Tribunal Superior de Bogotá declara improcedente tutela contra decisión de la Superintendencia de Sociedades en proceso de reorganización
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 12:44:58
Contexto y antecedentes del caso
La providencia judicial analizada fue proferida por la Sala Penal de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en segunda instancia, mediante sentencia fechada el 11 de marzo de 2025. El proceso se originó a partir de una acción de tutela promovida por una sociedad extranjera que actúa en Colombia a través de una sucursal, en defensa de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la Superintendencia de Sociedades.
El caso se inscribe dentro de un proceso de reorganización empresarial admitido el 28 de octubre de 2020 por la Superintendencia de Sociedades, en favor de una persona natural no comerciante. La sociedad accionante es acreedora de dicha persona natural, con obligaciones pactadas en dólares estadounidenses y garantías sobre acciones de una compañía minera en reorganización.
Durante el proceso, el promotor designado por la Superintendencia presentó el proyecto de calificación y graduación de créditos y determinación de derechos de voto correspondiente, que fue objeto de objeciones por parte de la sociedad accionante. En audiencia de resolución de objeciones del 20 de junio de 2024, la Superintendencia resolvió parcialmente favorablemente dichas objeciones, estableciendo que para la determinación de derechos de voto las sumas debían reconocerse con la tasa representativa del mercado (TRM) del día anterior a la admisión al proceso, pero que para el pago se aplicaría la TRM del día de la cancelación, conforme al artículo 874 del Código de Comercio.
Posteriormente, en la audiencia de confirmación del acuerdo de reorganización realizada los días 18 y 21 de noviembre de 2024, se confirmó el acuerdo propuesto. Contra esta decisión, la sociedad accionante interpuso un recurso de reposición, alegando que el proyecto no había sido ajustado conforme al índice de precios al consumidor (IPC), como habría exigido el artículo 24 de la Ley 1116 de 2006, lo que implicaría una incorrecta graduación y determinación de derechos de voto.
La Superintendencia de Sociedades negó la procedencia del recurso, señalando que la materia objeto del mismo no había sido planteada oportunamente en la etapa procesal habilitada para ello y que la acción de tutela constituía un medio inadecuado para reabrir debates ya finiquitados.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
El Tribunal Superior de Bogotá recordó que la acción de tutela es un mecanismo subsidiario y residual, que solo procede para la protección inmediata y efectiva de derechos fundamentales cuando no existen otros medios judiciales idóneos o cuando se busca evitar un perjuicio irremediable. Por ello, para que una tutela contra providencias judiciales o jurisdiccionales sea procedente, deben cumplirse rigurosos requisitos procesales y sustantivos.
En primer lugar, se analizó la posible temeridad en el ejercicio de la acción, considerando que la sociedad accionante había interpuesto con anterioridad otra tutela con fundamentos similares pero pretensiones distintas. El Tribunal concluyó que no se configuraba la temeridad, pues no existía identidad de objeto entre las acciones.
Respecto a los requisitos generales de procedencia, el Tribunal destacó la necesidad de verificar la inmediatez, que implica presentar la tutela en un término razonable desde la ocurrencia de la vulneración denunciada. En este caso, la decisión cuestionada en realidad fue la adoptada en la audiencia de resolución de objeciones del 20 de junio de 2024, la cual quedó ejecutoriada hace aproximadamente ocho meses antes de la interposición de la tutela. Esto excedía el plazo razonable establecido por la Corte Constitucional, que generalmente sitúa en seis meses el término para acudir a la tutela contra decisiones judiciales.
Asimismo, el Tribunal indicó que la sociedad accionante no demostró circunstancias que justificaran la demora ni acreditó la existencia de un perjuicio irremediable que ameritara la intervención excepcional de la tutela.
En cuanto al principio de subsidiariedad, se recordó que la tutela no puede reemplazar ni suplantar los mecanismos ordinarios y extraordinarios previstos en la ley para la defensa de derechos. En el proceso de reorganización, la parte tenía a su disposición el recurso de reposición para controvertir los aspectos relativos a la graduación e indexación de créditos, recurso que fue negado por improcedente debido a la presentación tardía de argumentos. La tutela no puede emplearse para revivir etapas procesales concluidas o para introducir cuestionamientos que debieron plantearse oportunamente.
De esta manera, el Tribunal concluyó que la acción de tutela era improcedente por no cumplir con los requisitos de inmediatez y subsidiariedad, reafirmando la validez de la decisión de la Superintendencia de Sociedades que confirmó el acuerdo de reorganización sin indexar la acreencia conforme al IPC.
Implicaciones y conclusión
Esta decisión reafirma la naturaleza excepcional y restrictiva de la acción de tutela cuando se utiliza para controvertir decisiones jurisdiccionales, especialmente en procesos concursales regulados por la Ley 1116 de 2006. Destaca la importancia de agotar los recursos procesales ordinarios en el momento procesal oportuno y la necesidad de respetar los principios de seguridad jurídica, cosa juzgada y preclusividad.
Además, el fallo pone de relieve la relevancia de la correcta aplicación de las normas relativas a la graduación y calificación de créditos en procesos de reorganización, así como el respeto a las reglas sobre actualización monetaria y determinación de derechos de voto, en consonancia con la legislación vigente y la interpretación judicial.
Finalmente, el Tribunal ordenó notificar la sentencia y preparar el trámite para su eventual revisión por parte de la Corte Constitucional, en caso de que se interponga recurso dentro del término legal. Con esta decisión, se reafirma el compromiso del sistema judicial colombiano con la protección efectiva de los derechos fundamentales dentro del debido proceso, a la vez que se garantiza la estabilidad y certeza jurídica en los procesos concursales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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