectada no tenía bajo su control el vehículo, coincidiendo con la posesión material alegada por la sociedad accionante.
La entidad encargada del registro distrital automotor procedió a cancelar la inscripción del embargo en el registro público, cumpliendo con la orden judicial y notificando a las partes interesadas. En consecuencia, la Sala declaró la carencia actual de objeto respecto a la tutela por la vulneración del derecho al debido proceso y acceso a la administración de justicia en cuanto a la ejecución de la providencia previa, al haberse satisfecho las pretensiones.
Finalmente, el Tribunal resaltó que el derecho de acceso a la administración de justicia implica no solo la posibilidad de demandar y obtener decisiones motivadas, sino también que estas sean ejecutadas efectivamente en un plazo razonable. El incumplimiento o retraso injustificado en la ejecución de sentencias vulnera garantías constitucionales esenciales y afecta el Estado de Derecho.
Conclusiones de la providencia
En su fallo, la Sala Penal de Extinción de Dominio concedió el amparo de tutela respecto al derecho de postulación vulnerado por el juzgado y el centro de servicios judiciales, ordenándoles responder en forma clara y completa las solicitudes pendientes en el plazo de 48 horas, bajo apercibimiento de desacato.
Respecto al derecho al debido proceso y acceso a la administración de justicia, declaró la carencia actual de objeto por hecho superado, dado que se cumplió la orden judicial de levantar las medidas cautelares ilegales sobre el vehículo.
El auto establece que, en caso de no ser impugnado, se remitirá la actuación original a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Esta providencia reafirma la importancia de la diligencia y oportunidad en la atención de solicitudes judiciales y administrativas conexas a procesos de extinción de dominio, así como la plena ejecución de las decisiones judiciales para garantizar la protección efectiva de los derechos fundamentales de las partes involucradas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.