Tribunal Superior de Bogotá ordena remitir tutela contra Sociedad de Activos Especiales por incumplimiento en entrega de inmueble
Tribunal Superior de Bogotá ordena remitir tutela contra Sociedad de Activos Especiales por incumplimiento en entrega de inmueble
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 12:44:0
Contexto y origen del proceso
El pasado 12 de febrero de 2025, la Sala Penal de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá recibió para conocimiento una acción de tutela promovida por el propietario de un inmueble ubicado en el municipio de San José del Guaviare, afectado por medidas cautelares dentro de un proceso de extinción de dominio. Dichas medidas, decretadas por la Fiscalía 22 Especializada de Extinción de Dominio mediante resolución de julio de 2023, consistían en la suspensión del poder dispositivo, embargo y secuestro del bien.
El accionante interpuso un control de legalidad ante el Juzgado del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Villavicencio, el cual declaró la ilegalidad de las restricciones impuestas sobre el inmueble en octubre de 2023. Posteriormente, esta decisión fue revocada parcialmente por la Sala Penal de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, que ratificó la legalidad de la suspensión del poder dispositivo pero no del embargo ni del secuestro.
Desarrollo procesal y cumplimiento de órdenes judiciales
En cumplimiento de esta última decisión, la Fiscalía 22 Especializada instó en octubre y noviembre de 2024 a la Sociedad de Activos Especiales S.A.E. a efectuar la entrega material del inmueble. Sin embargo, la entidad respondió que el acto administrativo que ordenaría la devolución estaba en proceso de revisión por parte de su coordinación interna, sin que se produjera la entrega efectiva del bien. Posteriormente, la Fiscalía reiteró la solicitud en diciembre de 2024, sin obtener respuesta ni cumplimiento por parte de la Sociedad de Activos Especiales.
Ante esta situación, el propietario interpuso acción de tutela solicitando que se ordenara a la Sociedad de Activos Especiales cumplir con la entrega material del inmueble en un término improrrogable de 48 horas. Inicialmente, la tutela fue asignada a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que remitió el caso a la Sala Penal de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá por competencia funcional.
Consideraciones jurídicas y decisión del Tribunal Superior de Bogotá
La Sala Penal de Extinción de Dominio analizó las competencias para conocer y resolver la acción de tutela en cuestión. De acuerdo con el artículo 2.2.3.1.2.1 numeral 2 del Decreto 333 de 2021, las acciones de tutela contra entidades públicas de orden nacional deben tramitarse en primera instancia ante jueces del circuito o con igual categoría.
En este caso, aunque la medida judicial fue emitida por el Juzgado del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Villavicencio y confirmada por la Sala Penal de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, la tutela se dirige contra la Sociedad de Activos Especiales S.A.E., entidad de orden nacional cuya sede principal está en Bogotá. Por tanto, la competencia para conocer la tutela corresponde al juez del circuito en Bogotá.
En consecuencia, la Sala Penal de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá decidió abstenerse de avocar conocimiento del recurso y ordenó remitir la acción de tutela con sus anexos a la Secretaría de los Juzgados Penales del Circuito de Bogotá, para que sea repartida y tramitada conforme a la competencia legal.
Implicaciones y procedimiento a seguir
El auto emitido por la Sala Penal de Extinción de Dominio destaca la importancia del respeto a las competencias jurisdiccionales y la adecuada canalización de las acciones constitucionales, en especial cuando se trata de entidades públicas de orden nacional. Además, pone de manifiesto la obligación de acatar las decisiones judiciales que ordenan la entrega material de bienes cuya afectación haya sido declarada ilegal por los órganos judiciales competentes.
La remisión al juez del circuito competente facilitará el trámite de la tutela y la eventual orden de cumplimiento de la entrega del inmueble, conforme a las garantías procesales y constitucionales del accionante.
Conclusión
La providencia judicial proferida por la Sala Penal de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá consiste en un auto que determina la incompetencia para conocer una acción de tutela contra la Sociedad de Activos Especiales S.A.E., ordenando su traslado al juez del circuito competente en Bogotá. Esta decisión se fundamenta en la normativa vigente sobre competencia funcional y en el ordenamiento procesal constitucional que regula las acciones de tutela contra entidades públicas nacionales. Además, pone en evidencia la importancia del cumplimiento efectivo de las órdenes judiciales para garantizar la protección de los derechos fundamentales en procesos de extinción de dominio.
Se espera que, una vez remitida la tutela al juez competente, se agilice el trámite correspondiente y se garantice la entrega material del inmueble al propietario, en estricto cumplimiento de las decisiones judiciales y con respeto a los derechos constitucionales implicados. De esta manera, se reafirma el principio de legalidad y el respeto a las garantías procesales en el marco del sistema de extinción de dominio en Colombia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.